Recientemente al despacho nos han llegado un par de casos de especial escarnio hacia el contribuyente, pero de muy difícil solución, y es conocer qué entiende la Agencia Tributaria como una Ganancia Patrimonial y cuáles son los impuestos que se deben de pagan por las mismas. Con carácter general: “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos”…
Pero por esto se entiende que ¿si no ganas nada en la venta de participaciones de tu sociedad no debes tributar a Hacienda?
De entrada, digamos que los contribuyentes, por normal general, conocen que cuando obtienes una ganancia patrimonial hay que tributar, a groso modo, digamos que este año a esta ganancia se le somete a una imposición del 21% y que históricamente ha rondado el 20%, habría que estudiar los detalles de cada caso para concretar.

Muchas veces los contribuyentes, por una razón u otra, no acuden a profesionales para consultar las implicaciones de estas operaciones y suponen qué si dicha compra se hace perdiendo dinero o no ganando dinero, no hay fiscalidad y no entran en más detalle. Lo que no conocen es que dicha operación debe ser hecha a un precio determinado a efectos fiscales, dicho de otro modo, la operación de compra venta puede haberse hecho al precio que hayan pactado las partes, pero la Agencia Tributaria exigirá tributación al vendedor por el precio teórico de las participaciones, así por ejemplo:
Imaginemos una venta de participaciones:
Un contribuyente vende las participaciones de una sociedad por el mismo precio que se adquirieron, imaginemos que constituyó una sociedad por 3.000€, y la vendió por 3.000€, puede pensar que dado que no hay ganancia no hay que tributar, pero esto en muchas ocasiones no es así, pues las participaciones deben a efectos fiscales valorarse a precio de mercado y más concretamente por el valor mayor que se obtenga por uno de estos dos métodos:
- El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad al devengo del impuesto.
- El resultado de capitalizar al tipo del 20% los resultados promedios de los tres ejercicios anteriores.
Hagamos los cálculos de valoración de las participaciones:
Pongamos de ejemplo a una empresa que en los últimos tres años obtuvo los siguientes beneficios 100.000 €, 75.000€ y 50.000€ , en este caso el promedio seria de 75.000€ y la capitalización (multiplicar por cinco) sería de 375.000 €, lo que conlleva que aunque hubiera vendido las participaciones de la sociedad al precio de 3000€, a efectos fiscales ha obtenido una ganancia patrimonial de 372.000€ (375.000€ – 3.000€) y debe tributar el 21% de la misma, es decir: 78.120€. Los cuales, en caso de no realizar la tributación oportuna, serán reclamados por la Agencia Tributaria con el recargo e intereses correspondientes, además de la sanción que mínimo será del 50% de esta cantidad.
El legislador, como regla general, busca que las operaciones fiscalicen mínimo a precio de mercado, independientemente de lo pactado entre las partes, así es, por ejemplo, por lo que las Comunidades Autónomas tienen unas valoraciones mínimas de los inmuebles por los que se debe pagar el ITP, y que utiliza de la misma manera la Agencia Tributaria Estatal a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial. Esta medida se estableció en su día para evitar los pagos en “negro” que hacían que estas operaciones, muchas veces, se declararan a un precio irrisorio, realizándose la mayor parte del pago con dinero en efectivo.
Si desea leer el texto completo a este respecto, le dejamos en enlace al B.O.E. Num. 285 – 29/11/2006 Art. 37 aquí.
Debemos insistir en la importancia de contar con una buena asesoría y consultar a los profesionales para cualquier operación de índole económica que se vaya a realizar en cualquier ámbito para evitar problemas como los aquí expuestos, que son bastante habituales y, como habéis visto en el ejemplo anterior, bastante gravosos.
Si te has quedado con alguna duda, puedes consultar esta información de un modo más resumido haciendo clic en la siguiente imagen.

Carlos Solans
CEO
Buenos días,
Soy estudiante y me ha interesado su artículo en relación con diferentes supuestos prácticos que intentamos analizar. Estoy estudiando sobre la adquisición de una sociedad limitada unipersonal por un precio de 1 euro, ¿que consecuencias fiscales podría tener en general? Estoy dudando debido a que la empresa, debido a la burbuja inmobiliaria, tuvo pérdidas, aunque al transmitir todo el activo de la sociedad no creo que ese sea el razonable precio de mercado.
Buenos días, en este caso para ti no tendría ninguna consecuencia fiscal, se tendría que ocupar el vendedor, no es una cuestión que deba preocuparte si eres el comprador, ya que el que debe de tenerlo en cuenta es el que vende.
Si necesitas que ampliemos esta información puedes escribirme a info@ceriosrosas.com
Gracias por leer nuestro blog y por enviarnos tu consulta.
Un saludo,
Cristina Pérez
Hola buenas tardes mi situación es la siguiente yo cree una sociedad unipersonal por un valor de 3006 eur y ahora la he vendido por 45.000 los cuales en escritura hemos pactado que la mitad del dinero se pagaría en 2017 y la otra en 2018 como debo tributar este dinero ya que en renta me sale en total de la venta.
un saludo gracias
Hola Alejandra, gracias por consultar nuestro Blog. Al respecto de la consulta que nos haces y con la información que tenemos, comentarte que como Regla General, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Pero existe como excepción a esta regla para el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, esto es, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Consideramos operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Además, cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese formalizado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión. En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Y cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta.
Si quieres que veamos con más detalle esta situación puedes escribirme a info@ceriosrosas.com con más detalle, estaremos encantandos de ayudarte.
Gracias y feliz fin de semana.
Cristina
Buenos dias
Se podria realizar una donacion entre conyuges de las participaciones sociales, para evitar que hubiese beneficio o plusvalia de la persona que dona o vende ?
Gracias
Buenos días Santi, gracias por leer nuestro post. En principio y con la información que tenemos, sí se podría hacer esta donación, el que dona tiene una ganancia patrimonial por la diferencie entre el precio por el que adquirió las participaciones y por el que las dona; el precio de la donación no es libre a efectos fiscales, tal y como explicamos en el post. Si quieres que tratemos el tema con más detalle puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte.
Un Saludo,
Cristina Pérez
Buenos días;
Yo cree una sociedad cuyo capital social era de 3.000 € en el mes de enero de 2018, para acto seguido, en el mes de febrero de 2018, vender esas mismas participaciones por el mismo valor que desembolsé (3.000 €). En consecuencia, el rendimiento obtenido ha sido de cero euros. ¿Debería de incorporar esta operación a mi declaración de IRPF, ya que no he obtenido ningún rendimiento? Al crearse la sociedad en el mismo ejercicio 2018, tampoco se puede aportar información de balances de ejercicios anteriores, ni de resultados.
Buenos días, quisiera consultar como tributaria una venta de participaciones sociales de una SL inactiva, cuyo único activo es un local comercial y que en los últimos años han ido pagando los socios la hipoteca hasta finalizarla, con aportaciones a la sociedad. Gracias, un cordial saludo.
Hola Andrés, gracias por consultar nuestro blog, en principio con la información que nos facilitas, comentarte que tributaría en caso de que se hubiese ganada dinero con la operación, para poder asesorarte correctamente tendríamos que ver el Balance de Situación… si quieres escríbeme a info@ceriosrosas.com y comentamos con más detalle, o me llamas y comentamos.
Gracias
Cristina Pérez
Yo cree una sociedad cuyo capital social era de 63.000 € en el mes de marzo de 2019, para acto seguido, de los cuales 33.000 corresponde a mis participaciones y el resto a otro socio, , quiero vender esas mismas participaciones por el mismo valor que desembolse (33.000 €). En consecuencia, el rendimiento obtenido ha sido de cero euros. ¿Debería de incorporar esta operación a mi declaración de IRPF, ya que no he obtenido ningún rendimiento? Al crearse la sociedad en el mismo ejercicio 2019, tampoco se puede aportar información de balances de ejercicios anteriores, ni de resultados.
Hola María, gracias por leer nuestro artículo. Te aconsejamos declararla en tu IRPF, aunque el resultado sea 0.-€ para no tener problemas futuros en los que tengas que justificar el movimiento.
Un saludo y feliz día
Cristina Pérez
Buenos dias, en 2007 creamos una empresa cuyo capital social es de 120.000€. Quiero vender mi 50% por un valor de 100.000€. Que importe tendría que pagar ha hacienda.
Gracias
Hola Jose María, con la información que tenemos podemos decirte que aproximadamente unos 9.000.-€, si quieres que hagamos un estudio más concreto conociendo los detalles quedo a tu disposición, puedes escribirme a info@ceriosrosas.com para concertar una cita.
Gracias por leer nuestro blog.
Cristina Pérez
Buenas tardes. Entre 2017 y 2018 una sociedad compra participaciones a otra por valor de 60.000 euros. En Julio de 2019 las vende a otra por el mismo valor que las obtuvo (60.000 euros). ¿Debe reflejarlo en el impuesto de sociedades pese a no obtener ganancia? Gracias!!
Buenos días María
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que en ese caso no debe reflejarse, al quedar igual no hay ni beneficio ni perdida de valores negociables.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, en 2010 creé una SL unipersonal con un capital social de 3.100€, en estos años la empresa ha ido creciendo y obteniendo beneficios.
A fecha actual, 9 años después, quiero transmitir el 30% de mis participaciones a un empleado para que pase a ser socio. Mi idea era transmitir estas participaciones por el mismo valor que las adquirí en su constitución, en este caso sería 930€.
Hasta ahora pensaba que al no haber una ganancia patrimonial, no debería tributar por este importe, pero tras haber leído su artículo llega mi gran duda, si he entendido bien, debería tributar al 21% de la capitalización? (promedio de beneficio en los últimos tres años x 5). Es correcto? En el caso de donación en lugar de venta, el cálculo sería el mismo? Gracias por tu ayuda, interesante post!
Hola Patricia, gracias por leer nuestro blog. Efectivamente es correcto, debe tributar, sea donación o compra-venta. Para poder detallar el importe de los cálculos tendría que facilitarnos más información, puede escribirme a info@ceriosrosas.com y estaremos encantados de ayudarte y explicarte las diferentes alternativas.
Un saludo y feliz día
Cristina Pérez
Buenas tardes:
En noviembre constituimos un SL entre cuatro socios, por el capital mínimo (3001 euros, a razón de 750 euros por socio).
Actualmente la relación entre los socios está rota y yo me desvinculo de la SL.
El caso es que ellos me van a pagar 5000 euros en virtud de un acuerdo al que hemos llegado judicialmente.
El acuerdo comprende, entre otros, la venta de mis participaciones al resto de socios y mi total desvinculación de la SL, pero también otros conceptos que no vienen al caso.
Mi pregunta es, ¿que me resulta más favorable a efectos de IRPF?
1.- En la escritura de venta de mis acciones darles un valor de 5000 euros y englobar así el monto total que hemos acordado para mi desvinculación total de la SL?
2.- Vender mis participaciones por el mismo importe en el que las adquirí (750 euros), y detallar en la escritura por qué otros conceptos cobro los 4250 euros restantes.
La empresa, como tal, no ha declarado beneficios en ninguno de los tres últimos años.
Saludos y gracias
Buenos días Josu,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado tu consulta al departamento correspondiente y me comentan que esto depende de los ingresos anuales que tengas, pues de una manera (la venta de acciones) el tipo es aproximadamente el 23% de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, de la otra manera cobrando por otro concepto el tipo dependiendo de los ingresos anuales de la persona puede variar entre el 0% al 43%
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos dias ,en priemr lugar darles la enhorabuena por el blog tan didactico que tienen ustedes.
Entrando en materia , mi pregunta es la siguiente:
Mi padre constituyo una sl con un capital social de 3000 euros en el año 2008 . Se constituyo para la compra de un huerto solar. Esta sociedad pidio un prestamo de 856.000 euros ( hoy quedan por pagar 160.000 euros ), y nos ha llegado una oferta de compra del huerto ( y por tanto de la sociedad ) por un importe de 615.000 euros.
Mi pregunta es que tributacion nos corresponderá , teniedo en cuenta que el fondo de inversion nos compra las 3000 participaciones .
No ha habido ampliaciones de capital .
Si no tengo entendido mal, el plazo de amortizacion de un huerto fotovoltaico es de 15 años .
Muchas gracias por su ayuda .
Un saludo
Buenos días Alfonso,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que depende de que venda, si vende la sociedad es la ganancia patrimonial entre lo que le costo las acciones, 3000€, y por lo que las vendes, esto es 615.000€, y esto al 23% y si lo que vende es la unidad productiva irá al Impuesto de Sociedades de la sociedad al 25%. Entendemos que la devolución del préstamo bancario se ha devuelto, generando la propia sociedad los recursos para la devolución , si hubiera sido vía préstamos de los socios a la sociedad, estos se pueden devolver sin tributación alguna pues están recuperando lo que prestaron.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Tenía una participación de un 33,34% en una SCP que por desgracia, en los últimos años, no generaba beneficios.
En 2019 dejé de pertenecer a esa sociedad y por ello percibí un importe de 200€.
Cómo tengo que tributar ese importe en la declaración del IRPF??
En qué casilla o apartado??.
Gracias anticipadas, un saludo.
Buenos días Jesús,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que lo tienes que tributar en función del porque del cobro y el concepto, la casilla dependerá de esto también.
Para cualquier consulta o ampliar la información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte con tu gestión.
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos dias
Si se invierten 10.000 euros en la compra de unas participaciones de startup y la misma quiebra y es liquidada en sentencia judicial firme. Como tributa esta pérdida?
Es una perdida patrimonial? Mobiliaria o de otro tipo? En que casilla se computan los -10.000 euros? ya que no hubo reparto de ningún bien pues no había ningún tipo de existencias y se han perdido los 10.000 integros.
Muchas gracias
Buenos días Enrique,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que efectivamente es una pérdida patrimonial, si quieres ampliar la información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte con tu declaración.
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días
He llegado a un acuerdo con mis socios para desvincularme de la sociedad. Yo aporté 3.000€ en el año 2000 para ser accionista y en 2019 vendí mis acciones y a cambio me han adjudicado un local comercial propiedad de la sociedad y he tenido que pagar 70.000€ para llegar al valor del patrimonio neto de mis acciones.
¿Cómo tributaría en renta y que puedo incluir para reducir la ganancia patrimonial?
Muchas gracias
Enhorabuena por el blog
Buenos días Jaime,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que como ganancia patrimonial la diferencia entre el valor de compra y el de venta al 19%, 21% o 23% dependiendo el importe de ganancia. Son deducibles todos los gastos de la venta (notario, etc) y los de la compra.Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes. ¿Qué porcentaje tengo que pagar si vendo acciones de una S.L. y tengo una minusvalía de un 66%?
Buenos días Marta,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que de 0 a 6000€ de ganancia un 19%, 6000€ a 50.000€ 21%, superiores a 50.000€ al 23% por la minusvalía tiene un mínimo personal y familiar mayor, es decir, una cantidad mínima por la que no tributa y esta depende de hijos, minusvalía etc.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
En el ejercicio 2009, hicimos un contrato compraventa (privado) de venta de participaciones de una SL, con pago aplazado, de la que era socio desde la constitución el el 15-01-1994, y que venía de una aportación de una COMUNIDAD DE BIENES con los mismos socios y misma actividad a dicha SL, constituida desde el 1989.
En fecha 31-12-2014 se produjo la elevación a público de un contrato compraventa de mis participaciones, quedando aun dos años para acabar de liquidar la operación.
A efectos fiscales, cuando se debería haber declarado la ganancia patrimonial, con pago aplazado (el 2009 y siguientes, o 2014 con todo lo cobrado hasta la fecha, y hasta el año hasta acabar de cobrar?)
Se podría aplicar reducción sea cual sea el año de tributación?
Muchas gracias.
Buenos días Javier,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que para asesorarte adecuadamente nos faltaría información, ya que la pregunta tiene su miga y complejidad, es difícil responderla en una mera consulta del blog, si quieres puedes ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte.
Muchas gracias,
Un saludo
voy a comprar una empresa, en las islas canarias, compro el 100% de sus participaciones sociales, el negocio de la empresa es la explotacion turistica, de dos conjuntos de apartamentos turisticos, los cuales son propiedad de la mercacantil ( S.L:). la empresa seguira con la misma actividad, segun mi criterio esta exenta del pago de transmisiones patrimoniales, cual es vuestra opinion
Buenos días Juan,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que se esta presumiendo que los apartamentos turísticos no están afectos a la actividad y esto hay que verlo. ¿Dispone la empresa de un empleado a jornada completa? Pues para que los inmuebles estén considerados afectos no basta con que se exploten económicamente por la empresa la normativa exige más, en el caso de empresas dedicadas al alquiler.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Tenemos una SL con 4 socios (hermanos) con un 25 % de participación cada uno y un capital social de 18.000 €. En el balance existen una serie de terrenos rústicos y en especial, uno de ellos con mayor valor.
Nos ha surgido la probable venta de este activo y nos plantean comprar la empresa y ampliar el capital social por la diferencia entre el capital social y el precio de venta. Esto pasa por vender los otros inmuebles de inferior valor o aportarlos en una como capital social de una nueva Sl y así poder vender solo con el activo objeto de compra.
¿Cómo afectaría fiscalmente estas transacciones?¿Que impuestos hay que liquidar?.
Gracias y enhorabuena por el blog.
Buenos días Juan,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que esta es una consulta que requiere un análisis en más profundidad, además nos chirría bastante la manera de hacerlo las hay mas fáciles y menos costosas.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas, muchas gracias por la información, estoy pensando en comprar 1/4 parte de una empresa.
Mi pregunta es eso me desgravará IVA de todas las ganancias que he tenido este trimestre.
Un saludo.
Buenos días Carlos,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que la compraventa de empresas no está sujeta a IVA.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días :tengo una empresa de construcción que esta inactiva desde 1995 que termino la ultima obra porque le pagaron la deuda que el ayuntamiento tenia con esta con una serie de parcelas valoradas en 123000€ , dichas parcelas no se pudieron escriturar hasta que después de 24 años de luchase ha conseguido escriturar por el mismo valor de entonces ,ósea la sociedad ahora, esta al día con ese capital de activo, tengo la posibilidad de vender por 40 000 €, como quedaría de cara a hacienda ? lo hago así porque soy mayor y qiero quitarme esta historia de encima muchas gracias.
Buenas tardes José,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que es imposible saberlo con la información que nos das, lo importante es ver el capital social y en función de ello ver la valoración, y esto si vendes la empresa, si lo que vendes es el activo y no la empresa habría que verlo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, teniendo en cuenta que según la Ley, si no ha habido ganancia, por ser el mismo valor de compra que el de venta, y tengo que declarar en mi caso en el IRPF el resultado de capitalizar al tipo del 20% los resultados promedios de los tres ejercicios anteriores, ya que los ha habido. Yo me pregunto, si no habría de descontar las deudas que la empresa tiene, como préstamos, leasings, cuentas de crédito, etc. ya que si no es así es injusto.
Gracias
Buenas tardes María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no es asi, el valor mínimo de venta debe ser el resultado de capitalizar a cinco años las ganacias medias de los ultimos tres años. Pero si el de venta que hiciste ya es mayor y el de compra fue igual que este, entocnes no hay ganacia patrimonial, tienes por que pagar nada. Es decir, el valor es mínimo de venta nada más. Lo que hay que ver es si tu valor de venta estaba por encima del mínimo entonces no hay problema o si estaban por debajo en cuyo caso a efecto tributarios tienes que coger el mínimo como valor de venta.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Supongamos que lo que se vende es una sociedad que pertenece a otra sociedad, y la sociedad vendida se vende con un inmueble recién construido que es comprado por una persona física (compradora de las acciones), y se vende por un precio muy superior al valor teórico de las acciones. ¿ Cómo tributará al ISS la sociedad matriz? Acaso no existe una exención en estos casos? o para que existiera habría tenido que tener actividad por ejemplo de alquiler del edificio?
Buenas tardes Pilar,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que tributará en el IS en principio y habría que ver si la venta de las participaciones cumple los requisitos para la exención prevista en el IS para sociedades participadas. Habría que definir si el edificio está afecto a actividadades económicas o no.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes y muchas gracias por su blog. En dic 2018 entré en la empresa familiar. Me ofrecieron un 10% de la SL que se creo con en 2008 con 3000e y en 2018 facturaba 2 millones, y nos recomendaron para pagar menos impuestos hacer una ampliación de capital con prima de emisión. Yo hice una transferencia de 55000e, que luego mi familia me compensó con un sueldo más alto. La empresa da 250mil euros de beneficios cada año.
En 2021 voy a salir de la empresa pero veo que ellos me tendrían que pagar 25000×3= 75000e y de ahí yo pagaria un 21% de impuestos.
Podríamos hacer otra ampliación de capital y yo no participar para diluir mi porcentaje?
Gracias
Buenas noches Josuah,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no tiene ningún sentido, por alguna razón te tienen que pagar los 75.000€ ya sea dividendo o vía compraventa. No termino de entender bien la pregunta, te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte 🙂
Muchas gracias,
Un saludo
Hola enhorabuena por vuestro blog, la consulta es, a la hora de calcular la venta de participaciones sociales de una sociedad limitada, el cálculo de capitalizar el 20% de los beneficios de los 3 últimos ejercicios, los beneficios se tienen en cuenta antes de impuestos o después de impuestos?
Muchas gracias
Buenas tardes Juan,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que los beneficios se tienen en cuenta después de impuestos.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Constituimos una sociedad por 3006 euros al 50% entre 2 personas, una se quiere ir, y hemos llegado a un acuerdo de que uno paga al otro por ese 50%, 50.000 euros. El importe de capitalización son 250.000 que al 50% que es lo que se compra/vende sería 125.000. La cifra de compraventa es más baja por unas contingencias que hay actualmente en la empresa (juicios pendientes y previsiones de crecimiento negativo) Como se demuestra que realmente existen esas contingencias y que el valor estimado es de 50.000 y no del que marca la capitalización para no tener que pagar en Renta el 23% de 125.000 en vez del 23% de 50.000. Gracias
Buenos días Carlos,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que dada la complejidad de la pregunta os recomendamos que os dejéis asesorar por un experto, en cualquier caso de los juicios pendientes se deberían dotar provisiones de gasto que influyen en los resultados y por lo tanto en la capitalización. Los medios de prueba son cualquiera admitidos en derecho.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tengo un gran problema. vendí el 90% de unas participaciones de una S.L sin coger ni un céntimo (asuntos familiares) y este es el fatídico resultado 3500€ con intereses 5100€ a pagar
También establece el articulo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
su apartado 2, que cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por
el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar (criterio FIFO). Por lo tanto, de las 288
participaciones transmitidas 160 son las adquiridas en fecha xx de xxx de xx con motivo
de la constitución de la sociedad, y el resto, 128 participaciones, son de las adquiridas por compra a
xxx
De conformidad con el artículo 35.1 de la LIRPF, el valor de adquisición estará formado por el
importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado, más los gastos y tributos inherentes
a la misma, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el interesado. En el presente
caso, según la documentación aportada, este valor asciende a 2.880,00 euros, habiéndose adquirido
los títulos en dos momentos temporales: 160 participaciones de 10 euros cada una adquiridas el xxx en el momento de la constitución de la entidad, y las otras 128 participaciones
de 10 euros que son vendidas en xxx se adquirieron por compra de fecha xxxx
–
Por su parte, el valor de transmisión efectivamente satisfecho asciende a 2.880,00 euros. Sin
embargo, el valor del patrimonio neto que corresponde a los valores transmitidos resultante del
balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del
impuesto, en este caso el xxxx, asciende a 23.539,48 euros, siendo el patrimonio neto de la
empresa 26.154,98 euros, según la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades de la
empresa y el porcentaje de participaciones transmitidas del 90 % del total de la sociedad.
–
Por otro lado, el resultado de capitalizar al tipo del 20% los resultados de los tres últimos ejercicios
cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, asciende a 16.562,70 euros, de
acuerdo con los datos consignados en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad
correspondientes a los ejercicios de los 3 años , toda vez que dichos resultados fueron de
3.225,06; 3.264,66 y 3.447,90 euros respectivamente. Lo que aplicado a las participaciones vendidas
supondría un resultado de 14.906,43 euros (16.562,70 x 0,90).
borro fechas y nombres por privacidad… ¿alguna solucion? gracias de antemano
Buenos días Antonio,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que el precio que te dan admite prueba en contrario, es decir, ese precio es el precio fiscal de la operación, pero pueden existir elementos que hagan que el precio de compra venta entre partes independientes fuera menor y eso es lo que hay que mirar, desde luego lo que te recomendaría es un asesor que te hiciera el correspondiente recurso o alegaciones en su caso.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días y enhorabuena por el blog. Mi consulta es la siguiente:
Cofundé hace 5 años una startup y he vendido recientemente la totalidad de mi participación con plusvalías significativas respecto al valor nominal inicial.
Mi duda es si existen deducciones o exenciones que pueda aplicar para reducir la factura fiscal del año que viene. Como ejemplo, he leído cosas sobre reducción de las ganancias patrimoniales por amortizaciones en valores mobiliarios que representan una actividad económica desarrollada por el contribuyente. ¿Sería aplicable y que impacto tendría? A parte de esto, busco cualquier idea que pueda aplicar (rehabilitación de vivienda, inversión en empresas de nueva creación, etc) que me permita rebajar el importe a pagar.
¡Muchas gracias!
Buenas tardes Óscar,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan puedes hacer aportaciones a planes de pensiones hasta 2.000 euros o, si tienes inversión por vivienda habitual, tienes la oportunidad de amortizar hasta 9.000 euros para reducir el pago de tu declaración. Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
gracias por tu respuesta, tengo una sociedad con otro socio al 50% y quiero venderle mi participacion. La sociedad solo tiene un piso, capital social de 3.006 y en el pasivo figura aportaciones a partes iguales de los socios de 130.000.- (cuenta 118) la sociead no tiene beneficios y fondos propios por 140.000. ¿puedo incrementar mi parte correspondiente de la cuenta 118 como mas valor de adquisicion para calcular mi plusvalia o minusvalia en mi irpf?
Buenas tardes Fernando,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que en principio si, pero habría que ver cuales son las condiciones de esa participación, pues si siguiera existiendo un derecho de devolución o de rescate la diferencias sería negativa, es decir, no vale un simple apunte contable para justificarlo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
hola,
en mi caso en el año 2017 se hizo una compra venta de participación de una comunidad de bienes de padre a hijo, no se hizo el documento de liquidación, que debería de hacer ahora??y que modelo es el que debo presentar??
muchas gracias
Hola Sara, buenos días, tal y como me indican mis compañeros del área fiscal: sí debería de realizarse la presentación del modelo 600, te dejo el enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC12.shtml?faqId=617ec3f1d1d95710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
Gracias por leer nuestro blog 😉
Feliz día
Cristina