Un gran problema de los autónomos y empresas hoy en día es el volumen de impagados. Actualmente existe un procedimiento por el cual, si al menos no vas a cobrar las facturas, puedes recuperar el IVA de las mismas. ¿Cómo tenemos que proceder?  Primero de todo, os aconsejamos hablar con el cliente, si es que no lo habéis hecho antes, para ver si tiene intención de abonaros el importe pendiente, si le es posible y si va a hacerlo realmente, a veces, no vale con las intenciones… Hay unos pasos que hay que dar para poder recuperar el IVA de la factura impagada, según se detallan en la Ley 37/1992 BOE, pasamos a numerarlos:

1. Contabilizar la factura y liquidar el IVA: Para empezar, la factura debe de estar contabilizada y debes de hacer procedido a la liquidación del IVA en el periodo que corresponda.

2. Dar tiempo a la reclamación «amistosa»:  Deben de haber transcurrido mínimo 6 meses desde la emisión de la factura, y tienes hasta un año (según el volumen de facturación de tu empresa) para comenzar con el proceso de recuperación de IVA.

3. Hacer un requerimiento notarial o un monitorio:  El Deudor debe de estar en concurso de acreedores o debes de haber reclamado la factura de forma oficial, es decir, haber realizado un requerimiento notarial o un proceso monitorio. Y, en este punto vamos a hacer un inciso, ya que hay distintas maneras de proceder dependiendo del importe. 

Si se confía en cobrar de un modo u otro el importe pendiente, aconsejamos comenzar un proceso monitorio en el que antes o después, aunque sea por medio de embargo, se llegue a recuperar el importe de la factura. Si ya sabemos que no vamos a cobrar ni de un modo ni de otro, porque ha desaparecido el cliente, o nos han informado de su insolvencia… Mejor realizar un requerimiento notarial para incurrir en los menos gastos posibles.

Una vez hemos intentado cobrar la factura, la hemos reclamado por distintas vías de «buen rollo» y hemos hecho requerimiento de pago por escrito, para poder acreditar, en caso de que lleguemos a un procedimiento judicial, que se ha intentado el cobro de forma amistosa. Si seguimos sin cobrar, es aconsejable realizar un requerimiento formal de pago, mediante burofax o cualquier otro medio fehaciente, a través de un abogado, en el que se conceda un plazo perentoria para pagar no superior a tres días.

Facturas

Si transcurrido este plazo no proceden el pago, se tendrá que interponer un procedimiento judicial en función de la cantidad que se reclame y de momento en el que nos encontremos. Según el importe del que se trate:

  • Juicio monitorio: no tiene límite en la cuantía a reclamar.
    Juicio verbal: hasta 6.000 €, pero se convierte en ordinario cuando hay respuesta/oposición de la parte demandada (independientemente de la cuantía objeto del proceso).
  • Juicio ordinario: si el importe es superior a 6.000 €
    Juicio cambiario: si la deuda está soportada en efectos mercantiles (cheques, pagarés…).

Si aún habiendo un dictamen el deudor no paga, el juez podrá proceder a ordenar el embargo* de sus bienes hasta cubrir el importe de la deuda, pudiendo embargar cuentas corrientes, emolumentes, salarios (respetando siempre el SMI), bienes inmuebles, bienes mobiliarios; en el supuesto de que sea una empresa, ojo, la responsabilidad puede ser solidaria al órgano de administración. (Saber más sobre esto). 

En el caso de que sí se haga cargo de la deuda, además tendrá obligación de pagar los intereses devengados y las costas judiciales en las que haya tenido que incurrir usted.

*La cuantía objeto de embargo puede ser superior a la reclamada inicialmente porque se pueden incluir intereses desde la interposición de la demanda + costas judiciales, por ejemplo.

4. Hacer rectificativa: Hay que realizar una factura *rectificativa de la original, para que quede anulada la anterior, en los tres meses siguientes al inicio del proceso de comunicación oficial, es decir, los 6 meses mínimos de cortesía, como mencionamos en el punto 2.

5. Comunicarlo a Hacienda: En el plazo de un mes debes comunicar a la Agencia Tributaria la existencia de la factura rectificativa y proceder a cumplimentar el modelo según se indica aquí, además de adjuntar los archivos con la fra. inicial y la rectificativa.

6. IVA Trimestral: En el modelo trimestral correspondiente al periodo debes incluir esta rectificativa.

*Una Factura Rectificativa debe de llevar una numeración correlativa al resto, en fecha y número, como si fuese una factura normal, solo que el importe debe de estar en negativo. Recordamos que en este caso la factura será sólo del importe de IVA de la factura impagada.

En el caso de autónomos: en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 se contempla reducir el límite del importe de las facturas por las que la Agencia Tributaria debería devolver el IVA de 300.-€ a 50.-€, lo que facilitaría mucho el día a día de este colectivo. 

Si quieres conocer este apartado de un modo resumido, te animamos a que veas el vídeo en el que Carlos Solans, CEO de Compromiso Empresarial, lo comenta. Puedes visualizarlo haciendo clic en la siguiente imagen.
IVA facturas impagadas

Si estás en esta situación y necesitas ayuda puedes consultar  a nuestro equipo de asesores fiscales en Madrid, en el 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Comercial y Marketing

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