Llegado el momento de realizar una nueva contratación son muchas las empresas que se plantean el contratar a personas que acaban de realizar sus estudios, lo que se conoce como contrato en prácticas, ahora con la reforma laboral se denomina “contrato para la formación”, diseñado con este fin, que un trabajador desarrolle la práctica de los estudios cursados en tu empresa. No debemos olvidarnos del contrato de formación, “contrato de formación dual en alternancia”,  este contrato aunque tiene límites en la edad de contratación del empleado, está diseñado para que un empleado se desarrolle en nuevas capacidades compaginando trabajo y estudios, por lo que no es una mala opción si quieres capacitar con nuevas habilidades a un empleado.  Con la reciente reforma laboral han cambiado alguna de sus peculiaridades, límites y bonificaciones, por ello queremos explicarte en este cuadro las diferencias entre uno y otro para que elijas la que mejor se adapte a las circunstancias del trabajador y de la empresa.

Puedes ampliar la información sobre los becarios y conocer los detalles de la nueva obligación de cotizar por ellos en Obligación de dar de alta y cotizar por los becarios.

Art. 11 E.T.

 No obstante, y ante cualquier duda, lo más recomendable es consultar con tu asesor laboral incluso antes de realizar la selección de personal, te orientará sobre las bonificaciones que hay vigentes para determinadas contrataciones según la edad y las circunstancias de la persona que vayas a contratar. 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing