Nueva ayuda para impulsar el crecimiento de startups y emprendedores. Se trata de un plan acelerado y personalizado para que durante 5 meses la empresa se beneficie de formación, tutorías personalizadas y consejos para la búsqueda de financiación, además del apoyo con networking con el objetivo de disparar su proyección.

Esta ayuda se desarrollará durante 5 meses, incluyendo en este tiempo la formación en talleres especializados según el sector y tutorías personalizadas con profesionales del ámbito que se necesite. Puede solicitarse por ámbito territorial o multisectorial, y su valor es de 5.471.-€.  Se podrá solicitar desde el 5 de Septiembre y hasta agotar los fondos.   

 

¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN SOLICITAR?

 

El Plan de Aceleración para estas startups incluye estas  actividades:

 

  • Mentorización individual: programa de aceleración para el crecimiento y desarrollo, compuesto por, al menos, 40 horas de mentorización individual (one-to-one)
  • Formación: programa de formación con, al menos, 50 horas de talleres con carácter grupal.
  • Networking: networking y conexión con el tejido empresarial local, en el caso de la modalidad regional, o bien tejido empresarial sectorial en esta modalidad.

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

 

Se puede solicitar en 2 modalidades: Modalidad Regional. o Modalidad Sectorial.

  • En el caso de Modalidad Regional:  cada programa tendrá en cuenta las necesidades del territorio, los emprendedores y el tejido empresarial de la zona de implantación. Por cada programa se contará con entidades colaboradoras, que prestarán los servicios objeto de estas ayudas a las startups beneficiarias.

     

     

    • En el caso de Modalidad Sectorial, la actividad de la empresa innovadora o Startup deberá ser:

      1.º Industria.

      2.º Industrias culturales y musicales.

      3.º Movilidad.

      4.º Salud.

      5.º Construcción y materiales.

      6.º Energía y transición ecológica.

      7.º Banca y finanzas.

      8.º Digital y telecomunicaciones.

      9.º Agroalimentación.

      10.º Biotecnología.

     

    La cuantía: se trata de una  ayuda en especie que podrá ser de hasta 5.478,08.-€

    El plazo para solicitarla se abre en Septiembre del 2023 y estará disponible hasta agotarse los fondos. Destacar que se concederá por concurrencia no competitiva.

    ¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN SOLICITAR ESTA AYUDA?

    Comencemos por decir que a los efectos de esta orden una startup a empresa de reciente creación se entenderá cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la  inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o 7 de siete si se trata de empresas de biotecnología, energía, o industriales.

    REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR: 

    a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

    b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

    c) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.

    d) Ser una empresa innovadora: tener por finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

    e) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

    f) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

    g) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

    Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo de empresas o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

    Existen otros requisitos adicionales detallados en el Art. 7 ICT/748/2022 

     

     

    ¿CÓMO TRAMITARLA?

     

    Deberá de tramitarse por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.

    La solicitud y anexos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Fundación EOI una vez comience el plazo de solicitud, puedes acceder aquí: Sede Electrónica EOI

    Te dejamos el BOE para que puedas consultar todos los detalles.  (leer)

    Si prefieres que lo hagamos por tí escríbenos, nuestros asesores especializados en la tramitación de subvenciones y ayudas se ocuparán de todo para que sigas dedicado/a a tu negocio.

     

     

    Cristina Pérez

    Cristina Pérez

    Responsable Comercial y Marketing