El impuesto al plástico es una medida fiscal que busca desincentivar el uso excesivo de plásticos, especialmente los de un solo uso, y promover el cuidado del medio ambiente. Este impuesto se aplica a la fabricación, venta o importación de productos plásticos no reciclables o difíciles de reciclar, como botellas, bolsas y envases… ¿Qué es y quién paga el impuesto al plástico?

El impuesto al plástico tiene como objetivo principal reducir la cantidad de residuos plásticos que terminan en los vertederos o en el medio ambiente, la previsión es que en 2026 se haya reducido un 70% en peso el plástico utilizado.  Los plásticos pueden tardar cientos de años en descomponerse, lo que causa graves problemas ambientales como la contaminación del suelo y del agua, así como la muerte de animales marinos y terrestres que ingieren los residuos plásticos.

Este impuesto entró en vigor desde el 1 de enero, te contamos los 5 pasos más importantes que debes de saber si tus productos o los productos que comercializas están afectados por esta nueva tasa, en cuyo caso, deberás de inscribirte en el censo para la realización del Modelo 592 en la web de la Agencia Tributaria con el Certificado Digital.

1. QUÉ PRODUCTOS GRAVA

      • Envases no reutilizables que contengan plástico
      • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, como preformas o las láminas de termoplástico.
      • Productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables. (hebillas, pinzas, cerraduras…)

 EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE SÍ GRAVA

Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos. Bobinas retráctiles. Bolsas de plástico y sacos de plástico. Bolsas de congelación de alimentos. Bolsas para envasado al vacío. Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista). Bolsitas para bocadillos. Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación. Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía. Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso. Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase. Película o lámina de envoltura de cajas de CD. Películas o láminas para envolver alimentos. Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo. Preformas de plástico. Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto). Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable. Tapones con cepillos o aplicadores incorporados. Tetrabriks. Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).

 

 EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE NO GRAVA

Ambientadores. Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios. Bolígrafos. Bolsas de basura. Bolsas para asar. Bolsas solubles para detergentes. Bolsas de gel de sílice. Bolsas de té. Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior). Cápsulas de café que se eliminan con el café usado. Cartuchos para impresoras. Cubiertos desechables. Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento). Encendedores. Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida. Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables). Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado). Removedores. Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio). Sticks de desodorante.

2. EN QUÉ ACTIVIDADES SE APLICA

1. FABRICACIÓN de los objetos o incorporación a los envases de otros elementos de plástico que los hagan inseparables. En este caso se pagará al ponerlo a disposición del adquiriente.

    1. 2. ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA al importar estos productos y disponer de ellos en territorio de aplicación del impuesto, incluso si se hace por medio de intermediarios. Excepto si provienen de Canarias, Ceuta o Melilla. La obligación nace a los 15 ds. del mes siguiente al transporte, y si existe factura con anterioridad a esa fecha en la fecha de emisión de ésta.
    2. 3. IMPORTACIÓN por personas físicas o jurídicas y entidades que importen productos englobados en el objeto del impuesto. La obligación nace en el mismo momento que la obligación de pago de los derechos de importación.

3. CUÁNTO SE PAGA

        1. Se aplica 0.45.- € por kilo de plástico no reciclado contenido en los productos que forman parte del ámbito del impuesto.
        2. Se paga con el Modelo 592:
            • Si se fabrica.
            • En caso de ser intracomunitario de manera mensual, abonándolo del 1 al 20 del mes siguiente. Mod. 592
            • En caso de ser Importación dependerá de la aduana en su normativa.

 4.  EXENCIONES Y SANCIONES 

Exenciones, productos que no pagarán el impuesto en líneas generales:

  1. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria y debidamente acreditada de envases para medicamentos, productos sanitarios, envases para usos médicos especiales, preparados lactantes de uso hospitalario o residuos hospitalarios.
  2. La importación o adquisición intracomunitaria si los envases no reutilizables sirven de protección, manipulación, contención o distribución de los productos del punto a.
  3. Si se trata de rollos de plástico empleados en las pacas o Blas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  4. Productos que antes de finalizar el plazo de presentación del pago se envían a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. 

 

Sanciones

 -Se sancionará con 1.000.-€ la falta de inscripción en el registro o de nombramiento de un representante si se necesitase.

-En caso de facilitar datos incorrectos la sanción será del 50% del importe que debería haber sido, mínimo 1.000.-€; y si es reincidente se aumentará la sanción en un 25%.

 

Este impuesto es complicado, tanto en su elaboración como en los casos en los que se puede cometer una infracción por falta de información… si esta tasa afecta a tu negocio te aconsejamos contactar con una asesoría fiscal especializada en este tipo de tributos.

En la web de la Agencia Tributaria puedes encontrar información más detallada o en el  BOE.

 

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing