Son muchas las dudas que surgen entorno a una herencia, en el momento de heredar y después, cuando es posible que cambie la situación legal que contemplaba la herencia. En este caso vamos a explicarte la extinción del usufructo y la consolidación del dominio, son eventos legales importantes en España que pueden tener implicaciones fiscales significativas. Exploraremos cómo se trata desde el punto de vista tributario la extinción del usufructo y la consolidación del dominio, explicándote brevemente y de la manera más sencilla posible cómo tributa esta transición de derechos sobre una propiedad. 

 

Antes de sumergirnos en la fiscalidad de estos procesos, es crucial entender en qué consisten. 

Usufructo: El usufructo es un derecho legal que permite a una persona (usufructuario) disfrutar de los beneficios y las ganancias de una propiedad mientras que otra (nudo propietario) conserva la propiedad misma. Esto puede incluir el uso de la vivienda o la obtención de rentas de una propiedad. 

Extinción del Usufructo: Este proceso ocurre cuando el usufructo llega a su fin. Puede ser por diversas razones, como el vencimiento del plazo, la muerte del usufructuario o acuerdos contractuales previamente establecidos. 

Consolidación del Dominio: Cuando el usufructo se extingue, el nudo propietario obtiene el pleno control y propiedad de la propiedad, lo que se conoce como consolidación del dominio. 

Fiscalidad de la Extinción del Usufructo y Consolidación del Dominio 

La fiscalidad de la extinción del usufructo y consolidación del dominio en España puede variar dependiendo de las circunstancias específicas y la Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen algunas consideraciones fiscales generales a tener en cuenta: 

     

    a) En caso de muerte del usufructuario si no es sucesivo (usufructo vitalicio) se produce la Consolidación automática del dominio en el nudo propietario, en este caso:

     

    • El usufructuario (Artículo 33.3.b de la Ley del IRPF): Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Por tanto, no tributa en IRPF. 
    • En el nudo propietario en la extinción del usufructo y consiguiente consolidación del dominio se exigirá el impuesto que corresponda según el título de constitución del usufructo. 
    • En la extinción del usufructo y consiguiente consolidación del dominio se exigirá el impuesto que Por transmisión onerosa: Tributará por el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales (ITP). Se exige al nudo propietario una liquidación por el valor del usufructo que ingresa en su patrimonio, el cual es el resultado de aplicar al nuevo valor que el bien pueda tener en el momento de la consolidación del dominio, el porcentaje que correspondió al usufructo en el momento de la desmembración, por el que no ha pagado el impuesto. No obstante, si el tipo de gravamen hubiese variado desde aquel momento, se aplica el nuevo que esté vigente en el momento de la consolidación.
    • Por transmisión lucrativa: Tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicando el tipo medio efectivo del gravamen correspondiente a la desmembración del dominio, y en función del valor que tenía el usufructo en ese momento (en el de la desmembración del dominio). 
    • No tributa en el IRPF por la consolidación. El propietario que consolida el dominio obtendrá rendimientos de capital inmobiliario si arrienda o cede el bien o imputación de rentas inmobiliarias (salvo si pasa a constituir su vivienda habitual).

                 b) Por vencimiento del plazo por el que se constituyó si es a término (usufructo temporal) se produce Consolidación automática del dominio en el nudo propietario, en este caso:

      • El usufructuario: Se genera en el IRPF una pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión, que será cero y el valor de adquisición. 
      • El nudo propietario se produce el mismo efecto fiscal que lo comentado anteriormente en caso de muerte del usufructuario 

      c) Por renuncia del usufructuario se produce la consolidación del dominio en el nudo propietario, en este caso en  

      • El usufructuario: se genera en el IRPF una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (Véase valor de transmisión y de adquisición en la transmisión del usufructo) 

      La renuncia de un usufructo ya aceptado, aunque sea pura y simple, se considerará a efectos fiscales como donación del usufructuario al nudo propietario. 

      Coeficientes de abatimiento (DT 9ª de la Ley del IRPF): No resultarán de aplicación, en la medida que no se trataría de la transmisión de un elemento patrimonial, sino de una renuncia a un derecho, con independencia de la misma suponga la consolidación del pleno dominio en el nudo propietario. 

      • En el nudo propietario al extinguirse el usufructo por causa distinta al cumplimiento del plazo o a la muerte del usufructuario, el adquirente (el nudo propietario) deberá tributar por el valor más alto que resulte de las liquidaciones que procedan por: 
        1. La renuncia del usufructuario (negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo) que se considera como donación a efectos fiscales: Tributará por el ISD por el concepto de donación, o 
        2. La pendiente por la desmembración del dominio (según el título por el que se constituyó el usufructo), en unos casos de origen inter vivos (ITP) y en otros de origen mortis causa (ISD, concepto Sucesiones). 
      • No tributa en el IRPF por la consolidación. El propietario que consolida el dominio obtendrá rendimientos de capital inmobiliario si arrienda o cede el bien o imputación de rentas inmobiliarias (salvo si pasa a constituir su vivienda habitual) 

               d) Por reunión del usufructo y la nuda propiedad en una sola persona por causas distinta se produce consolidación del dominio en el usufructuario o en el nudo propietario derivada de un negocio jurídico (por donación o por transmisión onerosa), en este caso 

      En el usufructuario si el usufructuario transmite su derecho al nudo propietario: Obtendrá en el IRPF una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (Véase valor de transmisión y de adquisición en la transmisión del usufructo) 

       

      Si el usufructuario adquiere la nuda propiedad y consolida el dominio: Se exigirá el impuesto correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud adquiere la nuda propiedad. 

      • Por transmisión onerosa: la consolidación tributará por el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales (ITP). 
      • Por transmisión lucrativa: la consolidación tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por el concepto de donación. 

      En este caso no tributa en el IRPF por la consolidación pero obtendrá rendimientos de capital inmobiliario si arrienda o cede el bien o imputación de rentas inmobiliarias (salvo si pasa a constituir su vivienda habitual.

      En el nudo propietario Si el nudo propietario transmite su nuda propiedad a un 3º (al usufructuario): Obtendrá en el IRPF una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de la nuda propiedad. 

      Si el nudo propietario adquiere el usufructo y consolida el dominio. Se exigirá el impuesto correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud adquirió la nuda propiedad. 

      • Por transmisión onerosa: la consolidación tributará por el ITP 
      • Por transmisión lucrativa: la consolidación tributará por el ISD. La consolidación del dominio en el nudo propietario tributará por la mayor de las liquidaciones: entre la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo. 

      En este caso el nudo propietario que adquiere el usufructo y consolida el dominio no tributa en el IRPF por la consolidación pero obtendrá rendimientos de capital inmobiliario si arrienda o cede el bien o imputación de rentas inmobiliarias (salvo si pasa a constituir su vivienda habitual) 

      Si tienes dudas concretas o necesitas que nuestros abogados especializados en herencias y tributación te ayuden con este tema, no dudes en consultarnos. Estamos a tu disposición en el 91 395 23 58 o escríbenos Contacto.

      Carlos Solans

      Carlos Solans

      CEO