Si por motivos profesionales has tenido que viajar fuera de España y has pagado facturas tales como, hoteles, transporte, servicios… bien para uso propio profesional, o bien para prestar un servicio a tus clientes, vamos a contarte como puedes recuperar el IVA soportado de esas facturas.

¿CUÁNDO PUEDES PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO?

Primero de todo hay que tener claro que podrás solicitar la devolución de los importes de IVA siempre que en España ese gasto fuese deducible, y además se debe de justificar como gasto relacionado con la actividad.

También hay que tener en cuenta que no podrás incluir este IVA en las declaraciones tributarias de España, (Mod. 303) y que la solicitud deberá de realizarse en el Modelo 360/361 para tal fin.

¿CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

 

La presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente del final de cada trimestre natural o de cada año natural, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre del año siguiente al que se haya soportado el IVA, pasado esta fecha ya no se podrá solicitar.

La solicitud de la devolución es obligatoria presentarla telemáticamente, en la Sede Electrónica de la Agencia Tribuaria con la consecuente identificación de firma digital. Además, el presentador tiene que estar dado de alta en la DEH y suscrito al procedimiento AEATPI20050425IVANOR.

Cabe destacar que se presentará de manera diferente si el País en cuestión del que estemos solicitando la devolución del IVA pertenece a la Unión Europea o no.

  • SI ESTÁ DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se realizará con el modelo 360, en el que deberás de indicar los datos del proveedor y de la factura (o facturas), adjuntado la copia de las mismas además de otros datos, y que se deberá de realizar un modelo por país al que vaya dirigida la solicitud.

Es importante tener en cuenta que el importe mínimo para la devolución anual debe de ser de al menos 50€, y en caso de ser superior a 400 € podría solicitarse la devolución trimestral.

  • SI NO ES UN PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA

Si has viajado fuera de la Unión Europea y quieres recuperar el IVA soportado de las facturas tendrás que asegurarte de si hay un acuerdo de reciprocidad entre España y el país en cuestión. Si no estás seguro, no dudes en consultar con nuestro servicio de asesoria fiscal en Madrid.

Los requisitos, plazos e importes podrán variar según el país del que se trate, así como las operaciones que puedan estar limitadas. El modelo a presentar será el Mod 361.

 

Actualmente existen acuerdos de reciprocidad con los siguientes países, clica sobre el nombre para ver el acuerdo de reciprocidad con cada uno de ellos:
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing