Nos alegra mucho comunicaros que acaba de publicarse el Programa de Ayudas para el fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral. Éstas ayudas tienen por objeto fomentar la responsabilidad social en las empresas mediante actuaciones en el ámbito de autónomos y la pyme, y promover la conciliación y la flexibilización de la jornada y del horario laboral. Te contamos a continuación requisitos y toda la información necesaria. (Consultar BOE)

¿A QUIÉ VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS?

Siempre que la actividad se esté desarrollando en la Comunidad de Madrid, podrán solicitar las ayudas:

    1. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
    2.  Las pequeñas y medianas empresas, así́ como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITARLAS

Los posibles beneficiarios deberán de cumplir una serie de requisitos que serán comunes a ambas líneas de las ayudas:

    1.  Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
    2.  No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
    3.  No ser entidades públicas.
    4.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
    5.  Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
conciliación laboral

¿QUÉ ACCIONES SE PUEDEN SUBVENCIONAR?

 

Éstas ayudas están divididas en dos líneas:

  1. La primera línea para promover la implantación de la responsabilidad social en los autónomos y la pyme: será subvencionable el coste de la obtención de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Norma ISO 26000, la Certificación IQNet SR10, la norma UNE 165010 EX u otras equivalentes, así́ como también el coste de la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones que contribuyan al cumplimiento o certificación de dichos estándares, así́ como de la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social. (Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad siempre que se haya desarrollado a partir de 1 de enero de 2018).
  2. Una segunda línea que pretende fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
  • En el caso de teletrabajo, se incentivaran la formalización de acuerdos de teletrabajo, por un periodo de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien acuerdos colectivos con sus trabajadores. Asimismo, la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo, y el establecimiento con el trabajador de un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.

El acuerdo de teletrabajo reflejará las condiciones laborales y adaptaciones del puesto o puestos, que deberán ser comparables con las condiciones de las personas trabajadoras en las instalaciones de la empresa.
El teletrabajo podrá́ formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se podrá́ iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo».

  • En el caso de flexibilidad horaria, se incentivaran el establecimiento en el convenio colectivo de empresa o mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla, de medidas de flexibilidad horaria, tales como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, empleos compartidos, permisos especiales en el caso de emergencias familiares, etc. y por un periodo no inferior a un año.

El acuerdo de flexibilidad horaria reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del personal de la empresa, por lo que establecerá́ el lugar de trabajo, el horario establecido, los permisos existentes, vacaciones, retribuciones, etc.; así́ como el detalle de las medidas de flexibilidad horaria implantadas.

Las acciones deberán de haberse desarrollado a partir de 1 de enero de 2018 en ambos casos.

¿DE QUÉ CANTIDADES ESTAMOS HABLANDO?

 

Estas ayudas están fomentadas por la Consejería de Economía, Empleo y Haciendo de la Comunidad de Madrid

EN EL CASO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

La cuantía de la subvención será́ el equivalente al 75% del coste que lleve consigo la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, así́ como la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

EN EL CASO DEL FOMENTO DEL TELETRABAJO Y LA FLEXIBILIDAD HORARIA

En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PARA SOLICITAR ÉSTAS AYUDAS?

 

Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable, siempre que se refieran a acciones que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018.

IMPORTANTE: Las ayudas establecidas en el presente Acuerdo están sometidas a la normativa de minimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será́ superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual o a 100.000 euros en el supuesto de que la ayuda se conceda a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera. En este sentido, la empresa beneficiaria deberá́ presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.

Con el fin de que tengas toda la información necesaria con respecto a estas prestaciones de carácter indefinido, puedes consultar toda la información en este apartado de la página web de la Comunidad de Madrid.

 

Si te has quedado con dudas acerca de estas prestaciones, puedes conocer más sobre el tema de un modo resumido en el siguiente vídeo. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.
Ayuda para la conciliación laboral

Si te has quedado con alguna duda, puedes hacérsela llegar a nuestro equipo de asesores laborales a través del 91 395 23 58 o bien a través de blog@ceriosrosas.com

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing