Hace unos meses que se aprobaba la Ley Crea y Crece que entre otras cuestiones venía a regular la factura electrónica para tener un mayor control de las transacciones entre empresas y profesionales y su posterior tributación, a través de Veri*factu.  Además de esta cuestión la Ley Crea y Crece establecía nuevas medidas para reducir la morosidad de las empresas, hablaba de la posibilidad de constituir nuevas sociedades con 1 €… aquí puedes ver un resumen: Ley Crea y Crece.

Una vez aprobado el B.O.E. al respecto ( R.D. 1007/2023 de 5 de Diciembre) ya podemos concretar las obligaciones y las fechas para que empresas y autónomos comiencen a facturar cumpliendo los nuevos requisitos de Veri*factu de la Agencia Tributaria, nuevo reglamento diseñado a tal efecto.

Los objetivos de esta nueva norma y obligación de facturación para autónomos y empresas son*:

a)Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.

c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.

e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.

f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

*texto obtenido del B.O.E.

 

1. QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA

 

Para estar seguros de que queda todo claro, recordemos algunos conceptos importantes:

La Factura Electrónica es obligatoria entre empresarios y profesionales y debe de ser expedida y recibida en formato electrónico entre ellos y por medio de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas que cumplirá con las peculiaridades del reglamento Veri*Factu.

2. QUIÉN DEBE DE HACERLA

 

Deberá de cumplir la norma las empresas y profesionales obligados a facturar según el R.D. 1619/2012, excepto si una de las dos partes NO tiene la sede en Territorio Español, ni tiene establecimiento permanente ni domicilio o residencia en España.

En general deberá de cumplir la norma toda empresa que tenga obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, toda persona que realice una actividad y presente el IRPF, y los no residentes que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente

No están obligados las actividades realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia; las actividades exentas de I.V.A. que emiten facturas simplificadas R.D. 1612/2012, ni los que estén sujetos al Suministro Inmediato de Información, ni las que se expidan voluntariamente una factura sin que haya obligación legal.

3. CÓMO DEBE DE SER LA FACTURA

 

Las empresas deberán de intercambiar las facturas a través de un punto público, haciendo constar en cada factura la numeración del punto público y esta numeración deberá de constar también en cada comunicación de la empresa e incluso en la web. En caso de no utilizar para la emisión de la factura una  solución pública deberán de remitir por veri*factu una copia, y además deberá de figurar en la factura (sea electrónica o no): Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”  .

Además, estas facturas que no se expidan por medio de una solución pública deberán de expedirse con una facturación electrónica diferente designada y acordada entre emisor y receptor.

Todas las facturas deberán de identificarse con un código único que contendrá además del CIF o NIF el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura. 

La factura deberá de tener un QR identificativo de la misma, o en su defecto, si la factura es electrónica la numeración correspondiente al mismo QR.

También es de obligada comunicación la aceptación o rechazo de la factura, la comunicación y fecha del pago en efectivo o la forma de pago de la factura, el importe pagado y la fecha, y en caso de cederse a un tercero los datos del mismo.

Esta información deberá de comunicarse dentro de los primeros 4 días naturales de la expedición, excluyendo sábados, domingos y festivos.

 Imagen tipo de una factura electrónica:

4. CUANDO ENTRA EN VIGOR

 

Importante tener en cuenta que los sujetos obligados deberán de dar comenzar a cumplir estas obligaciones con fecha 1 de Julio de 2025. 

Se debe de tener en cuenta que si se factura a una empresa o profesional que no esté obligado a estar de alta en el nuevo sistema, se deberá de emitir una copia en un formato pdf legible para el destinatario.

 

Si necesitas ayuda al respecto nuestros asesores fiscales estarán encantados de resolver tu consulta.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Marketing