¿Eres autónomo societario? ¡La Seguridad Social podría devolverte el dinero!
Siete años después del comienzo de la reducción en la cuota de autónomos, Tarifa Plana, y después de muchas reivindicaciones, por fin los autónomos societarios podrán acogerse a esta bonificación en la cuota a la Seguridad Social desde el comienzo de su actividad. Esta lucha que hasta ahora había que pelear en los tribunales y no siempre con éxito, ha sido reconocida desde el 7 de Agosto por la Tesorería como un derecho para los autónomos societarios. Después de varias sentencias que apoyan a los autónomos societarios que habían pagado la cuota íntegra de autónomo sin poder beneficiarse de la común llamada «tarifa plana», parece que la Seguridad Social va a tener que devolver los importes cobrados de más a dichos autónomos.
En el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decreto–ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta norma establecía una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que se dieran de alta, que se popularizó con el sobrenombre de “tarifa plana”, y por la que las cotizaciones sociales se reducían a unos 50 euros durante los seis primeros meses, Desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al Art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, esta cuota asciende a 60 euros durante los primeros 12 meses, de esta cuota, lo cual también es una novedad, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales (este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019) la cuantía que iba aumentando progresivamente, así:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes al período inicial previsto de 12 meses en nuevos autónomos (del mes 13 al 18). Lo que supondría una cuota de autónomo en 2020 y eligiendo la cuota mínima 144,50 euros mensuales.
b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). (Del mes 19 al 24). Lo que supondría una cuota de autónomo en 2020 y con la cuota mínima 202,30 euros mensuales.
Si bien al principio estos incentivos sólo se aplicaban a los menores de 30 años, más tarde se amplió su ámbito a todos los supuestos independientemente de la edad del solicitante, extremo que se contempló en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
c) En la Comunidad de Madrid la tarifa plana para autónomos podrá ampliarse durante un año más.
Con esta nueva Ley, en el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores.
Entre ellas, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.
Muchos nuevos autónomos se dieron de alta, contando con que iban a pagar menos durante los primeros meses de su andadura profesional. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo una interpretación restrictiva de la norma, determinó que los autónomos societarios, esto es, los que hubieran constituido una sociedad limitada o sociedad anónima para iniciar su proyecto empresarial, quedaban excluidos de su ámbito de aplicación. Según la Seguridad Social, la tarifa plana sólo se podía aplicar a los autónomos «personas físicas«. Esto, hasta ahora, ha supuesto que gran número de personas que estaban iniciando un proyecto empresarial se sintieran, cuando menos, engañados, ya que la tarifa plana había sido ampliamente publicitada por el Gobierno.
Recordemos, antes de seguir avanzando, que un autónomo societario es aquel que:
- Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
- Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
- No tiene participaciones pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
La Justicia ha acabado reconociendo el derecho a las bonificaciones para los autónomos societarios y administradores de las sociedades
Existían ya varias sentencias a favor del Tribunal Supremo que vienen a decir que no hay ningún motivo en la norma para excluir a los autónomos societarios, ya que ésta va dirigida a los “jóvenes trabajadores por cuenta propia” (recordemos que, a partir de octubre de 2013, las bonificaciones se aplican independientemente de la edad). A este respecto, las leyes de Seguridad Social contemplan expresamente la aplicación del régimen de trabajadores por cuenta propia a los socios y administradores de sociedades mercantiles, y dado que el Real Decreto-Ley 4/2013 no los excluye expresamente, la interpretación restrictiva que hace la Tesorería no es conforme a Derecho.
Los Tribunales entienden que dicha exclusión tiene aún menos sentido, y no queda en modo alguno justificada, cuando se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento. Pero ha sido la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, la que ha marcado un antes y un después para los autónomos societarios. En ella, se reconoce a una trabajadora por cuenta propia, dueña de una S.L.U. el derecho a acceder a la Tarifa Plana. Con su fallo, el Supremo anulaba la decisión de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se le denegaba la bonificación y le otorgaba el derecho a la misma.
Según dicta esta sentencia: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.

Supuestos no incluidos
Independientemente de todo lo anterior, si usted hubiera sido trabajador autónomo, bajo cualquier modalidad, en los cinco años anteriores a su nueva alta, no tendría, en ningún caso, derecho a devolución de cantidad alguna. Por tanto, este caso estaría claramente excluido.
¿En qué casos se puede tener derecho a la devolución?
– Inició su proyecto empresarial, siendo menor de 30 años, a partir del 1 de febrero de 2013, aunque sólo se podrán solicitar las cuotas pagadas de más de los últimos 4 años, por lo que el importe dependerá del momento de la solicitud.

.- Inició su proyecto empresarial, siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013, aunque sólo se podrán solicitar las cuotas pagadas de más de los últimos 4 años, por lo que el importe dependerá del momento de la solicitud.
¿Qué importe tengo derecho a exigir?
La cuantía final depende de múltiples factores. Dependerá de la edad de autónomo, el sexo e incluso de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pudiendo oscilar bastante según los casos, podemos hablar de en torno a 4.000€, pudiéndose ampliar según dónde se desarrolle la actividad y las circunstancias personales de la persona en cuestión.

¿Es automático el reconocimiento del derecho a la devolución?
Desde ahora, cualquier autónomo que se comience su actividad podrá acogerse a la Tarifa Plana de oficio. En aquellos casos en los que ya se ha realizado una reclamación de dicha bonificación y ha sino denegada, bastará con un escrito para que se reconozca este derecho, pudiendo reclamar hasta 4 años anteriores del mismo. En los casos en los que se está pendiente de respuesta, ésta será afirmativa.
En Compromiso Empresarial contamos con un equipo de profesionales que podrán hacer que su reclamación llegue a buen puerto, ya tenemos sentencia a favor y en este caso le devuelven 3726.-€ al demandante. (descargue la sentencia si quieres leerla completa). No dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte. Puedes hacerlo en el 91 395 23 58 o en blog@ceriosrosas.com.
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QUÉ PASARÁ CON LA CUOTA DE AUTÓNOMO Y LA TARIFA PLANA EN 2023


Alberto Puyuelo
Responsable Área Laboral
Muchas gracias por el articulo.
¿Como debo actuar si voy a ser administrador único de una nueva sociedad limitada en la que participo con un 33% no habiendo sido autónomo antes? ¿ Debo de darme de alta en tarifa plana, o debo darme de alta en tarifa normal y pedir la devolución del exceso?
Buenos días Jose Ignacio, gracias por tu interés en el artículo. Respondiendo a tu duda sí, deberías de darte de alta como autónomo con la cuota correspondiente. Actualmente en el caso de los administradores debes de darte de alta sin beneficiarte de la tarifa plana, ya que no la aceptan, y posteriormente solicitar como ingresos indebidos la parte que has pagado de más durante ese tiempo en que no se ha aplicado la tarifa plana. Ten en en cuenta que se hace una solicitud de ingresos indebidos, por lo que debes de haberlo desembolsado antes… tendrás que esperar al menos 18 meses para solicitarlo.
Cualquier duda estamos a tu disposición, estaremos encantados de ayudarte.
Feliz día
Alberto Puyuelo _ Asesor Área Laboral
Hola, un artículo muy interesante.
¿Qué pasa si me di de alta en octubre de 2014 como autónomo societario y administradora de una empresa, pero en marzo de 2017 ya dejé de ser autónoma? ¿Se puede reclamar igualmente aunque ya no sea autónoma, por las cuotas de más que en su día pagué?
Un artículo de gran ayuda.
Mi socio y yo nos dimos de alta como autónomos societarios de una S.L. el 1 de Abril de 2013.
Los primero 5 meses nos estuvieron cobrando 50 euros y al 6 mes no cobraron los 300 y algo. Dias más tarde nos llegó una carta diciéndonos que no teníamos derecho a la tarifa plana y teniamos que pagar la diferencia con carácter retroactivo. Yo me perdone expresamente en una oficina de la seguridad social y nos dijeron que eran ordenes de arriba.
Habría alguna solución?
Podríamos reclamar?
Muchas gracias Alberto por el artículo.
Buenos días Eder,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. Muchas gracias por tu consulta, lamento comunicarte que en tu caso ya no se podría reclamar porque ha caducado, y al haber pasado tantos años no se puede hacer nada.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buen día,
Mis socios y yo nos dimos se alta el 01 de julio del 2018 ya que fundamos una SL. Nunca habíamos estado de alta como autónomos. Os dejo mi correo electrónico a ver si podéis analizar nuestra situación para saber si podemos hacer la reclamación por el tema de la tarifa plana y además hacernos un presupuesto por éste trámite.
Gracias
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. Te envío la información más detallada al correo electrónico facilitado sobre cómo proceder con este trámite y el presupuesto solicitado. Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
En mi caso nos dieron de alta en marzo ya que fundamos una S.L con mis socios. No tengo la bonificación y tampoco había estado nunca de alta como autónomo. Os dejo mi correo electrónico a ver si podéis contactar conmigo y si podéis hacerme un presupuesto para arreglar la situación y si tengo realmente derecho a dicha bonificación.
Saludos
Hola Ariadna, tal y como nos indicas te he enviado un mail con los datos que necesitamos para poder valorar tu caso y ofrecerte un primer asesoramiento sobre el tema.
Cualquier duda estoy a tu disposición.
Un saludo y gracias por tu comentario.
CrisPe Madero
Hola
Me di de alta de autonomo societario en 2005.Quiero sa er si tengo derecho a solicitsr lo cobrado de mas por tarifa plana. Gracias
Maria
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no tienes derecho, debería haber sido alta posterior a 2015.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, gracias por la información. Tengo una pregunta algo directa. En el caso de tener que acudir a los tribunales, compensa esto? dicho de otro modo, en caso de contar con sus servicios para defendernos y solicitar la reclamación, no serán más caros que la propia reclamación, o su forma de servicio se basa en un % de lo que nos devuelvan? Saludos y gracias
Hola Rubén, gracias por leer nuestro artículo. En estos casos lo que hacemos es hacer un cálculo del importe al que puedes optar por la reclamación de ingresos indebidos, sin compromiso, de este modo puedes valorar el hecho de seguir adelante o no con la reclamación. Te he enviado un mail con los datos que necesitamos para elaborar dicho cálculo y el proceso detallado. Espero que te sea de ayuda.
Un saludo,
CrisPe Madero
buenos días,
enhorabuena por su artículo. mi caso es un tanto peculiar. yo me di de alta como autónomo persona física hace aproximadamente un año y me aplican la tarifa plana. ¿qué pasa si ahora me hago socio de una sociedad que ya está funcionando y de la que seré también administrador? ¿me quitarán la bonificación y después tendré que pedir la devolución de las cuotas?
gracias
Hola Sebastián, muchas gracias por tus palabras. En principio, por la información que nos facilitas, sí perderías el derecho a la bonificación desde el momento en que comiences como administrador. Deberás de darte de alta en el RETA y pagar la cuota completa sin bonificación, posteriormente podrías solicitar la devolución de los ingresos indebidos. Si deseas que comentemos tu caso más detalladamente puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo,
CrisPe Madero
Buenas tardes, estoy en una situación muy parecida. Me di de alta en abril de 2019 como autónomo persona física y en noviembre de 2019 como autónomo societario, soy Administrador de la Sociedad y a partir de noviembre del mismo año pago la cuota sin bonificación. ¿Tengo derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebido?
Buenos días Catalina,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si tienes derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
buenos días:
Acabo de comprar el 100% de una pequeña sociedad limitada que se encuentra en funcionamiento y tiene una empleada a tiempo parcial. En esta SLU seré administradora única y gerente. Anteriormente, estuve dada de alta en autónomos hasta diciembre de 2012. Desde entonces desempleada sin ningún tipo de prestación.
Mi marido se encuentra también desempleado y tenemos una hija menor de 2 años.
Entiendo que me tendré que dar de alta como autónoma societaria. Puedo solicitar algún tipo de ayuda? Cuando? Como?
Resido en Cataluña y la empresa esta en Cataluña también.
Ruego respuesta lo antes posible. Muchas gracias.
Saludos.
Angels
Buenos días Angels, gracias por leer nuestro artículo y por enviarnos tu consulta. A primera vista sí tendrías que darte de alta como autónoma societaria, no obstante te he enviado un mail privado para que nos facilites más información y poder facilitarte más información. Al respecto de las ayudas, podría haber sido buena idea capitalizar el paro antes de la compra, no obstante también te pido más datos en el mail para valorar las posibles ayudas.
Un saludo
CrisPe Madero
Buenas tardes,
Estoy en proceso de compra de participaciones de una sociedad laboral pero creo que no cumplo los requisitos de autonomo societario ya que no tengo el 25% de las participaciones, tampoco el 33% y no hay ningun socio que tenga el 50%. Me podria beneficiar de la tarifa plana? Soy menor de 30 años. pueden considerarme autonomo no societario? Cuanto pagaré de autonomos (voy a trabajar en la empresa)?
Muchas gracias
Buenos días Mireia, por la información que nos facilitas en principio no tendrías que darte de alta como autónomo. Si vas a trabajar en la sociedad deberías darte de alta en el Régimen General, y si vas a ser la Administradora en Régimen General Asimilado, es decir, con exclusión de cotización en formación y desempleo.
No obstante, como es un tema complejo, puedes enviarme un mail a info@ceriosrosas.com y te contamos en más detalle cómo enfocar esta nueva etapa, estaremos encantados de atenderte.
Gracias por leer nuestro blog y enviarnos tu consulta.
Un saludo
CrisPe Madero
Buenas,
Estoy con un contrato indefinido en la empresa en la que trabajo y voy a crear una nueva empresa de venta online con los dueños de mi actual empresa sin dejar mis actuales funciones. En dicha empresa yo seré el máximo accionista y principal admisitrador por lo que además de continuar con mi cotización como salariado creo que tengo que darme de alta como autónomo societario, yo nunca he estado antes dado de alta como autónomo. Podría acogerme a la tarifa plana..? En caso negativo y según he leído en otros post, porque esperar 18 meses para reclamar…?
Gracias por vuestra respuesta…
Hola Jose Manuel, tal y como comentas y a primera vista, sí, tendrías que darte de alta como autónomo, ¿vas a percibir ingresos como administrador?,
en tal caso, los autónomos societarios por el momento NO pueden acogerse a la tarifa plana, tendrías que esperar el tiempo mencionado para realizar la reclamación de ingresos indebidos.
Si quieres que te orientemos en cuanto a si es mejor percibir nómina o cómo poner en marcha la sociedad, puedes llamar al 913952358 o escribirme directamente a info@ceriosrosas.com, estaré encantada de ayudarte, te recuerdo que la primera entrevista de asesoramiento sobre la puesta en marcha de la sociedad es gratuita y que, además, somos un punto PAE y podemos realizar el alta de la sociedad a costes mínimos (150.-€) y en plazo de 48-72 hs.
Quedo a tu disposición.
Muchas gracias por leer nuestro post y por tu comentario.
Un saludo
Cristina Pérez
Buenos días y gracias por el artículo. Yo me encuentro en este caso porque me di de alta como autónomo societario hace 8 meses. No puedo solicitar la devolución de ingresos indebidos ya y solicitar que me apliquen la tarifa reducida desde que me contesten? Entiendo que si me dan la razón y me devuelven lo indebido, estarían de acuerdo en seguir pagando la tarifa reducida, no?
Hola Alejandro, buenos días. En cuanto a la solicitud de los ingresos indebidos para solicitar que de devuelvan la diferencia entre la tarifa plana y la cuota que estás pagando, como bien dices, se devuelve la parte que te corresponda y que ya hayas abonado, es decir, no se devuelven futuras cuotas ni se aplica tarifa plana desde ese momento en adelante, o bien esperas a acumular el máximo periodo a reclamar o lo haces dos veces, con los gastos que ello conlleva.
Si quieres puedes enviarme un mail con tu fecha de alta, documento de alta y recibo de autónomo y estudiamos qué cantidad tendrías derecho a reclamar y cuándo sería el plazo óptimo de hacerlo para poder recuperar lo máximo, sin coste alguno y sin compromiso, estaremos encantados de ayudarte. Info@ceriosrosas.com
Gracias por leer nuestro artículo y por tu comentario.
Un saludo,
Cristina Pérez
Hola,
Alta de autónomo societario en diciembre 2013, de una SLU.
Hasta el 16 de marzo del 2020, en cuya fecha cese de actividad y autonomos, dada la situación del COVID19.
Puedo reclamar cobro indebidos de los últimos 4 años por tarifa plana de autónomo societario? Teniendo en cuenta que ya No soy autónomo.
Muchas gracias de antemano.
Atentamente,
R. P.
Buenas noches Rick,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que se está intentando alguna cosa al respecto pero no es de aplicación directa y conlleva demandas judiciales y contencio administrativo
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Excelente artículo. Quería consultarles si en mi caso se puede reclamar. Yo me hice autónomo persona física por primera vez en mi vida en feb/2016 (tenía 37 años) y me dieron la tarifa plana de 50eur por 6 meses y luego pasó a 130eur aprox. En sep/2016 monto una SL y me hago autónomo societario, con lo que me quitan los 130eur y me cobran 360eur, con lo que continúo hasta ahora nov/2017. He consultado a mi gestoría y me dicen que como yo ya era autónomo al momento de fundar la SL, que no puedo reclamar. ¿Es correcto?
Hola Roberto, he consultado tu caso con mis compañeros del Departamento Jurídico. Tu caso es un poco más complicado ya que ya estabas de alta como autónomo cuando pasaste a ser societario, no obstante, la reclamación se basa en el mismo fundamento de no discriminación al autónomo societario. Podemos mirarlo para asegurarnos de hasta qué punto te interesaría realizar estos trámites según las cantidades que pudieses recuperar. Si quieres, puedes enviarnos el alta de autónomo (ambas), un recibo de autónomo y tu DNI por mail, hacemos una valoración, sin ningún tipo de coste, y te contamos, para que valores si quieres seguir o no adelante. Puedes enviármelo a info@ceriosrosas.com.
Si prefieres que hablemos por teléfono, quedo a tu disposición en el 91 395 23 58.
Gracias por tu interés.
Cristina Pérez
Buenas tardes:
Me interesaría que estudiaran mi caso y me propusieran un presupuesto. Por favor, indíquenme una dirección de correo y los datos que necesitan.
Les agradezco de antemano su atención.
Hola Carmen buenos días. Te he enviado un mail solicitándote los documentos que necesitamos para hacer un estudio gratuito en el que valorar si cumples los requisitos y plazos para realizar la reclamación, y ver de qué importe estaríamos hablando. En caso de que quieras comenzar con el proceso, te informamos de los honorarios y los plazos aproximados.
Muchas gracias por leer nuestro post y por tu consulta.
Feliz día
Cristina Pérez
Buenas noches.
Acabo de constituir un SLU el pasado mes de diciembre y me encuentro con el mismo problema de no poder beneficiarme de la tarifa plana por ser autónomo y al mismo tiempo administrador único de la sociedad. En mi caso se trata de un factor determinante porque con seguridad no voy a tener ingresos en todo el año y sí mucha inversión y gastos generales. He leído su artículo y estaría interesado en recibir un presupuesto, en conocer el proceso, los riesgos y las posibilidades reales de ser reembolsado.
Saludos y gracias.
Hola Luis, buenos días, gracias por leer nuestro artículo y por tu comentario. Al respecto de la reclamación de la tarifa plana lamento comunicarte que hasta que no finaliza el plazo por el que podrías reclamar la diferencia entre la cuota de tarifa plana y la societaria, no se puede hacer la reclamación. Es una Reclamación de ingresos indebidos, por lo que se debe de haber finalizado el pago de las cuotas sobre las que se quiere recuperar el dinero… te he enviado un mail por privado explicándote el proceso más detalladamente, los plazos y los honorarios, para que lo puedas tener en cuenta llegado el momento.
Te deseo mucho éxito en tu nueva aventura profesional, seguro que tiene mucho éxito tu negocio, si tienes cualquier otra duda puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, estaré encantada de ayudarte.
Cristina Pérez
Hola,
Me gustaría que revisasen mi caso y que me mandasen un presupuesto de servicios.
Gracias por su tiempo.
Un saludo
Buenos días Jorge, estaremos encantados de ayudarte. Te he enviado un email con los datos que necesitamos para estudiar tu caso y comprobar si podrías solicitar la devolución de ingresos indebidos y de qué cantidad hablaríamos.
Gracias por contar con nosotros.
Un saludo
Cristina Pérez
Hola mi consulta se refiere en el caso de llevar doble actividad me explico ser autónomo como persona física y a la vez también autónomo societario, me explico en febrero de 2018 me di de alta como persona física en actividad de comercio, aplicándome la tarifa plana, en junio de este año ademas formaré parte de una sociedad limitada como administrador con el 33 % y otra actividad, seguiré igualmente como persona física y mi primera actividad, opción no decir nada y seguir así ya que figuro como autónomo o directamente me quitarán la subvención. Gracias
Buenos días Javier, gracias por enviarnos tu consulta. En un principio, y con la información que nos envías, deberías de pasar de Autónomo profesional a societario, con lo que perderías la opción de Tarifa Plana y tendrías que pagar la cuota completa de Autónomo Societario… este es el enlace en le que puedes ver la cuota que te correspondería según tu edad y la actividad: http://bit.ly/2BA7r8g.
Lo de no decir nada… ya sabes lo que dicen, «las mentiras tienen las patas muy cortas»… hoy en día existen muchos cruces de información entre organismos por lo que es fácil que vean el descuadre y te reclamen la diferencia con la consiguiente sanción y pago sin aplazamientos por tratarse de una persona física, no te lo aconsejamos.
Si necesitas más información puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte.
Si vas a crear la sociedad en breve, podemos valorar la constitución de la sociedad por medio de Punto PAE, somos empresa autorizada para tal fin. Los costes son mínimos, ya que sólo tendrías los gastos de Notario y Registro Mercantil con tarifa reducida, nosotros no cobramos honorarios en este tipo de constituciones.
Quedo a tu disposición para ampliarte los detalles.
Un saludo y feliz día
Cristina Pérez
Mi marido y yo tenemos el 50% de una sociedad, el es administrador pero tiene otro trabajo en Régimen General con exclusividad, yo no realizo ningún trabajo en la sociedad, tendría que darme de alta como autónoma ? tendria derecho a la tarifa plana ?o podría darse de alta otra persona externa a la sociedad ?
Buenos días y gracias por leer nuestro Blog.
En relación a su consulta que nos hace y con la información que nos proporciona, comentarle que si no trabaja en la sociedad, no es socio, no tiene obligación de darse de alta en autónomo.
Ahora bien, Si quisiera trabajar como socio, en este caso, tendría que darse de alta en autónomo y podría acogerse a la Tarifa plana, teniendo siempre presente que: seguridad social entiende que no procede el reconocimiento de estas bonificaciones a trabajadores autónomos societarios, por su participación en sociedades mercantiles capitalistas y por tanto tendrá que reclamarla judicialmente.
En este supuesto, desde Consulting Rios Rosas, nos ofrecemos y nos ponemos a su a su disposición si quisiera iniciar el procedimiento para reclamar la aplicación de la Tarifa Plana. Si quiere realizar una consulta más profunda le invitamos a escribirnos por privado a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de atenderle.
gracias
Cristina Pérez
Hola Buenos días
He leído vuestro artículo porque esto eno este caso como administrador societario.
Lo que pasa en que en diferentes sitios web he leído dos tipos de reclamaciones.
La primera ka vuestra reclamando como ingresos indebidos y otros plantean recurso de alzada contra la propia alta de autónomos reclamando en dicho recurso de alzada la aplicacipn de ka tarifa plana y recurriendo en el plazo de 30 dias. ¿Cual es la vía que recomendáis esperar 18 meses y solicitar devolución de ingresos indebidos o recurrir en alzada en el plazo de 30 dias desde el alta en autónomos? . Gracias
Hola Pedro, nosotros estamos realizando las reclamaciones como ingreso indebido una vez finalizados los 18 meses. Si quieres que veamos tu caso en concreto puedes enviarme un mail a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de atenderte.
Gracias por enviarnos tu consulta.
Cristina
Buenos dias.
En la actualidad me encuentro dado de alta como autónomo dada mi actividad de ingeniero de la profesión libre y me beneficio de tarifa plana desde el 1 de Enero de 2013.
A su vez soy administrador único y propietario al 100% de una SLPU que me gustaría reactivar. La misma se encuentra inactiva desde 2015.
Soy conocedor de que el Real Decreto–ley 4/2013, de 22 de febrero, no ampara expresamente nuestros casos, pero que existe numerosa jurisprudencia dado que la administración no suele oponerse al recurso en estas situaciones.
Me gustaría pudieran prestarme asesoramiento en este sentido, así como conocer sus honorarios.
Muchas gracias por adelantado, y un cordial saludo
Disculpe el error. Mi último alta como autónomo es de 1 de enero de 2018
Gracias Jose Luis.
Hola José Luis, primero de todo muchas gracias por leer nuestro blog y por tu consulta.
Al respecto de lo que nos planteas, por un lado el tema de la tarifa plana, no puedes acogerte a ella como administrador, aunque la ley es ambigua al respecto, rechazan el alta con tarifa plana y automáticamente te adjudican la cuota de autónomo societario… lo que se puede hacer después es una reclamación de ingresos indebidos, pero una vez finalizado el plazo por el que te habrías dejado de beneficiar en la tarifa plana, y se reclama la diferencia entre lo pagado y lo que deberías de haber pagado si te hubiesen aceptado el alta con tarifa plana. Dime si estás en Madrid para informarte más ampliamente por favor, y tendríamos que ver si cumples los requisitos para acogerte a la tarifa plana primero de todo…
Al respecto del tema de la sociedad inactiva, tendríamos que valorarlo, hoy en día constituir una sociedad por punto PAE, (nosotros los somos) no tiene apenas gastos ( Nombre – Registro y Notaría no llegan a los 150.-€) habría que ver en qué estado esta la sociedad y valorar si te compensa reactivarla o constituir una nueva y empezar de 0.-
Si estás en Madrid podemos vernos sin compromiso alguno y valorar estos temas, si quieres puedes localizarme en el 91 395 23 58 y lo comentamos.
Gracias de nuevo y feliz fin de semana.
Cristina
Hola, nosotros hemos realizado recurso de alzada y nos lo han negado indicandonos esto: A este respecto hay que señalar que tales beneficios no son de aplicación a los trabajadores que se incorporan al RETA en aplicación de lo dispuesto en el artículo 305.2.e de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ya que, a diferencia de lo que ocurre con los socios de sociedades laborales y los socios de trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, a los que sí se aplica dicha bonificación siempre que reúnan los demás requisitos previstos para aplicación de los mismos, en las sociedades de capital, la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado y, por tanto, en el caso de que contraigan deudas, los socios no responden con su patrimonio personal.
Tendríamos alguna posibilidad en seguir adelante con el precedimiento, se trata de una Sociedad Limitada (S.L.) la autonoma fue y es menor de 30 años, se dio de alta el 15 de marzo de 2015 y llevamos con este procedimiento desde hace meses.
Hola Javier, precisamente esa interpretación es la que están revocando los tribunales y dando la razón a los administradores, si hay posibilidades de ganarlo, te escribo un mail contándote el proceso y lo que necesitamos para poder valorarlo todo.
Gracias por leer nuestro Blog
Cristina Pérez
Hola soy un afectado de les falsas cooperatives estuve de autónomo 4 años con una cooperativa pero hace casi 2 años que me di de baja como autónomo tengo derecho a reclamar les cuotas que pagaba a la seguridad social por ser autónomo les pagaba atrabes de la coperativa y ha obligatoria a la coperativa hacerse cargo de les cuotas de autónomo?
Gracias
Hola, gracias por escribirnos. El tema de las falsas cooperativas, es igual que los falsos autónomos, que verdaderamente son empleados por cuenta ajena, si quisieran probarlo.
Para contestar a la pregunta y con la información que nos proporcionas, a priori, podrías reclamar la cuota de autónomo si has estado pagando un importe superior a los 50 euros, y reúnes los requisitos para poder bonificarte, Dichos requisitos son:
-No haber estado dados de alta como autónomos en los últimos cinco años.
– No haber percibido bonificaciones como autónomo o empresa.
– No estar en condición de pluriactividad, es decir, tener un trabajo por cuenta ajena además del trabajo como autónomo.
-la contratación de personal por parte del trabajador por cuenta propia excluye , elimina de este derecho a la bonificación en la cuota de autónomo.
Por tanto, si cumples estos requisitos, has estado pagando un importe superior a los 50 euros de cuota de autónomos y estas interesados en reclamar tu cuota, escríbeme a info@ceriosrosas.com y haremos un estudio gratuito para calcular qué importe tendrías derecho a reclamar e informarte del proceso y los costes.
Gracias y feliz día
Cristina Pérez
Hola, en mi caso yo me he dado de alta en reta como administrador único y socio con el 60% participaciones desde febrero 2019, pero la sociedad ya estaba activa desde el 2014 y yo venía siendo socio y administrador mancomunado pero estaba encuadrado en el régimen general asimilado, no sé si en este caso se pierde la condición de inicio de actividad?Muchas gracias y saludos
Hola Jesús, he consultado tu pregunta con mi compañera Inmaculada Pajuelo, especialista del Dpto. Laboral, y me comenta lo siguiente: «El régimen de asimilados, en el que estabas encuadrado, nada tiene que ver con el Régimen de autónomos, son dos regímenes totalmente diferentes, con lo cual, si nunca causaste alta en RETA, no se pierde la condición de inicio de actividad.»
Si necesitas más información al respecto puedes escribirme a info@ceriosrosas.com y te ayudaremos en todo lo que nos sea posible.
Gracias por leer nuestro blog, feliz día
Cristina Pérez
Felicidades por este blog tan util. Me gustaría saber si ya se han encontrado con resoluciones denegando la devolución de las cuotas en base al art.20.4 de la LGSS «Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho».
Sin embargo parece la única opción viable una vez has dejado pasar los 30 días del recurso de alzada contra el alta de autónomo….
Muchas gracias
Hola Antonio, gracias por leer nuestro blog. Entendemos que vía que planteas es solicitar a la TGSS que aplique la bonificación. La TGSS no contesta o directamente deniega y por eso luego acabamos en un juicio….
En cualquier caso, el art. al que te refieres es uno a los que la TGSS alude para denegar nuestras reclamaciones. Claro que NO es aplicable dado que el no aplicar la bonificación no es una causa «no imputable a la administración», ya que son precisamente ellos quienes deniegan la bonificación a los autónomos societarios. Ese artículo se refiere a por ejemplo, una empresa que pudiendo aplicar la bonificación por la sustitución de maternidad, pues no la aplique por desconocimiento…
Si quieres escríbeme a info@ceriosrosas.com y me cuentas si lo que quieres es reclamar la tarifa plana y te envío la información pertinente para que conozcas el proceso y los costes, nosotros realizamos un estudio previo para calcular el importe al que tendrías derecho y puedas valorar si quieres comenzar con los trámites.
Un saludo y feliz día
Cristina Pérez
Buen día,
He intentado aclararme leyendo el articulo y los comentarios anteriores pero no he conseguido aclararme si aplicaría a nuestra situación.
Vamos a constituir una SL entre 3 personas. Va a ser una tienda
40% – autónomo régimen general y tiene otra empresa. Empezará trabajando en la empresa hasta que de rendimientos para contratar una persona
40% – autónomo con tarifa plana, con una tienda minorista de nueva creación, seguirá trabajando en su tienda y en un principio no trabajara para la sociedad
20% – trabaja por cuenta ajena en otra empresa, aporte de capital y si todo va bien acabará trabajando por cuenta ajena también para la empresa.
De los dos autonomos queremos nombrar administrador al que ya en regimen general. Como podemos hacer para que el otro autonomo no pierda su tarifa plana, sin tener que empezar abonando y luego reclamando
muchas gracias, un saludo.
Hola Paula, te he enviado por mail una respuesta con un cuadro adjunto de cuándo un socio / administrador debe de estar dado de alta como autónomo societario, para no extenderme mucho y duplicar la información: sólo se tiene obligación de ser autónomo si se es administrador con mas del 25% o si se cobra a través de la sociedad teniendo el 33%, a grandes rasgos… cualquier duda quedo a tu disposición en info@ceriosrosas.com
buenos dias
quisiera saber si me puedo acoger a la devolución de cuotas de autonomo . Me di de alta de autonomos con fecha mayo de 2016. soy autonomo societario con un 70%. Ahora voy a darme de baja como autonomo, he tenido trabajadores a mi cargo que han oscilado entre 6 y 9 dependiendo el tiempo.
Por otro lado tenia a mi hijo trabajando, en su dia no se pudo acoger tampoco a la tarifa plana. El se dio de alta en febrero de 2017 como socio colaborador. Le pueden devolver a el? Mucha Gracias
Hola Paqui, te he enviado un mail privado concretando el proceso, necesitamos algunos datos precisos para estudiar ambos casos y saber si tendríais derecho a la tarifa plana y el importe en cada caso, para que lo valoréis antes de ponernos con ello.
Cualquier cosa estoy a tu disposición.
Un saludo
Cristina Pérez
Buenos días,
Quisiera saber si tengo derecho a la devolución de las cuotas de autonomo. En mi caso, se cumplían todos los requisitos para la tarifa plana en su momento, monté una sociedad en enero de 2018, nunca había estado de autónomo etc. Sin embargo, mi asesor me comunicó que no tenía derecho a la tarifa plana por ser autonomo societarios. Si nunca he solicitado la bonificación de la tarifa plana, puedo solicitar ahora con caracter retroactivo la devolución de ingresos indebidos? mil gracias!
Hola Javi, buenos días, te envío un mail explicándote el proceso que se lleva a cabo para la reclamación de ingresos indebidos y los datos que necesitamos para comprobar si tendrías derecho a la reclamación y de qué importe estaríamos hablando, para que puedas valorarlo.
Gracias por leer nuestro blog.
Cristina Pérez
Hola, tengo una duda. Soy el administrador de una sociedad mercantil inactiva desde hace muchos años, con el 10% de las acciones (empresa familiar) y hace más de 5 años que no soy autónomo porque he trabajado por cuenta ajena. Mi pregunta es: puedo ahora hacerme autónomo profesional realizando mi actividad en algo que nada tiene que ver con esa empresa de la que soy administrador y beneficiarme de la tarifa plana?
Muchas gracias
Hola Victor, gracias por escribirnos. He hecho la consulta a mi compañero Carlos Solans, me comenta que en principio sí podrías beneficiarte. Te escribo un mail privado explicándote el proceso de la solicitud de ingresos indebidos y los datos que necesitamos para hacer los cálculos estimados y que puedas valorarlo.
Gracias por tu consulta.
Cristina Pérez
Buenos Tardes,
Gracias por la información tan valiosa que nos dan, tendrán un nuevo lector de ahora en adelante.
En mi caso soy autónomo societario y estoy cobrando el pago único del paro sobre las cuotas de Seguridad Social, ¿si decido reclamar los ingresos de Tarifa Plana cómo afectaría?
¿Me realizarían el ingreso y luego tendría que devolver al SEPE?¿Me aumentaría el periodo de la bonificación del pago único? ¿Existe alguna incompatibilidad al respecto?
SOS necesito saber si me valdría la pena iniciar este largo tramite.
MUCHAS GRACIAS
Buenos días Alexis,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog, nos alegramos mucho de que te gusten nuestras publicaciones. En este caso, lamento comunicarte que no es compatible disfrutar las dos bonificaciones. Para más información no dudes en contactar con nosotros en el 913952358 o a través de info@ceriosrosas.com.
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días.
Creo que cumplo los requisitos para reclamar las cuotas, ya que monte una SL en septiembre del 2016. Y soy el único socio.
Os dejo mi mail para que me informéis.
Saludos y gracias
Hola Manuel , gracias por escribirnos. He hecho la consulta al departamento laboral. Te escribo un mail privado explicándote el proceso de la solicitud de ingresos indebidos y los datos que necesitamos para hacer los cálculos estimados y que puedas valorarlo.
Gracias por tu consulta.
Cristina Pérez
Buenos días, gracias por la información, estaba buscando otra cosas, y me ha parecido curioso.
Os expongo mi caso, para que me digas, si se puede hacer algo o no.
Mi caso fue el siguiente, en Abril 2016, empece a disfrutar la tarifa plana. En Enero 2017, cree la sociedad, y fue autónomo societario, por lo que me cancelaron lo que faltaba de disfrutar de la tarifa plana. La sociedad desafortunadamente se cerro con fecha 31 diciembre 2017.
Se podría reclamar??
Gracias.
Buenas tardes Luis,
Muchas gracias por leer nuestro blog, nos alegra saber que te parece interesante. En tu caso podrías reclamar la aplicación de la bonificación que hubiera correspondido por el período de enero de 2017 a diciembre de 2017. Dependiendo de una serie de factores, habría que ver si merecería la pena, ya que la cantidad sería notablemente inferior a la que correspondería por la bonificación completa.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes,
Yo estaba de alta como autónoma y tenia la tarifa plana. Posteriormente constituí una S.L en la que soy administradora se le comunico a la seguridad social el cambio pero la cuota que me enviaba la seguridad social seguía siendo la tarifa plana. Actualmente me reclaman las cuotas no ingresadas. Puedo poner una reclamación y solicitar la tarifa plana?
Buenos días Paqui,
Muchas gracias por leer nuestro blog. Habría que analizar el caso concreto, pero en principio, los Juzgados están reconociendo a los autónomos societarios el derecho a percibir las bonificaciones de tarifa plana. Nuestros abogados reclaman con éxito en vía administrativa y judicial este derecho. Te enviamos un mail por privado con la información necesaria, en cualquier caso estamos a tu entera disposición a través de info@ceriosrosas.com o en el 913952358.
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes, primero felicitarles por el post. Muy buen contenido. Mi consulta es la siguiente, ¿el plazo para reclamar esa devolución de ingresos indebidos no es solo de 3 meses desde el alta de autónomo? He estado viendo para reclamar pero en el art. 22.4 de la LGSS pone que son solo 3 meses… yo me di de alta como autónomo societario en agosto de 2017 y no sé si sería viable reclamar. Muchas gracias de antemano.
Buenos días Álvaro,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que una cosa es para reclamar sobre la resolución del alta y otra los ingresos indebidos cuyo plazo es de 4 años, esta seria la vía de reclamación, vía ingresos indebidos.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Me he dado de alta como autónomo societario el 28/01.
Tengo 44 años y he creado una SL que aún no puedo usar porque mis proveedores están en Suecia y aún no me han dado de alta en el IVA Intracomunitario por lo que estoy pagando la cuota, sin poder comprar ni facturar nada aún, con los gastos fijos de seguridad social y alquiler de local.
Cuales son los pasos para reclamar la tarifa plana?
Gracias
Buenos días Leo,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente, te envío un mail a tu dirección de correo facilitada con las pasos a seguir.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola,
Di de alta una sociedad unipersonal siendo administrador de la misma el alta de la actividad fue en diciembre del 2013.
Consulte la posibilidad de acogerme a la tarifa plana y me indicaron que no era para administradores.
He estado abonando mi cuota mensual hasta marzo de este año, que finalmente hemos cesado la actividad y baja de autónomos.
Tengo posibilidad de recuperar algo de lo que me quitaron todos estos años?
Gracias de antemano y enhorabuena por el blog.
Buenos días Alberto,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que lamentable no puede ser, ya que han pasado más de 4 años y esta prescrito.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Me di de alta como autónoma societaria en Marzo 2020, y no me aplican tarifa plana. ¿He leído por aquí que el plazo para reclamar la resolución es de 3 meses y de las cuotas 4 años pero tengo que haber pagado 18 meses? No he estado dada de alta antes. ¿Como puedo empezar a reclamar? Saludos
Buenos tardes Indira,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente, y me comentan que puede reclamar las cuotas pagadas de los cuatro años anteriores y no hace falta esperarse a haber pagado los 18 meses. Le envío un mail más detallado a la dirección de correo facilitada con los pasos a seguir.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes, muy interesante su artículo. Me he puesto a revisar las cuotas que he pagado desde que estoy de alta (en noviembre de 2017) como autónomo societario de una S.L.L y, he visto que comencé cotizando por una base de 918 euros que, he leido que no se correspondía con la mínima de autonomos societarios. Por qué sería esto posible? Tendría que reclamar a la asesoría con la que trabajo? En caso de que su actuación hubiese sido incorrecta entiendo que ya no tendría derecho a solicitar la devolución de lo que me hubiese correspondido pagar si hubiese tenido la tarifa plana?
Gracias de antemano
Buenos días Ivan,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que probablemente el alta que tienes sea de persona física no de autónomo societario, y si es así ya habrías pagado al reducida , por lo tanto no hay anda que reclamar. Si no fuera así si tendrías derecho a reclamar la base no es lo indicativo, lo indicativo es la cuota pagada.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola constitui la compania en Octubre de 2016 y me di de alta en Mayo de 2017 como autonomo societario. Nunca antes habia estado dado de alta en la seguridad social.
Que documentos necesitan de mi parte para verificar?
Buenos días Jacobo,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que esta es una consulta que requiere más información, por lo que en breves momentos le llegará un mail ampliando la información.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola. Buenos días, He cumplimentado y enviado la planilla de cobro indebido y sale denegado. ¿Qué recomiendan hacer? Soy autonomo de SLU mujer menor de 35 años y de alta en febrero 2020
Buenos días Corina,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. Muchas gracias por tu consulta, nos ponemos en contacto por privado para conocer más detalles y poder ayudarte.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Interesante post
Soy autónomo en régimen especial de administrado de mi empresa s.l
Soy el único socio y llevo 3 Laos con la empresa y menor de 30 años.
Me gustaría que me dierais un estudio cuanto me saldría a devolver y cuánto me costaría
Gracias
Buenos días Daniel,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. Muchas gracias por tu consulta, nos ponemos en contacto por privado para conocer más detalles y poder ayudarte.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, Yo me di de alta como autonomo societario en Octubre del 2015. Como indican que se pueden reclamar hasta 4 años anteriores, podria reclamar la parte correspondiente del ejercicio 2016 en adelante. Gracias por anticipado.
Buenas tardes Mariona,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. Muchas gracias por tu consulta, nos ponemos en contacto por privado para conocer más detalles y poder ayudarte.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola! Interesante vuestra publicación.
Son autónomo en RETA desde Noviembre de 2015, socio en S.L con 25% de participación y administrador único de la sociedad.
Siempre he pagado entorno a los 360€. Puedo acogerme a la reclamación o empezar a pagar una tarifa plana? Tengo 40 años. Muchas gracias.
Un saludo,
Buenas tardes Eduardo,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que se pueden reclamar los últimos 4 años, es decir, desde octubre de 2016 y ya habían transcurrido los meses importantes de la tarifa plana, con lo podría pedir la bonificación de los últimos seis meses de aplicación unos 650 euros aproximadamente.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes, muy interesante toda la información que publican, gracias por ayudarnos a disipar nuestras dudas.
La mía en particular es, si la aplicación de esta reclamación afecta también en el supuesto de la tarifa plana que se debe aplicar con la incorporación después de la baja de maternidad, o sólo en la tarifa plana por ser nueva alta como autónoma. Gracias
Buenos días Marian,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que sólo se aplica a la tarifa plana normal, no al otro supuesto.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, es muy interesante su publicación. Mi duda es soy autónoma persona física con tarifa plana, si paso a ser administradora de una sociedad perdería la tarifa plana?
Buenos días Maite,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que ya no deberías perderla.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, he leído su articulo pero tenemos dudas, somos dos socios societarios creando empresa y alta de autonómos en octubre de 2015, mi pregunta es si tenemos alguna posibilidad de poder reclamar el abono de tarifa plana y como proceder.
gracias de antemano, si nos pueden informar.
Buenos días Montse,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que tenías la aplicación de 18 meses de tarifa plana, dado que prescriben a los cuatro años, podrías reclamar desde noviembre de 2016, es decir, aproximadamente seis meses de aplicación de tarifa. Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola
Que puedo reclamar.
Me di de alta en mayo del 2016, en marzo del 2020 ceso.
Parece que mi último post se borró.
Muchas gracias
Buenas noches Amelia,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si claro que puedes reclamar, pero en este caso, las cuotas dejadas de bonificar desde Diciembre de 2020, las anteriores están prescritas.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Me di de alta como autónomo societario el día 01/08/2016, no me aplicaron la tarifa plana, puede solicitar la devolución de ingresos indebidos?
Por lo que he leído solo se aceptan las devoluciones a los autónomos que se dieron de alta a partir de septiembre/2016 es correcto?
Muchas gracias.
Buenos días Patri,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que podrías reclamar lo aplicable desde Noviembre de 2016, es decir, casi todo (la TP se aplicaba 18 meses), solo perderías lo correspondiente a Septiembre y Octubre. Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas Tardes,
Lo primero muchas gracias por el blog, , muy interesante.
No me ha quedado muy claro lo de haber cotizado como autónomo en los 2, 3 o 5 años anteriores… Os explico mi caso:
Yo coticé como autónomo «normal» (sin cobrar nunca ningún tipo de ayuda o subvención) desde 2006 hasta abril de 2014. Desde mayo de 2014 a junio de 2017 fui trabajador por cuenta ajena y, a partir de julio de 2017 (hasta la actualidad) vengo cotizando como autónomo societario.
Tendría derecho a reclamar la devolución de importes pagados de más?
Muchísimas gracias!!!!!
Buenos días Luis,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que a día 01.07.2017, la redacción de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, exigía para poder tener derecho a esta bonificación el que los autónomos “no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores”. Por tanto, en este caso, no tendrías derecho.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas noches.
A principios de 2018, mi mujer y yo creamos una sociedad limitada, ella es la administradora y nunca antes fue autónoma, yo tuve en mi cuota de autónomo rebaja durante el primer año, pero ella lleva pagando la cuota integra desde el principio.
Al no haber pedido dicha reducción en su caso, se puede pedir ahora o ya no tenemos ninguna posibilidad de devolución.
Muchas gracias.
Buenas noches Juan Manuel,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si se puede pedir vía reconocimiento tarifa plana y luego Ingresos indebidos.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas noches,
Me di de alta como socia societaria al 50% en junio del 2016.
Desde marzo de este año ya no soy autónomo/a.
Puedo reclamar?
Gracias y saludos
Buenas noches Amelia,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si puedes reclamar
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días me dí de alta como autónomo societario el 8 de noviembre de 2020. Hasta la fecha no se me ha aplicado la tarifa plana a pesar de haberla solicitado en el momento del alta. Ahora la Seguridad Social me indica que esa solicitud no consta. ¿Que puedo hacer?
Buenos días Ernesto,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que deberías solicitar que se aplique con un recurso.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días tengo una S.L. con 4 socios al 25% y soy el administrador. Actualmente estoy en el paro llevo 3 años asi.. Puedo darme de alta de autónomo con tarifa plana en una actividad distinta a la de la S.L.? De ser que si, la cuota más o menos cual sería el primer año?
Gracias.
Buenos días Juan,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si es socio y tiene el 25%, ya debería ser administrador desde que se dan esas circunstancias , no entiendo que este en el paro.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos tardes,
Antes que nada, muchas gracias por tantas aportaciones en vuestro blog. Tras leer su artículo y gran parte de los comentarios, no he logrado encontrar nada acerca de los autónomos colaboradores. Mi ex marido era el autónomo persona física y yo la autónomo colaboradora, teníamos un pequeño negocio que tributaba por módulos, en la época que transcurre desde el 2012 al 2015. Mi pregunta es ¿tendría yo derecho a la devolución de la diferencia de las cuotas ya que nunca opté por la tarifa plana?
Buenos días Irene,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no tendrías derecho ya que está prescrita la reclamación, prescribió en 2019 a los 4 años.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días
Tengo una S.L. ,con un 33% de participación, de la que soy administrador y en la que empecé a cotizar como autónomo societario en agosto de 2016 . Podría reclamar las cantidades pagadas de más durante estos 4 años?
Muchas gracias, muy buen articulo.
Buenos días Eduardo,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si que podría reclamarlas.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
buenos días,
¿a partir de qué fecha de alta como autónomo se puede solicitar devolución? ¿Cuando prescribe ?
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que desde el principio se puede solicitar la devolución y prescribe a los 4 años.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, tengo una duda a ver si me la puede resolver. Me di de alta como autónomo societario en octubre de 2019 y vendí mi parte de la empresa causando baja en diciembre de 2019.
Voy a emprender de nuevo y me daré de alta como autónomo no societario en septiembre.
Tengo derecho a la tarifa plana?
Muchas gracias
Buenas tardes Pablo,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que No. Deben haber transcurrido al menos dos años completos desde la anterior alta en el RETA para poder tener derecho a la tarifa plana. Gracias por realizar tu consulta. Para cualquier otra duda que tengas, puedes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, tengo una sociedad limitada inactiva desde hace 2 años y medio en la que yo era socio unico y administrador, me di de baja de autonomos cuando deje inactiva la empresa. Ahora quiero volver activarla y volver a darme de alta como autonomo societario administrador, pero no se si tendria derecho a la tarifa plana como socio societario ya que no es una nueva empresa si no la reactivacion de una empresa inactiva. Tambien comentar que nunca tuve ninguna bonificación o tarifa plana anterior. Tendria derecho a tarifa plana? Gracias!!!
Hola Carlos, cumples el requisito de no haber estado dado de alta en los últimos dos años por lo que en principio si podrías optar a la tarifa plana. Además recordarte que si estás en Madrid puedes ampliarla un año más. (https://www.ceriosrosas.es/ampliacion-tarifa-plana-comunidad-de-madrid/)
Si necesitas ayuda con la puesta en marcha de tu negocio y los trámites necesarios puedes escribirme directamente a info@ceriosrosas.com
Feliz día