Antes de terminar este añito… se aprueban una batería de nuevas medidas en el R.D. 35/2020, para ayudar a uno de los sectores más castigados por esta crisis: la hostelería, el turismo y el comercio. El objeto de estas medidas es ayudar a empresas y autónomos relacionados con estas actividades para que puedan hacer frente a los costes fijos: salarios, arrendamientos y pago de impuestos entre otros… para intentar evitar el cierre de los mismos por los efectos de la crisis Covid-19.

Dentro de estas nuevas medidas: se incorporan nuevos sectores “hiperprotegidos” para los ERTES, se crea una nueva línea ICO, la posibilidad de aplazamientos y deudas tributarias tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, y se podrá optar a la reducción de los alquileres.

Vamos a resumir las medidas aprobadas en este B.O.E. agrupándolas por apartados:

APARTADO 1.- MEDIDAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS

En el caso de que no se llegue a un acuerdo para reducir el alquiler o a una moratoria en el pago, si el arrendatario utiliza el local para uso distinto de vivienda, según figura en el Art. 3 Ley 29/1994, podrá solicitar al arrendador:

contabilidad y fiscalidad del leasing y renting
  1. Si el arrendador es una empresa o entidad pública, o un gran tenedor (10 o más locales urbanos sin contar plazas de garaje y trasteros) alguna de estas alternativas:

A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma (Real Decreto 926/2020), sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

  1. En caso de que el arrendador sea una persona distinta de las que se especifica en el apartado anterior :

A.- Tendrá que solicitar antes del 31/01/2021 esta rebaja o moratoria al arrendador, en caso de que yo se haya llegado a un acuerdo voluntario. Esta rebaja podrá aplicarse en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, pudiendo el arrendador computar este descuento en el alquiler como gasto deducible en su renta.

B.- Sólo en estos casos se podrá utilizar la fianza para el pago total o parcial del arrendamiento, debiendo reponer estas cantidades antes de un año.

C.- Requisitos para acceder a esta ayuda:

  1. Si es un autónomo tendrá que estar afiliado y en situación de alta; en caso de ser una pyme no podrá superar los límites establecidos en el Art. 257.1 de la Ley de Sociedades.
  2. La actividad se debe de haber visto suspendida según el Real Decreto 926/2020,
  3. En caso de que no se haya visto suspendida pero se haya reducido la facturación, deberá de acreditarse la reducción de la facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

APARTADO 2.- MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Por un lado:

A.- Se extienden las exenciones de cotización previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020  a más sectores y subsectores que pasan a ser “hiperprotegidos” serán aquellos con CNAE-09:

 

  • 4634 (Comercio al por mayor de bebidas)
  • 5610 (Restaurantes y puestos de comidas)
  • 5630 (Establecimientos de bebidas)
  • 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
  • 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)
coronavirus

Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021. Patronal y sindicatos están negociando una posible prorroga.

Recordamos que las exenciones acordadas son:

  1.  El 85% si son menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
  2.  El 75% con 50 o más empleados.

B.- Las empresas de sectores turísticos, comercio y hostelería siempre que estén  vinculadas al turismo y que generen actividad en los meses de abril a octubre de 2021, podrán bonificar el 50% de la cotización a la Seguridad Social de trabajadores fijos discontinuos siempre que inicien o mantengan en alta de éstos durante los meses referidos anteriormente.

APARTADO 3.- MEDIDAS DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA

 

A.- Se amplía un año la carencia de los préstamos ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las CCAA distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA.

B.- Se ha creado un nuevo tramo de la línea de avales del ICO para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas.

C.- Las agencias de viaje y operadores turísticos y los servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento.

D.- Se ha propuesto la creación de una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico que tiene como finalidad facilitar el acceso a la financiación mediante garantías.

ORDENADOR VERTICAL

APARTADO 4.- MEDIDAS TRIBUTARIAS

 

Se ha aprobado distintas medidas en vista a aplazar deudas tributarias e impuestos para intentar evitar posibles problemas de tesorería del empresario:

A.-Se amplía el periodo para el aplazamiento de deudas tributarias regulado en el R.D. que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, de este modo se podrán aplazar durante 6 meses y con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre.

Este aplazamiento será posible siempre que el deudor, ya sea persona o entidad no supere en volumen total de operaciones en 2020 la cantidad de 6.010.121,04 €

 

 B.- Se aumenta la reducción en la tributación de módulos pasando a ser un 20% en lugar del 5% (actividades recogidas en Pág.16 del BOE). Para los sectores de hostelería, el comercio y el turismo, la reducción llegará al 35% (actividades desglosadas en la pág. 18 de documento).

Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. También se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.

C.- También se recogen otras medidas tributarias entre las que figuran:

  1. La reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva. (Art. 10) Queda eliminada la vinculación de 3 años para renunciar al método de estimación objetiva, así como la posibilidad de volver a éste régimen para los que renunciaron en 2020 durante los ejercicios 2021 o 2022.
  2. La exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa será aplicable para el consumo de comida tanto en delivery como take away cuando se trabaje a distancia o en teletrabajo, con efecto desde 01/01/2020 y vigencia indefinida, modificando así la letra a) del apartado 3 Art. 45 Ley 35/2006 IRPF. 
  3. La deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, pasa a poder deducirse al haber transcurrido 3 meses en lugar de 6. (Art. 14)
  4. La reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro también pasa a tenerse en cuenta a los 3 meses, en lugar de a los 6 como figuraba anteriormente. (Art. 15)

APARTADO 5.- MEDIDAS REGULATORIAS 

 

A.- Se flexibilizan los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales (Capt. IV) a los efectos de la obligación de contar con un nivel mínimo de fondos propios fijado no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. 

B.- También se habilita a las empresas beneficiarias de los incentivos regionales a la modificación o suspensión de la ejecución de los proyectos siempre que se produzca antes del vencimiento de los plazos, no siendo necesario ya realizar dicha solicitud con dos meses de antelación del vencimiento.

 C.- Así mismo se flexibilizan las condiciones para el mantenimiento del empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales (Art. 18). De tal modo que: “se computarán aquellas personas trabajadoras que mantienen su relación con la empresa pero que se encuentran en situación de cese temporal por un  ERTE, siempre que una vez terminada la situación que motivó el cese temporal, se restituya el empleo preexistente durante el tiempo legalmente establecido por la normativa laboral aplicable.

maletas

D.- Por último (disposición adicional segunda), se establece un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021. La pandemia ha provocado la caída de turistas, por lo que las zonas no cumplirían los criterios establecidos. Por ello, no resultarán de aplicación los datos referidos al año 2020 sobre habitantes, pernoctaciones y cruceristas en puertos en los que operen cruceros turísticos. Se utilizará la media de los tres años anteriores.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing