Un gran problema de los autónomos y empresas hoy en día es el volumen de impagados. Actualmente existe un procedimiento por el cual, si al menos no vas a cobrar las facturas, puedes recuperar el IVA de las mismas.

¿Cómo tenemos que proceder?  Primero de todo, os aconsejamos hablar con el cliente, si es que no lo habéis hecho antes, para ver si tiene intención de abonar el importe pendiente, si le es posible y si va a hacerlo realmente, a veces, no vale con las intenciones…

Hay unos pasos que hay que dar para poder recuperar el IVA de la factura impagada, desde el 1 de Enero de 2023 no será necesario comenzar un monitorio para poder recuperar esta parte en la mayoría de los casos, bastará con tener guardados los justificantes, ya sea un email, burofax, certificado… con el que pueda demostrarse que se ha intentado cobrar la deuda sin éxito.

Aún así, deberán de cumplirse una serie de requisitos:

1. Contabilizar la factura y liquidar el IVA: Para empezar, la factura debe de estar contabilizada y debes de hacer procedido a la liquidación del IVA en el periodo que corresponda.

2. Dependiendo del tipo de deudor se procederá de un modo u otro:

  • Si el deudor no es empresario o profesional se podrá deducir las cuotas repercutidas por las operaciones que sean total o parcialmente incobrables si ha pasado un año desde el devengo del impuesto si que se haya obtenido el cobro de todo o parte de la deuda, en caso de operaciones a plazos o con aplazamiento el año comenzará a contar desde el vencimiento del plazo impagado. 
  • Si el deudor es empresario o profesional y su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no supera 6.101.121,04.-€, se podría modificar la base imponible del impuesto transcurridos 6 meses y tendrán hasta 12 meses para su realización. En caso de que se supere este importe, podrán hacerlo a partir de los 12 meses y dispondrán de 6 meses para realizar la modificación de la base del impuesto. 

* En el caso de que no se trate de un empresario o profesional la base imponible de la operación deberá ser superior a 50.-€, antes del 2023 el importe debía ser superior a 300.-€. 

3. Se debe de haber instado al cobro mediante medio que pueda acreditarse, ya sea email, burofax, certificado o reclamación judicial, requerimiento notarial… incluso si se trata de un ente público.  

4. Hacer rectificativa: Hay que realizar una factura *rectificativa de la original, para que quede anulada la anterior, en los tres meses siguientes al inicio del proceso de comunicación oficial, es decir, los 6 meses mínimos de cortesía, como mencionamos en el punto 2.

5. Comunicarlo a Hacienda: En el plazo de un mes debes comunicar a la Agencia Tributaria la existencia de la factura rectificativa y proceder a cumplimentar el modelo según se indica aquí, además de adjuntar los archivos con la fra. inicial y la rectificativa.

6. IVA Trimestral: En el modelo trimestral correspondiente al periodo debes incluir esta rectificativa.

*Una Factura Rectificativa debe de llevar una numeración correlativa al resto, en fecha y número, como si fuese una factura normal, solo que el importe debe de estar en negativo. Recordamos que en este caso la factura será sólo del importe de IVA de la factura impagada.

SÍ, PERO QUIERO COBRAR EL TOTAL DE LA FACTURA…

Si se confía en cobrar de un modo u otro el importe pendiente, aconsejamos comenzar un proceso monitorio en el que antes o después, aunque sea por medio de embargo, se llegue a recuperar el importe de la factura. Si ya sabemos que no vamos a cobrar ni de un modo ni de otro, porque ha desaparecido el cliente, o nos han informado de su insolvencia… Mejor realizar un requerimiento notarial para incurrir en los menos gastos posibles.

Una vez hemos intentado cobrar la factura, la hemos reclamado por distintas vías de «buen rollo» y hemos hecho requerimiento de pago por escrito, para poder acreditar, en caso de que lleguemos a un procedimiento judicial, que se ha intentado el cobro de forma amistosa. Si seguimos sin cobrar, es aconsejable realizar un requerimiento formal de pago, mediante burofax o cualquier otro medio fehaciente, a través de un abogado, en el que se conceda un plazo perentoria para pagar no superior a tres días.

Facturas

Si transcurrido este plazo no proceden el pago, se tendrá que interponer un procedimiento judicial en función de la cantidad que se reclame y de momento en el que nos encontremos. Según el importe del que se trate:

  • Juicio monitorio: no tiene límite en la cuantía a reclamar, es para deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Se exige que exista un documento acreditativo de la existencia de la cuantía de la deuda (factura, albaranes…) y de una relación (contrato, comunicaciones…).
  • Juicio verbal: hasta 6.000 €, pero se convierte en ordinario cuando hay respuesta/oposición de la parte demandada (independientemente de la cuantía objeto del proceso).
  • Juicio ordinario: si el importe es superior a 6.000 €
    Juicio cambiario: si la deuda está soportada en efectos mercantiles (cheques, pagarés…).

Si aún habiendo un dictamen el deudor no paga, el juez podrá proceder a ordenar el embargo* de sus bienes hasta cubrir el importe de la deuda, pudiendo embargar cuentas corrientes, emolumentes, salarios (respetando siempre el SMI), bienes inmuebles, bienes mobiliarios; en el supuesto de que sea una empresa, ojo, la responsabilidad puede ser solidaria al órgano de administración. (Saber más sobre esto).

En el caso de que sí se haga cargo de la deuda, además tendrá obligación de pagar los intereses devengados y las costas judiciales en las que haya tenido que incurrir usted.

*La cuantía objeto de embargo puede ser superior a la reclamada inicialmente porque se pueden incluir intereses desde la interposición de la demanda + costas judiciales, por ejemplo.

Si estás en esta situación y necesitas ayuda puedes consultar  a nuestro equipo de abogados en Madrid, en el 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Comercial y Marketing