Los incendios son una amenaza constante en cualquier entorno, y las empresas no son la excepción. Es crucial que las empresas implementen medidas de seguridad efectivas para prevenir y protegerse contra incendios. Una práctica esencial para lograrlo es realizar simulacros de incendios, que permiten evaluar la preparación y respuesta de los empleados ante una situación de emergencia. Además, es fundamental contar con una formación adecuada en prevención de riesgos de incendios. En este artículo exploraremos la importancia de los simulacros de incendios en la seguridad empresarial, así como las medidas y planes necesarios para una prevención efectiva, quién tiene la obligación legal de llevarlos a cabo y cómo.

Te recordamos que la prevención de riesgos en los negocios es obligatoria desde que se contrata a un trabajador, así como lo es la vigilancia de la salud de los empleados ofreciéndoles un reconocimiento médico anual, aquí puedes conoce más detalles sobre la Prevención de Riesgos Laborales.

 

1. ¿POR QUÉ HACER UN SIMULACRO DE INCENDIO EN TU EMPRESA?

2. ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS?

3. MEDIDAS DE SEGURIDAD: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

4. CÓMO IMPLEMENTAR UN PLAN EFECTIVO DE PREVENCIÓN

 

1. ¿POR QUÉ HACER UN SIMULACRO DE EMERGENCIA EN TU EMPRESA?

 

Independientemente de si tiene obligación de hacerlo o no, el hecho de realizar un simulacro en su negocio puede ayudar, y mucho, para garantizar la seguridad de los empleados y visitantes en caso de que ocurra una emergencia.

 

Llevar a cabo esta práctica puede ayudar a evaluar la capacidad de respuesta y reacción ante una situación de emergencia o un incendio. Muchas veces, aunque entres y salgas cada día por los mismos sitios, no prestas atención a las señalizaciones ni te planteas cómo actuar en caso de una situación así, por ello este procedimiento podrá servirnos para ser conscientes del protocolo que debe de seguirse en tales situaciones, familiarizarnos con los procedimientos de evacuación, el uso de extintores y otros equipos de seguridad, así como identificar posibles fallas en el plan de emergencia.

 

2. ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN PLAN DE EMERGENCIAS Y REALIZAR SIMULACROS?

 

Toda empresa, dependiendo del tamaño y la actividad,  deberá de contar con un plan de emergencias: señalización, plan de evacuación, medidas en caso de emergencia y prevención de las mismas (extintores, no obstaculizar salidas de emergencias, luces de emergencia y señalización…) (Art. 20 Ley Prevención de Riesgos Laborales), el personal de la empresa deberá de estar debidamente informado y formado para afrontar tal situación.

En algunas actividades este Plan de Emergencias tiene obligaciones más concretas, y además se obliga a realizar al menos un simulacro de incendios anualmente en su empresa. (para verlas completas Ver el B.O.E. Anexo I)

  • Actividades sanitarias (en caso de tener ocupación igual o superior a 2.000 personas y/o 200 camas)

Hospitales

Clínicas

Sanatorios

Residencias geriátricas

Centros de hospitalización 24 horas

    • Actividades docentes (especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios o Cualquier otro establecimiento siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.)
    • Actividades residenciales públicas (siempre que existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas, o cuando la altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.)

    Hoteles

    Hostales

    Residencias

    Pensiones

    Apartamentos turísticos

    Centros de día

    • Actividades de ámbito industrial o almacenamiento de químicos, residuos peligrosos…
    • Aquellos que mantienen actividades en las que están presentes sustancias peligrosas o con cargas de fuego ponderada con un riesgo intrínseco alto o al requerimiento de los diferentes estamentos de control.
    • Actividades comerciales, uso administrativo, de aparcamiento o vivienda

    Grandes almacenes

    Auditorios

    Centros de administración pública

    Parkings públicos y privados

    • Cualquier establecimiento o edificio con una altura de evacuación igual o superior a los 28 m de altura.
    • Actividades al aire libre, eventuales o similares, Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. Si son desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. En caso de ser al aire libre si el aforo es igual o superior a 20.000 personas.

    Fiestas populares

    Eventos multitudinarios

    Conciertos

    • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
    • Actividades de infraestructuras de transporte:

    Túneles.

    Puertos Comerciales

    Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

    Intercambiadores o estaciones con ocupación igual o superior a 1.500 personas

    • Actividades e infraestructuras energéticas:

    Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

    Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses). del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.

    3. MEDIAS DE SEGURIDAD: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN 

    Independientemente de si tienes o no obligación de realizar un simulacro de emergencia anual en tu negocio, sí deberás de tomar las medidas de seguridad adecuadas para prevenir y proteger a los trabajadores, así como a las instalaciones y los bienes materiales.

    Para garantizar la seguridad en estos casos, es esencial:

      • Contar con sistemas de detección y extinción de incendios adecuados, como alarmas, detectores de humo y rociadores automáticos.
      • Establecer rutas de evacuación claramente señalizadas.
      • Implementar medidas preventivas, como mantener áreas de trabajo libres de objetos inflamables y equipos eléctricos en buen estado.
      • Capacitar al personal en el uso de extintores y en técnicas básicas de lucha contra incendios.

    Una buena formación en prevención de riesgos de incendios promueve la conciencia y responsabilidad individual, lo que contribuye a crear un entorno laboral seguro y protegido.

    ¿QUÉ PUEDE HACER POR TÍ LA EMPRESA CON LA QUE TENGAS CONTRATADA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS A ESTE RESPECTO? (información facilitada por Quirón Prevención)

     

        1. Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) elaboran las medidas de emergencias establecidas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 que establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. De estas obligación se informa en lel plan de emergencias o en el Plan de autoprotección de la empresa.
        2. Indicarán también la señalización que debe existir y la normativa que debe cumplir dicha señalización para los recorridos de evacuación y medios de extinción contra incendios.
        3. Tanto el plan de emergencias y la formación para el personal designado en esos planes de emergencia es obligatoria, se formará de forma teórico-práctica a estas personas si así lo requiere la empresa.

    4. CÓMO IMPLEMENTAR UN PLAN EFECTIVO DE PREVENCIÓN 

    Para implementar un plan efectivo de prevención y respuesta ante incendios en una empresa, es fundamental seguir una serie de pasos clave, los cuales se detallan en el (Art. 4 del B.O.E.), y de los cuales se encargará de asesorarle y elaborarlo la empresa que tenga contratada en Prevención de Riesgos Laborales o, si le ha sido solicitado para el inicio de la actividad, la empresa especializada competente en esta área. Una vez elaborado deberá de presentarse ante las autoridades competentes así como en Protección Civil y Servicio de Bomberos. (Presentar en la CAM)

    También puedes ver este manual aprobado en el B.O.E.:  Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios)

    A modo de resumen:

     

    • Se deberá de realizar una evaluación exhaustiva de los posibles riesgos de incendio dentro de las instalaciones, identificando áreas vulnerables y deficiencias en las medidas de seguridad existentes.
    • Se deben establecer medidas preventivas como la instalación de sistemas de detección y extinción de incendios, así como la capacitación del personal en técnicas de prevención y evacuación.
    • Incluir en detalle de las rutas de evacuación claras, puntos de encuentro designados y la designación de responsabilidades específicas para cada miembro del equipo.
    • Realización de simulacros regulares para poner a prueba el plan y evaluar su eficacia, identificando áreas de mejora y realizando los ajustes necesarios.
       En resumen, la realización de simulacros de incendios y la implementación de medidas de seguridad adecuadas son aspectos fundamentales para garantizar la seguridad en las empresas. La formación en prevención de riesgos de incendios es crucial para que los empleados estén preparados y sepan cómo actuar en caso de emergencia. Sin embargo, es importante destacar que la prevención y respuesta ante incendios no solo debe ser responsabilidad de las empresas, sino también de los individuos y la sociedad en general. Todos debemos ser conscientes de la importancia de tomar medidas preventivas y estar preparados para actuar ante un incendio. Es necesario fomentar una cultura de seguridad y promover la educación en este tema. Solo así podremos reducir los riesgos y proteger a las personas y los bienes.

    Cabe destacar que la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el centro y las entidades locales competentes, podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el mencionado Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:

     

        • Aforo y ocupación.
        • Carga de fuego.
        • Cantidad de sustancias peligrosas.
        • Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.
        • Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.
        • Posibilidad de efecto dominó y daños al exterior.
        • Condiciones del entorno.
        • Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo.

     

    No  cabe duda que el hecho de tener un Plan de Protección adecuado, sea o no obligatorio, y tomar las medidas apropiadas para la prevención y actuación en caso de emergencias, es un acto de “cuidado” hacia el personal  de nuestra empresa y posibles visitantes, además, si por la actividad que realizas tienes obligación existen  sanciones que podrán aplicarse y puede que te impida la obtención de alguna ayuda, subvención o participación en concursos públicos. Pero sobre todo, por la prevención y protección te recomendamos tomar las medidas adecuadas y proteger a tus empleados en estos aspectos tan importantes.

     

     

    Cristina Pérez

    Cristina Pérez

    Responsable Marketing