Entramos ya de lleno en una de las etapas más divertidas para muchos y más caóticas para otros…, ¿Qué haces con los niños durante el verano? Y es una cuestión que se repite cada año porque, evidentemente, no tenemos las vacaciones que tienen ellos, ni separando las del padre y las de la madre; y los que no podemos “tirar de los abuelos” tenemos un gran problema en estas fechas: muchas vacaciones y todas las opciones posibles cuestan dinero… además de esto, que es la cuestión que nos ocupa, ¿Se puede disfrutar de la jornada reducida de tu empresa si tienes jornada reducida por cuidado de hijos? La cuestión sometida a debate, es determinar si es discriminatorio para los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, no poder disfrutar de la jornada intensiva como el resto de compañeros de la empresa.
Los trabajadores a tiempo parcial -en muchas ocasiones trabajadoras que se redujeron la jornada para el cuidado de hijos- no acceden a dicho beneficio al no superar su jornada el horario de trabajo de mañana establecido empresarialmente. De tal forma, que solo se benefician de dicha medida los trabajadores a jornada completa.
En estos casos, aunque no hay un criterio jurisprudencial establecido, parece razonable entender que los trabajadores a tiempo parcial deberían poder acceder a dicha reducción, al menos en proporción a su jornada. El artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 813/12 de 5 de octubre, dice:

“Por tanto, dicha doctrina es aplicable al presente supuesto, en el sentido de que el ejercicio de un derecho como es la reducción de jornada para cuidado de hijo no puede suponer la pérdida al derecho a la reducción horaria, que, si bien podría incluso ser de la misma duración que el resto de los trabajadores a tiempo completo, al menos debería ser de la parte proporcional, respondiendo al criterio de proporcionalidad al tiempo de trabajo realmente realizado.”
En este sentido la norma reguladora de la reducción de jornada por guarda legal hace posible que los trabajadores que lo consideren oportuno, durante los meses de verano, cuando la jornada se hace intensiva de mañana y deja con poco sentido la reducción de jornada para concentrar ésta, precisamente durante la mañana, puedan eliminar aquella reducción.
Esta posibilidad aparece cuando el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, indica que la concreción horaria y el periodo de disfrute corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria, en el horario de verano la jornada ordinaria sería la intensiva, y debiendo avisar a la empresa de este cambio con una antelación mínima de 15 días. Y para volver a aplicar la jornada reducida, una vez que finalice el horario de verano, hay que hacer el proceso inverso, con el mismo plazo de antelación, avisar a la empresa de que se solicita la reducción de jornada señalando el horario reducido que se quiere desarrollar.
Caso práctico:
Jornada Intensiva En Reducción De Jornada Por Guarda Legal
La consulta va referida con una trabajadora que tiene una reducción de guarda legal de 34 horas semanales en vez de 40 horas. Trabajamos con el convenio colectivo estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública. El convenio indica que las empresas tendrán establecida la jornada intensiva en el mes de agosto, y mi duda es si al tener jornada reducida por guarda legal, le corresponde también la proporción de intensidad del mes de agosto, o por el contrario, como siempre la tiene, nos podemos negar a dársela, y que continúe haciendo 34 horas a la semana.
El artículo 20 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública establece sobre la jornada laboral:
1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.

Así, cuando se realice la jornada intensiva en verano, el único límite que existe es que la misma no supere las 36 horas semanales. Lo que en ningún caso podrá ocurrir es que las trabajadoras con reducción de jornada superen dicho límite. En este caso, estas se encuentran realizando 34 horas semanales, con lo que dicha reducción no comporta problemas respecto al límite establecido por el Convenio Colectivo de aplicación.
Por su parte, respecto a la jornada intensiva en verano en casos de trabajadora que disfruta de reducción de jornada que también comporta jornada intensiva durante el resto del año, la jurisprudencia ya se ha pronunciado, y a título ilustrativo citamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 443/2017, de 9 de febrero de 2017, que establece que:
“Debe tenerse en cuenta sin embargo que, si la finalidad de la norma es la de permitir a la trabajadora compatibilizar en lo posible la necesidad de asistencia de sus hijos menores con las del trabajo, por lo que considerar como existente dicha reducción de jornada a partir de las 15,00 horas cuando ninguna persona de su centro de trabajo realiza actividad a partir de la misma durante los… (seguir leyendo)
Si estás en una situación parecida esperamos que este artículo te sea de ayuda.
También puedes leer nuestro artículo sobre los Nuevos permisos laborales aprobados en 2023.
Si necesitas realizar alguna consulta al respecto puedes escribirnos e intentaremos ayudarte en todo lo que nos sea posible.

Inmaculada Pajuelo
Responsable Operaciones Jurídico-Laboral
Hola
La jornada laboral ordinaria en mi trabajo es intensiva en horario de 07:30 a 15:30 de lunes a jueves y viernes de 07:30 a 14:30. Horario especial en semana santa de lunes a miércoles de 09:00 a 14:00. Yo tengo reducción de jornada y, por tanto, de salario por cuidado de menores con horario de lunes a viernes de 07:30 a 13:00. Por lo que mis compañeros van disfrutar de una jornada reducida trabajando menos horas que yo sin ver su salario afectado durante tres días. Mi pregunta es tengo derecho a solicitar regulación de salario o reducción de horario en proporción a la de mis compañeros?
Hola Cristina, he realizado la consulta a mis compañeros del área laboral y me responden que: «Tanto el cálculo de la reducción de jornada como el de horas trabajadas se debe hacer con las horas reales de trabajo. Es decir, que ella debe trabajar menos horas durante las épocas de jornada intensiva.»
Espero que puedas resolver la situación favorablemente.
Un saludo
Buenas tardes, tengo un trabajador con jornada reducida por cuidado de hijo menor de 12 años. Tenemos una necesidad de hacer unos trabajos insitu en las instalaciones de un cliente que implica dormir dos noches fuera por la lejania, ¿se puede obligar al operario a realizar ese trabajo, si es fundamental para la empresa y no hay nadie mas disponible para hacerlo?
Hola Mercedes, gracias por leer nuestro blog.
He realizado la consulta a mis compañeros del área laboral y me comentan que:
«En términos generales decirle, que cualquier cambio en las condiciones de trabajo deben pre-avisarse con 15 días de antelación al hecho causante, y el trabajador puede:
1. Aceptar la decisión de la empresa.
2. Extinguir su relación laboral con la empresa. Tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
3. Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión de la empresa. Tiene un plazo de 20 días.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo es la decisión unilateral de la empresa de modificar de manera sustancial alguna de las condiciones laborales básicas de las condiciones laborales de la persona trabajadora».
Esperamos que esta respuesta le sea de ayuda.