Llevas tiempo pensando en hacer realidad tu proyecto empresarial y por fin te has decidido y vas a comenzar tu propio negocio, enhorabuena. Como bien sabes hay muchas maneras de poner el negocio en marcha, te aconsejamos que valores todas las opciones antes de empezar ya que puedes darte de alta como autónomo y ejercer como profesional o crear una empresa, y en este último caso puedes  hacerlo de forma rápida y con un mínimo gasto por medido de PUNTO PAE.

Además la Comunidad de Madrid ofrece una subvención para los emprendedores que antes de poner en marcha la actividad hayan estado como demandantes de empleo, te contamos los detalles y requisitos.

1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

a) Ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas de la CAM.

b) Estar al día de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Darse de alta como autónomo en el régimen correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar, en la mutualidad o en el colegio profesional correspondiente. Te recordamos que puedes darte de alta optando a la Tarifa Plana como autónomo.

d) No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como autónomo, se tomará la fecha de alta en el IAE/036-037.

e) Mantener la actividad al menos 2 años.

f) También podrán beneficiarse los miembros de sociedades civiles, mercantiles y comunidades de bienes.

g) Y aquellos que sean socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales.

 

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h) NO PODRÁN SOLICITARLA:

    • Autónomos familiares colaboradores del titular, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
    • Los que hayan sido penalizados administrativamente o penalmente, o a quiénes se les haya prohibido.

2. IMPORTE 

 

a. Se podrá solicitar el 80% de los gastos justificados que sean subvencionables

b. La ayuda será mínimo de 750.-€ y máxima de 2.500.-€ (excepto punto c y d)

c. En caso de contemplar también gastos de inmovilizado material e inmaterial (descritos abajo) se podrá ampliar a 4.000.-€

d. Para jóvenes desempleados menores de 30, desempleados mayores de 45 años y parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33% se podrá ampliar a 3080.-€, y en caso de gastos de inmovilizado material o inmaterial podrá ascender hasta 4.580.-€

e. En caso de ser miembros junto con otras personas en la sociedad, comunidad de bienes o cooperativa se computará el gasto subvencionable a la parte proporcional de la que sea titular el autónomo.

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3. GASTOS SUBVENCIONBLES 

a. Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

b. Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

c. Registro de patentes y marcas.

d. Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.

e. Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

f. Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.

g. Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

h. Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

i. Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.

j. Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

k. Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.

l. Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

m. Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).

n. Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.

o. Cuotas de colegios profesionales.

p. Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.

q. Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

r. Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores.

4. PLAZO 

 

a. Está abierta todo el año

b. Se deberá de solicitar en los 3 meses siguientes al inicio de la actividad

c. Se podrá solicitar la subvención de los gastos comprendidos en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como autónomo y los dos posteriores a esa fecha.

d. Como mínimo se deberá realizar un gasto de 1.000.-€ para poder solicitarla

5. TRAMITACIÓN

 

Te recordamos que deberás de aportar toda la documentación socilitada y justificación válida de los gastos subvencionables para poder optar a la subvención. Además ten en cuenta que debes de permanecer de alta durante al menos 2 años.

Puedes solicitar la subvención aquí TRAMITAR,  si quieres más información al respecto puedes consultar el CCMM. Estamos a tu disposición si necesitas ayuda, tanto para dar comienzo a tu actividad y asesorarte de cuál es el mejor modo de hacerlo, como para realizar los trámites de esta subvención, ponte en contacto con nosotros en nuestra asesoría laboral en Madrid.

Con o sin subvención, te deseamos mucho éxito en tu proyecto empresarial.

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing