Hace unos meses que se aprobaba la Ley Crea y Crece que entre otras cuestiones venía a regular la factura electrónica para tener un mayor control de las transacciones entre empresas y profesionales y su posterior tributación.  Además de esta cuestión la Ley Crea y Crece establecía nuevas medidas para reducir la morosidad de las empresas, hablaba de la posibilidad de constituir nuevas sociedades con 1 €… aquí puedes ver un resumen: Ley Crea y Crece.

 

 

El tema que hoy nos ocupa es la factura electrónica, es obligación quedaba pendiente de detallarse en un reglamento, del cual hoy podemos comenzar a hablar con el borrador del mismo disponible (ver), vamos a puntualizar los aspectos más importantes de esta Ley y cómo debe de ir preparándose tu negocio para cumplir con el reglamento.   

Es importante que comiences cuanto antes a adaptarte al cambio, más aún si dispones de la ayuda del Kit Digital por el importante ahorro económico que puede suponer para tu negocio.

1. QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA

 

Para estar seguros de que queda todo claro, recordemos algunos conceptos importantes:

La Factura Electrónica es obligatoria entre empresarios y profesionales y debe de ser expedida y recibida en formato electrónico entre ellos y por medio de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas que cumplirá con las peculiaridades del reglamento.

2. QUIÉN DEBE DE HACERLA

 

Deberá de cumplir la norma las empresas y profesionales obligados a facturar según el R.D. 1619/2012, excepto si una de las dos partes NO tiene la sede en Territorio Español, ni tiene establecimiento permanente ni domicilio o residencia en España.

Tampoco están obligados los que emiten facturas simplificadas R.D. 1612/2012. Y las que se expidan voluntariamente sin que haya obligación legal.

3. CÓMO DEBE DE SER LA FACTURA 

 

Las empresas deberán de intercambiar las facturas a través de un punto público, haciendo constar en cada factura la numeración del punto público y esta numeración deberá de constar también en cada comunicación de la empresa e incluso en la web. En caso de no utilizar para la emisión de la factura una solución pública deberán de remitir por Facturae una copia.

Además, estas facturas que no se expidan en por medio de una solución pública deberán de expedirse con una facturación electrónica diferente designada y acordada entre emisor y receptor.

Todas las facturas deberán de identificarse con un código único que contendrá además del CIF o NIF el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.    

También es de obligada comunicación la aceptación o rechazo de la factura, la comunicación y fecha del pago en efectivo o la forma de pago de la factura, el importe pagado y la fecha, y en caso de cederse a un tercero los datos del mismo.

Esta información deberá de comunicarse dentro de los primeros 4 días naturales de la expedición, excluyendo sábados, domingos y festivos.

4. CUANDO ENTRA EN VIGOR

 

Importante tener en cuenta que esto es un borrador del reglamento, y que hasta que no se publique el R.D. en el B.O.E. no empezará a contar el plazo de 12 meses para su puesta en marcha. Esta entrada en vigor está  supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Las primeras en adecuar la facturación a estos requisitos serán las que facturen más de 8 millones de euros, y posteriormente el resto de empresas y autónomos independientemente de su facturación.

Se debe de tener en cuenta que durante este primer plazo si se factura a una empresa o profesional que no esté obligado a estar de alta en el nuevo sistema, se deberá de emitir una copia en un formato pdf legible para el destinatario.

Estaremos muy atentos a la publicación  y de los detalles del sistema de facturación electrónica.

Si necesitas ayuda al respecto nuestros asesores fiscales estarán encantados de resolver tu consulta

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing

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