El pasado 31 de Marzo de 2022 se aprobaba la Orden Ministerial PCM/250/2022 por la que se activa el Mecanismo Red del Plan para la Flexibilidad y estabilización del Empleo para las agencias de viaje, podrán solicitar un ERTE desde el 1 de Abril de este año y hasta el 31 de Diciembre. Estas empresas tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, y para los empleados afectados la percepción de la prestación sin periodo de carencia ni consumo de prestaciones generadas con anterioridad.  Aquí tienes los puntos más importantes.   

1. ¿Qué es el Mecanismo Red? Modalidades.  

2. ¿Qué empresas del sector turístico pueden acogerse? 

3. ¿Cuánto es la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social? 

4. ¿Qué ocurre con los trabajadores? 

1. ¿Qué es el Mecanismo Red? Modalidades.  

El Mecanismo Red del Plan de Flexibilidad y estabilización de empleo es un sistema para que las empresas del sector turístico/agencias de viajes puedan acogerse a un nuevo ERTE cuya vigencia podrá ser desde el 1 de Abril de 2022 y hasta Diciembre de este mismo año, independientemente de cuándo se haya solicitado, y si no hay nuevos cambios, finalizará el 31 de Diciembre de 2022. 

El Mecanismo Red es la posibilidad de acogerse a un ERTE tal y como figura en el Art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, lo que incorpora este nuevo sistema es la flexibilidad para la reincorporación de los trabajadores afectados incentivando la formación de los mismos con el objetivo de “recualificarlos” para la recolocación, bien dentro de la misma empresa o en otra, existiendo así dos modalidades a las que acogerse:   

a) Modalidad cíclica: se podrá optar cuando exista una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización. Duración máxima 1 año 

b) Modalidad Sectorial: podrán acogerse las empresas cuando el sector aprecie cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y transición profesional. La duración máxima será de 1 año pero podrá prorrogarse por seis meses más en dos ocasiones (podrá prorrogarse 1 año más).  

2. ¿Qué empresas del sector turístico pueden acogerse? 

Pueden acogerse a estos ertes las empresas cuyo CNAE-2009 sea: 7911 (agencias de viaje), 7912 (operadores turísticos) y 7990 (otros servicios de reservas) en la fecha 31 de Marzo (antes de la entrada en vigor). Esto deja fuera a las empresas especializas en el MICE- Organización de convenciones y ferias de muestras (CNAE 8230)  

3. ¿Cuánto es la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social?

De qué beneficios estamos hablando, ¿Cuánto es la exoneración? 

A) Modalidad cíclica: las exenciones en el pago de las cuotas a la seguridad social irán desde la fecha en que se produzca la activación (LGSS R.D. 32/2021): 

  • 60%  durante 4 meses 
  • 30% en los siguientes 4 meses  
  • 20% en los 4 meses siguientes 

B) Modalidad Sectorial: las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social serán del 40%, siempre y cuando la empresa ofrezca acciones formativas a los empleados afectados. Además, se incrementan los créditos para la formación reglada (Art.9.7). 

C) Cabe destacar que, como en ocasiones anteriores con las medidas llevadas a cabo para paliar los efectos económicos generados por la Crisis Covid-19, estas opciones van ligadas al mantenimiento del empleo durante al menos 6 meses (Apartado 10 disposición adicional cuadragésima cuarta)  y la no realización de horas extras o contratación de nuevo personal.   

4. ¿Qué ocurre con los trabajadores? 

Los trabajadores afectados percibirán una prestación del 70% de su base reguladora y además no se descontará tiempo de desempleo, como ya ocurría con los Ertes vigentes con la anterior Crisis Covid19.  

Además de los puntos resumidos en este artículo, el procedimiento para acogerse a estas medidas ha cambiado, por lo que si eres una empresa de este sector que quiere acogerse a esta nueva medida te aconsejamos consultar con tu asesor laboral para ver qué modalidad puede ser más aconsejable según la situación en la que se encuentre tu empresa y cómo sería la reincorporación posterior de tus empleados cumpliendo con las exigencias de este mecanismo.  

Las normas aplicables serán las que figuran en:  

El artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores.  

 La Disposición Transitoria II del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo  

 

Si prefieres verlo, te lo contamos en el siguiente vídeo:

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing