Como todos sabemos ya, y desde hace varios años, Hacienda ya no envía las comunicaciones (sanciones, multas, rectificativas…) por correo ordinario, lo que hace es enviar un e-mail a un «buzón  electrónico» el cual el empresario tiene obligación de revisar frecuentemente. Pero, ¿qué ocurre si se marcha de vacaciones y no va a tener acceso? O, simplemente, ¿quieres descansar unos días de la «cruda realidad»?

Aquí te vamos a contar cómo detener las comunicaciones de Hacienda durante unos días. 

Desde el 2009 (artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre) la Agencia Tributaria se adhirió al «DEH«, dejó de enviar las comunicaciones a las empresas por correo certificado, de tal manera que, casi todas las sociedades están obligadas a tener una dirección electrónica habilitada (DEH) para la recepción de este tipo de comunicaciones. Este buzón sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección de e-mail, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular, aunque se supone que te avisa en una dirección de correo que hayas facilitado de si hay o no alguna comunicación, hecho que no siempre ocurre y que, destacamos: NO exime de responsabilidad al sujeto.

AVISO: EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 DEJARÁ DE ESTAR DISPONIBLE EL DEH, TENIENDO QUE ACCEDER DESDE LA NUEVA DEHú, DONDE SE UNIFICARÁN LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ORGANISMOS. CÓMO HACER EL CAMBIO.

El sistema, al uso,  funciona como el correo ordinario certificado: Hacienda envía un e-mail de aviso a la dirección facilitada por la empresa, a los 10 días de este envío,  Hacienda entiende que la empresa ha visto la comunicación y ha actuado en consecuencia, sea así o no, por lo que empiezan a contar los plazos para la actuación por parte de la empresa en consecuencia, de según que tipo de comunicación sea: solicitud de revisión, comunicación de sanción, requerimiento, diligencia de embargo…

Es por esta razón que la Agencia Tributaria ofrece a las empresas unos días de «tregua» durante los cuales no enviarán ningún tipo de comunicación al buzón, cabe destacar que las que ya estén enviadas NO podrán detenerse y las pendientes de resolución tampoco, serán solamente las nuevas notificaciones si las hubiese.

CÓMO SOLICITAR LAS VACACIONES EN EL BUZÓN ELECTRÓNICO

La empresa dispone de un total de 30 días de «vacaciones» al año, los cuales puede solicitar seguidos o en distintos periodos, lo que sí es importante es comunicarlo a la Agencia Tributaria con 7 días naturales como mínimo antes del periodo que se quiera seleccionar.

El proceso es bastante sencillo, basta con entrar en la web de la Agencia Tributaria, marcar «Notificaciones Electrónicas», y en el desplegable la opción de «solicitud de los días en que no se podrá recibir notificaciones en DEH». A continuación, deberá identificarse con sus claves, o bien, si lo realiza un apoderado (asesoría fiscal…) con las suyas, y solicitar el periodo. 

La experiencia nos lleva a sugerirle que cuando vaya a realizar esta solicitud anticipe el plazo de los días en los que NO quiere recibir comunicaciones, tres o cuatro días antes, no será la primera vez que se recibe una notificación importante el día de antes de irse de vacaciones y «alguien» se ve obligado a cambiar un vuelo para poder dejar el asunto resuelto…

Conviene reseñar que en el caso de la Seguridad Social, su «buzón electrónico» no admite esta opción, por lo que habrá que ponerse algún recordatorio para revisarlo… aunque sea desde la tumbona.

NOTIFICACIONES TELEMATICAS, VACACIONES BUZÓN ELECTRÓNICO,

Habitualmente las empresas ponen en manos de la asesoría esta tarea, ya que están mucho más habituados a hacer el seguimiento y control de estas comunicaciones. En nuestra oficina, por ejemplo, una persona se encarga cada día de abrir el buzón de nuestros clientes, de este modo nos aseguramos de que hay plazo de reacción para las contestaciones y no se nos pasa ni una 😉

¿Y tú? ¿Cómo gestionas este tema? Si quieres ver cómo debes acceder a la Agencia Tributaria para realizar esta gestión, te recomendamos que veas el vídeo en el que lo resumimos. Puedes visualizarlo haciendo clic en la siguiente imagen.

Si aún te has quedado con dudas, te animamos a que contactes con nuestro equipo de asesores para que puedan resolverlas. Puedes hacerlo en el 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Marketing y Atención al cliente