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si tienes inversiones en el extranjero debes de presentar este modelo. LO HACEMOS POR TIPRESENTA EL MODELO 720, NO TE ARRIESGUES!
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modelo 720
Si resides o tu empresa está situada en España y dispones de acciones, valores, cuentas o bienes inmuebles en el extranjero con un valor superior a los 50.000 euros, recuerda que tienes que presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo.
EN CASO DE BITCOINS Y/O CRIPTOMONEDAS TAMBIÉN TIENES ESTA OBLIGACIÓN. EXCEPCIONALMENTE ESTE AÑO no deberán de reflejarse estas operaciones en el modelo, pero sí habrá que incluirlas en la declaración de la renta según corresponda.
La declaración de bienes en el extranjero informativa, es obligatoria desde año 2012 para todas aquellas personas residentes en España que tienen que realizar el Impuesto sobre la Renta. Además del IRPF, estas personas deben informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000€ o se hayan incrementado en al menos 20.000€ en el último año.
AUNQUE SE HA MODIFICADO EL RÉGIMEN SANCIONADOR, SIGUE EXISTIENDO LA OBLIGACIÓN Y PUEDEN SANCIONARTE, AUNQUE EN MENOR CUANTÍA.

DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO
OPERACIONES A DECLARAR Y CUÁNDO TENGO QUE PRESENTARLA:

Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
Si posees criptomonedas o bitcoins en el extranjero.
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2020 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2022.
Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
CONFÍA EN NOSOTROS
¿QUÉ CUENTAS, VALORES E INMUEBLES NO TIENEN QUE DECLARARSE?
– Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
– Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3.
– En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
– Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
– Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
¿QUÉ OCURRE SI NO HAGO LA DECLARACIÓN?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ilegales las sanciones que existen en España por no presentar el Modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero, con una sentencia más que clara que ya se veía venir… quedando pendientes de la modificación de la legislación española al respecto.
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