En la era digital, los influencers se han convertido en figuras prominentes en las redes sociales, capaces de influir en las opiniones y decisiones de sus seguidores. Sin embargo, detrás de esa aparente libertad creativa y comercial, existen normativas y leyes que regulan su actividad. En este artículo, exploraremos la nueva Ley de los influencers, abordando sus derechos, responsabilidades y las normativas que deben cumplir.

Aprobada la nueva “Ley para InfluencersR. D. Ley 444/2024, la cual especifica y regula los requisitos para ser considerado “usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma” o influencer, desarrollando y ampliando el Art. 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

1. ¿Quiénes serán considerados “influencers” según esta Ley?

 

Recordamos que ya existe la Ley General de Comunicación Audiovisual, la cual deben de cumplir los creadores de contenido audiovisual, lo que se ha hecho con esta nueva Ley es incluir a los influencers y creadores de contenido en las distintas plataformas y redes sociales que hasta el momento estaban en un “limbo legal”.

Deberán de cumplir con dicha Ley los influencer, que a estos efectos se considera la persona física o jurídica que:

1. Tiene unos ingresos anuales superiores a 300.000.-€ al año provenientes de esta actividad. Aquí se tendrán en cuenta tanto remuneraciones dinerarias como en especie, posibles cuotas o cobros percibidos por la actividad o el intercambio de servicios y/o productos.
2. ¿Cuántos seguidores te convierten en influencer? Si además supera 1 millón de seguidores en alguna red social o 2 millones en su conjunto.
3. O bien si ha publicado o compartido en el año anterior 24 o más vídeos, independientemente de su duración.

Estarán exentos:

– Las empresas y/o autónomos que realicen estas actividades para promocionar sus bienes o servicios o en caso de que los distribuyan.
– Los centros educativos o científicos cuando esta actividad se realice con fines divulgativos.
– En caso de ser una Administración pública o un partido político cuando quiera facilitar información sobre sus funciones.
– Si e trata de un Teatro, Museo o alguna otra entidad cultural que esté presentando su programación o actividades.
– Las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuando se estén promocionando y presentando sus actividades.

2. Obligaciones de los influencers:

 

1. Deberán de inscribirte antes del 2 de Julio de 2024 en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales y cumplir el resto de las obligaciones estipuladas en la Ley.

Para inscribirse en este Registro deberá de hacerse a través de la Sede Electrónica con el certificado digital (Quiero obtener el certificado digital):

– Ver previamente el Manual para la inscripción
– Acceder al Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales Aquí
– No tengo tiempo, prefiero que la asesoría lo haga mí. Contactar

2. A partir del momento de inscripción tendrán que cumplir con la normativa y los principios generales de la Ley Gral. De Comunicación Audiovisual, y otras Leyes que influyen y legislan la actividad, las más importantes son:

a. Respeto a la dignidad humana, a la igualdad de género, a la alfabetización, y a la imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de personas con discapacidad; y a la no discriminación por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, raza, color, origen étnico, social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas, etc.
b. También hay obligaciones sobre protección de menores para evitar que tengan acceso a contenidos no adecuados. (Art. 124) y a reducir la exposición de estos a comerciales relativos a alimentos o bebidas con alto contenido en sal, azúcar, grasa… productos que no se ajustan a las directrices nutricionales nacionales o internacionales.
c. Deberán de identificar claramente la publicidad y las comunicaciones comerciales en línea, garantizando la transparencia y protegiendo los derechos de los consumidores. Ley 34/1988, Ley 34/2002 y Ley 13/2022.
d. También se prohíbe utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer o utilizar contenidos publicitarios que induzcan al error al consumidor.
e. También se prohíbe la publicidad sobre tabaco, alcohol, y se restringen los horarios para la publicidad de productos sanitarios, la de juegos de azar y el esoterismo. (Art. 123)

3. Sanciones:

 

Las infracciones por el incumplimiento de estas Leyes pueden ser de 3 tipos según la gravedad: leves, graves o muy graves.
La cantidad de la sanción va a depender del tipo de gravedad y de los ingresos medios del año anterior de la persona o entidad de la que se trate, pudiendo ser como mínimo la sanción de 10.000.-€ y llegar hasta el 3% de los ingresos devengados en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa conforme a su cuenta de explotación, con un máximo de 1.500.000.-€. (ver las sanciones )

 

Independientemente de estas obligaciones y del hecho de que la nueva Ley clarifique quienes están incluidos y con qué parámetros como influencers, esta es una profesión como cualquier otra, y como tal, la actividad se deberá de declarar consecuentemente en el impuesto de la renta o de sociedades y /o cumplir con las obligaciones fiscales y laborales pertinentes a una actividad profesional o empresarial,  realizando la presentación de los impuestos que correspondan.

Si necesitas ayuda para ponerte al día y cumplir con estas obligaciones nuestros asesores pueden ayudarte, consúltanos.

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing