El modelo 347 es una declaración informativa que le permite a Hacienda controlar el fraude fiscal, ya que puede cotejar la información facilitada por las dos partes (cliente y proveedor). Por tanto, es recomendable que a la hora de preparar este modelo compruebes con clientes y proveedores los datos a presentar y así, asegurarse de que coinciden, parece sencillo, y lo es, y por ello hay que darle la importancia que merece ya que la mayoría de requerimientos de Hacienda vienen originados por la no coincidencia de los datos declarados en este modelo. La fecha límite de presentación es el próximo 28 de febrero.
Es importante mencionar que según la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre ( publicada en BOE de 18 de noviembre) , se iba a modificar el plazo de presentación de este modelo al primer mes del año (de 1 a 31 de enero de cada año), esta medida iba a entrar en vigor para la declaración del año 2018, pero por el momento no se lleva a cabo tal modificación y se seguirán presentando como hasta la fecha, hasta el 28 de febrero.
QUÉ ES EL 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas que deben presentar todos aquellos que estén desarrollando una actividad profesional o empresarial que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, o pagos en metálico por más de 6.000 euros.
A continuación, te contamos cuáles son las operaciones que debes declarar en el modelo 347:
- Las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto si están o no sujetas y exentas de IVA.
- El importe a declarar debe ser el total de la contraprestación, IVA incluido. Esto incluye todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando la suma de todas ellas supere los 3.005,06 euros.
- También están incluidos los pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un cliente o proveedor.

e 2013 se debe informar de las cantidades por trimestre y no solamente el total anual como se hacía anteriormente. Cada operación debe incluirse en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura.
Conviene recordar que el periodo de entrega es del 1 al 28 de febrero de cada año y deben constar las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. Las cantidades deben estar bien contrastadas para que coincidan, es el Departamento Contable quien se encarga de realizar estas comprobaciones.
CAMBIOS QUE SE HAN IDO PRODUCIENDO EN EL MODELO 347
Mediante la Orden 1732/2014 de 24 de septiembre (publicada en BOE de 26 de septiembre) aquí.
Ámbito subjetivo
Pasaron a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual. Por otro lado, es importante mencionar que las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades de propiedad horizontal serán:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustible de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- La derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades o establecimientos privados de carácter social Art.20 Tres Ley 37/1992 serán:
- Las de suministros de agua, energía eléctrica y combustible.
- Las derivadas de seguros.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
- Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Los cambios normativos referidos a la información a suministrar establece consignar separadamente de otras operaciones las siguientes:

- Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2º LIVA).
- Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
¿QUIENES ESTÁN EXENTOS DE PRESENTAR EL 347?
- Aquellas operaciones en las que hubo la prestación de un servicio o entrega de bienes en donde no fue obligatoria la entrega de factura, además de aquellas en las que no debieron consignas los datos de identificación del destinatario.
- Las prestaciones de servicios, las entregas o adquisiciones de bienes o servicios de manera gratuita o que se encontraban exentas de IVA.
- Las operaciones hechas al margen de la actividad profesional del obligado tributario.
- Los arrendamientos de bienes libres de IVA realizados por entidades sin personalidad jurídica o personas fiscal al margen de cualquier actividad profesional.
- La compara de artículos estancados o timbrados y signos de franqueo postal, salvo que tenga la consideración de objetos de colección.
- Tanto las exportaciones como las importaciones de mercancías, además de las operaciones que se hagan de manera directa desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario localizado fuera de las fronteras españolas, excepto en los casos en los que la sede se encuentre en España y la entidad o persona que lleve a cabo la operación actúe desde un negocio en territorio nacional.
- Las compras y entregas de bienes que impliquen envío entre el territorio peninsular español o las Islas Canarias e Islas Baleares, Melilla y Ceuta.
- En General todas las operaciones en las que haya una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal.
- Aquellos que no realicen un total de operaciones durante el año mayor a 3.005,06 €. El límite baja hasta 300,51 € en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industria o de autor.
- Si la sede de la actividad, el establecimiento permanente o domicilio fiscal no está en España.
- Los autónomos que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
- Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración (enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007).
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que aparezcan en el 349.
En general, no se deberán declarar en este modelo todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de

información a la Administración tributaria estatal, y que como consecuencia de ello, hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente. Más información en el Artículo 33.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
¿QUÉ SANCIONES PUEDEN PONERTE POR OMISIÓN DE DATOS O SI NO COINCIDEN?
El artículo 198.1 de la Ley General Tributaria (LGT), en su último apartado establece que, en el caso de incumplir la obligación de suministro de información en declaraciones exigidas con carácter general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Ahora bien, en caso de que la liquidación se hubiese presentado en plazo pero de manera incompleta, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una auto-liquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, se impondrá la sanción que resulte de la aplicación respecto de lo declarado fuera de plazo, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.


Cristina Pérez
Responsable Comercial y Marketing
Si he presentado en plazo el 347, pero he cometido un error y he dejado de declarar una operación muy importante (hablo de un millon de euros) y rectifico voluntariamente… ¿qué sanción tendría? ¿Y si no lo hago y me pillan?
Gracias.
Hola Elisa, en principio lo más recomendable es que rectifiques voluntariamente, lo puedes hacer vía telemática en este enlace: , cuando hablamos en nuestro post de las posibles sanciones por presentaciones erróneas, en caso de presentarlas anticipadamente antes de que haya requerimiento por parte de Hacienda, la sanción puede ascender a 10 € por dato omitido con un mínimo de 150.-€, y en caso de que te requiera Hacienda esta cantidad puede ascender a 20.-€ con un mínimo de 300.-€.
No es común que presentando tú la complementaria te sancionen, sobre todo por una factura, pero dado el importe de la factura de la que hablamos podrías tener una revisión o que Hacienda te solicitase algún dato complementario. Deberías de asegurarte de que la otra parte también ha declarado la factura, para en caso de no haberlo hecho, avisar de su obligación de declararla y de que el hecho de tener diferencias entre tu declaración y la suya, sí es fácil que haya una Inspección para comprobar los datos y ver si hay algún error u omisión de información.
Si necesitas que te ayudemos con este proceso, quedamos a tu disposición, puedes escribirme a info@ceriosrosas.com.
Gracias por tu consulta y feliz día.
Cristina Pérez
Buenas tardes,
Estaba buscando información y me he encontrado con este blog, quería aprovechar para haceros una consulta.
El pasado Febrero presentamos el modelo 347 y ahora con motivo de la auditoría que estamos pasando de las cuentas de 2018, he comprobado que hay un error en él, tengo 3 facturas, por importe total de unos 4.600 € más o menos, declaradas a nombre de la sociedad «pepito S.A», pero que se contabilizaron mal, debían de haberse contabilizado y declarado en el modelo 347 a nombre de «pepito S.L» (añadiendo este importe al que ya tenía él).
El problema es que la sociedad «pepito S.A» cambión de denominación a «pepito S.L» y por error al contabilizarlo se metió mal el cliente en el programa de contabilidad, de ahí el descuadre.
No sé si es mejor esperar a que me llegue el requerimiento de la Agencia Tributaria, para hacer constar el error, o si por el contrario es mejor modificarlo voluntariamente.
¿Podría tener alguna sanción por esto?
Un saludo y muchas gracias
Hola Miguel Angel, con la información que nos proporcionas te recomendamos anticiparte y hacer una complemantaria y cambiarlo , mejor que esperar a un requerimiento y posible sanción por la no concordancia de datos.
Gracias por tu consulta y feliz día
Cristina Pérez
buenas noches, me ha llegado un requerimiento del modelo 347 del año 2017, he llamado a mi gestor y se ha dado cuenta de que se envió mal y lo ha enviado.
la cuestión es que mi gestor en aquel momento me convencía (y yo le hacia caso) de no mandar todas las facturas e incluso de inventarse algunas facturas, por lo que el 347 no coincide..
puede ser que hacienda me haya pedido este modelo por simple rutina o es que me puede estar investigando?
gracias
Hola Lourdes, lamento que estuvieses en aquel momento tan mal informada sobre las consecuencias que tiene presentar con datos falsos o falta de datos este modelo, para nosotros es una de las declaraciones más «peligrosas» ya que Hacienda coteja los resultados con otras declaraciones y si salta la «alarma» puede iniciar una inspección en la que, no sólo puedes verte afectada tú, sino el resto de empresas que aparezcan en ella. Como comentamos en el post, en el caso de incumplir la obligación de suministro de información en declaraciones exigidas con carácter general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros… espero que no sea muy grave y podáis subsanarlo sin que te cueste mucho. Si necesitas ayuda con este tema puedes escribirme a info@ceriosrosas.com e intentaremos ayudarte en todo lo que sea posible.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog.
Cristina Pérez
HOla, buenos días, en el modelo 347 tengo los datos para declarar, pero se me presenta una duda:
Tengo fecha factura y fecha de pago. Ambas no coinciden la primera forma parte de un trimestre y la segunda del trimestre siguiente.
¿Cómo debo computar esta factura?
gracias
Buenos días Carlos,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que la fecha que hay que tener siempre en cuenta es la fecha factura, en esa fecha es cuando se debe declarar el modelo correspondiente.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Muchísimas gracias
Buenos días,
Tengo una duda en el 347 con respecto a lo que he de declarar en una compra. Por un lado hay un importe que hay que declarar como inversión de sujeto pasivo (tengo claro como indicarlo y que es sin IVA) ,pero hay otras facturas de ese mismo proveedor en las que no hay inversión del sujeto pasivo pero éstas no ascienden a los 3.005,06 € ¿He de declarar en una «línea» diferente esta compra aunque no llegue a los 3.005,06€? según me han dicho el cómputo se hace por NIF y como las operaciones con inversión de sujeto pasivo y las que no lo son supera dicha cuantía, así que tendría 2 registros con el mismo nif aunque uno de ellos no supere los 3.005,06 € MUCHAS GRACIAS!Saludos
Hola Mª Ángeles, gracias por leer nuestro blog. He realizado la consulta a mis compañeros de departamento y me responden:
«Es correcto, se tendría que declarar dos veces el mismo NIF, uno con las operaciones sujetas a la inversión de sujeto pasivo y otra con las que no, al superar la suma de las dos el total de 3.005,06 euros.»
Confío que te sea de ayuda. Quedo a tu disposición si tienes alguna duda al respecto en info@ceriosrosas.com
Un saludo.
Cristina
Buenas tardes, he declarado el 347 pero mi duda esque, en el listado que declaré de las ventas, aparece un cliente pero con un importe de volumen muy elevado, nose a que se debe..Porque al revisar en el programa el nombre de ese cliente, no supera el importe tan elevado que Sí me aparece al sacar el listado de operaciones por volumen. Es muy raro, quisiera saber si eso sería un problema
Buenos días Ana,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si puede ser un problema, es importante que lo revises y lo modifiques a la cifra correcta.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Agradecería me informaran si hay alguna posibilidad de comprobar las operaciones que un profesional ha declarado en el modelo 347 respecto a los servicios prestados a un particular.
Un saludo y gracias por su atención.
Buenos días Lorena,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que lamentablemente no hay ninguna forma de comprobarlo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola que tal buen dia mi antiguo gestor no presentó la 347 del 2018 ahora bien explico mi caso estaba anteriormente con otro gestor que hacía las cosas extremadamente bien ,que sucede un amigo me recomendó su gestor que cobraba un poco menos y me cambié después del segundo trimestre que sucede el el dicho gestor nuevo no presentó en el 2019 la declaración 347 y me ha llegado un requerimiento de hacienda adicionalmente en la declaración de la renta del 2018 no metió ni el 1 ni el 2 trimestre solo metió el 3 y 4 ahora bien no se que hacer ando muy preocupado por esta situación y adicional me he mudado varias veces y no encuentro ninguna factura del 3 y 4 trimestre que puede ocurrir
Buenos días Domenico,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que te van a sancionar por presentación extemporánea y si había pagos también habrá recargos que pueden llegar al 20% en caso de no atender al requerimiento puede haber también sanciones graves que pueden llegar a cantidades importantes.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes,
¿Qué ocurre si el modelo 347 no me coincide por dos céntimos con el importe presentado por un cliente? Esto se debe a causa del redondeo de la cuota de IVA de dos facturas. ¿Qué sería lo conveniente? ¿Declarar ambos el importe del cliente, del proveedor o que cada uno presente sus datos con esa diferencia de dos céntimos?
Un saludo y gracias por la respuesta
Buenos días José Antonio,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no tiene ninguna importancia, te recomendamos dejarlo como esta.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes, estoy revisando mi facturación y la contabilidad que me ha ido llevando mi asesoría debido a una revisión de IVA que me solicita hacienda. Mi facturación es correcta, todo lo que cobro lo declaro.
Revisando los modelos 347 que me confeccionó la asesoría en los ejercicios 16 y 17 he visto que para varios clientes las cifras que introdujeron nos son correctas. Me explico. Si por ejemplo yo les presento mis facturas de venta y hay un cliente al que se le ha emitido la factura 1 por importe de 1.000€, la 20 por importe de 2.000, la 50 por importe de 2.000 y la 150 por importe de 2.000€, en el 347 debería haber aparecido ese cliente con un importe total de 7.000€ pero cual ha sido mi sorpresa que he visto que el importe declarado ha sido 5.000€, es decir, se les ha olvidado sumar una de las facturas. Esto lo han realizado con bastantes clientes.
También he detectado que muchos clientes de más de 3.000€ no los han declarado en el 347. La mayoría son particulares pero también hay un par de empresas y algún autónomo. Es decir hay empresas y autónomos clientes mios que han gastado más de 3.000€ y o no los han declarado o han declarado importes incorrectos.
Hablando con ellos me dicen que siempre puede haber fallos y que esté tranquilo, pero hablamos que han dejado de declarar operaciones con clientes de unos 30.000€ y diferencias de importes de los que yo les paso en mis facturas a lo que ellos han presentado de más de 10.000€ menos declarados.
En un caso como este, y en el caso de ser sancionado por este tema, debería yo de responsabilizarme de la sanción, o la asesoría tiene una responsabilidad y se puede reclamar? Ahora el asesor me dice que la empleada que llevaba mi contabilidad (ahora ya jubilida) le ha comentado que me enviaba los modelos 347 para que yo los revisase, cosa totalmente falsa, jamás me han enviado ningún 347 para revisar. Solo me los enviaban junto con otra documentación que me solicitaba el banco para renovaciones de avales bancarios.
Gracias por vuestro tiempo.
Buenos días Carlos,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que mientras que los IVAs estén bien declarados no hay menoscabo de ingresos para la agencia tributaria y digamos que hay una incorrección en un modelo informativo que puede ser sancionable , en caso de existir dicha sanción la tendrás que pagar tu a la agencia tributaria pero eso no quita que exijas responsabilidades a la asesoría por dicha sanción.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Gracias por su respuesta.
Hola muy buenos días, acabo de presentar el 347 del año 2022 y me acabo de dar cuenta de que hay un proveedor que no coincide, ya que se metió una factura en positivo y resultó ser un abono. Aún así, este proveedor debe de estar en el 347, ya que la cuantía sube de 3005,6 €, pero hay una diferencia de error de unos 400 €. Es un error grave? Me podrían sancionar sólo por un error en un proveedor? Muchas gracias de antemano.
Hola Helena, gracias por leernos y escribirnos 😉 No, no es un error muy grave y, habitualmente, «saltan» más errores en cuanto a diferencias con clientes que cuando se trata de proveedores. Sí podrían sancionarte, es una lotería y no podemos estar seguros de que lo pasen por alto, aunque no sea grave. Lo que sí podemos decirte es que si presentas tú una declaración complementaria sí o sí implica una sanción de 300.-€
Confío que te sea de ayuda la respuesta.
Feliz día
Cristina
Buenos días quería comentar que al presentar el 347 me he confundido y he puesto 4100€ En facturas a un proveedor que no me las ha emitido que debo hacer es del año 2020
Buenos días Montse,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no hay problema, se puede corregir perfectamente.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes. Se me ha olvidado incluir una factura de gastos de un proveedor del 3t, y en eI IVA también si hago una modificación en el 347¿ Tendría que modificar el 303 y el 390? ¿Y cuanta sanción tendría que pagar por ello?
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que por presentar una complementaria de la cantidad a pagar recargo del 15% y la sanción del 50% de lo que no has ingresado en plazo. Pero, si no te lo han requerido, no hay sanción.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días. Se me olvido rellenar la casilla 99 del 390, hacienda me envía una carta diciéndomelo yo llamo al nº que viene y me dicen que haga una sustitutiva la hago y leyendo algún pots veo que tiene sanción, llamo otra vez y la que me contesta me dice que no era necesario que con presentar un escrito era suficiente. Ahora veo que esta en tramitación y he leído que siendo así me podrían mutar con 500 euros ,puedo hacer algo al respecto. Pues son dos la de mi mujer y la mía que cometí el mismo error Y revisando un poco todo he visto que en el 347 he cometido el error de no declarar bien la cantidad a un proveedor, es mas de la que yo he puesto¿ Que hago lo rectifico? ¿O espero a que me notifiquen? Me podrías decir cuanta sanción seria de las dos maneras. Muchas gracias
Buenas tardes Carlos,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que debes rectificar el modelo 347, es lo mejor. La sanción la pueden poner pero no adelantemos acontecimientos, y si puede rondar esas cantidades , pero con la información que nos das no puedo decirte el monto de las mismas.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas. Al pedir los datos fiscales de los que dispone Hacienda, para hacer mi declaración del Impuesto sobre Sociedades, veo que se incluye una sociedad, a la que no conozco ni he tenido trato con ella, como si le hubiéramos facturado trabajos por más de 4000 euros, cosa que no es cierta, y así lo declara a través del modelo 347.
No logro contactar con nadie de esa sociedad para ver cómo han podido cometer ese error.
Estoy preocupado porque Hacienda va a entender que no he declarado unos ingresos, que en realidad no existen.
¿Qué puedo hacer?
Hola, en principio no puedes hacer nada, declarar los datos correctos y si en algún momento hay requerimiento por parte de Hacienda, tendrás que acreditar que no has tenido ninguna relación con esa empresa y que la otra parte ha declarado el dato erróneamente, muchas veces se mete mal un CIF y pasan estas cosas.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog. 😉
Soy personal sanitario con consulta privada(exento de IVA). Tanto mi gestor como mis compañeros de gremio me han indicado que no necesito realizar libro de facturacion ni emitir facturas puesto que todas mis actividades son sin IVA. Yo declaro todo lo que percibo pero no podria demostrarlo. ¿Es cierto que no estoy obligado a tenerlo? En caso de no ser asi¿de que sancion estariamos hablando?(actualmente gano alrededor de 30000-35000€ anuales)
Hola Miranda, gracias por leer nuestro blog. En respuesta a tu pregunta confirmarte que, efectivamente, no hay obligación. La manera de justificar los ingresos es a través de tu propia declaración de la renta, de este modo no habría problema, en todo caso la Agencia Tributaria sólo podría solicitarte los ingresos bancarios al respecto.
Espero haberte ayudado.
Un saludo y feliz día