Se dice que en una empresa familiar «la primera generación crea la riqueza, la segunda vive gastándola y la tercera termina liquidándola… «. En este artículo vamos a facilitarte algunos ‘tips’ para ayudarte a que tu empresa no cumpla con el dicho y pueda prolongarse en el tiempo de una forma lucrativa y sin crear conflictos entre los familiares; ideas para prever el cambio generacional; y qué puntos de la fiscalidad deberías de tener en cuenta para hacer una sucesión patrimonial programada con éxito.

Podemos definir empresa familiar como aquella en la que se reúnen una serie de circunstancias:

  • El capital social, o su mayoría, pertenezca a la misma familia.
  • Esta participación debe permitirles tener el control de la empresa en todos los ámbitos.
  • Y la familia deber participar activamente en la empresa, trabajar allí.

Además, en la empresa familiar, normalmente, los valores y criterios se notan profundamente en el quehacer diario y en su “marca”.

Otra característica de las empresas familiares, es que alrededor del 65% de las mismas no llegan a la segunda generación, y solo el 10% llegan a la tercera.

Dado que dentro del tejido empresarial español, la empresa familiar tiene un peso indudable, “el legislador” en muchas ocasiones le ha dado un tratamiento especial diferenciador, favoreciendo su flexibilidad, sencillez y fiscalidad.

PROS Y CONTRAS DE LA EMPRESA FAMILIAR

 

Mayor eficacia y simplicidad en la gestión La confusión, muchas veces, entre la parte personal y la parte empresarial
Una mirada a largo plazo que favorece las inversiones La continuidad de la misma cuando desaparece la primera generación
La búsqueda del valor acumulativo de la empresa por encima del reparto de dividendos La falta de profesionalización de los órganos directivos, pues priman las relaciones familiares.

¿QUÉ ES EL PROTOCOLO FAMILIAR Y PARA QUÉ SIRVE?

 

El protocolo familiar es la principal herramienta que se enfoca en solucionar la problemática anteriormente indicada para las empresas familiares y su sucesión.

Dicho protocolo se centra en una serie de pactos entre los familiares, sean o no socios, que buscan la conservación de la empresa y como la regulación de las posibles diferencias que puedan surgir al respecto a la misma. Esto no implica que dejen de existir problemas en la empresa o entre la familia, pero sí que regula las bases para la subsanación de los mismos y ayudar al entendimiento de todas las partes.

Como todos los acuerdos, el mejor momento para prepararlo es cuando se está en situación de normalidad en el seno de la familia y de la empresa, es decir, cuando no existen problemas, pues es en una situación de bonanza cuando se pueden consensuar los pactos que permitan la permanencia de la empresa.

Aunque el protocolo familiar nace en los países anglosajones y en USA, donde está ampliamente regulado, en España se debe concebir como un pacto extrasocial o parasocial, cuya vigencia es la del contrato que da vida a la empresa, y cuyos efectos son obligatorios sólo entre los firmantes y los que posteriormente se adhieran al mismo.

Toda materia de organización de la sociedad, derechos de socios, etc que está reservada al legislador y a la voluntad social de la junta, debe excluirse del protocolo familiar.

Al protocolo se deberá anexar todos los documentos que estén relacionados con él, capitulaciones matrimoniales, testamentos, estatutos sociales, etc.

¿QUÉ OCURRE CON LA SUCESIÓN?

Aquí hablamos de la transmisión de propiedades vía “mortis causa”, y por lo tanto del testamento, documento por el cual una persona establece el destino de sus bienes y deudas para después de su muerte, con posibilidad de incluir algunas disposiciones no patrimoniales.  Se trata de un documento unilateral, unipersonal, personalísimo y revocable.

protocolo familiar

El testamento tiene límites de acuerdo al código civil, aquí hablamos del régimen común que es el mayoritario en toda España. En primer lugar tenemos la legítima, en este caso se constituye la legítima de los hijos o descendientes, siendo las dos terceras partes del caudal hereditario de sus padres o ascendientes, la tercera parte restante será el tercio de libre disposición, del que el testador podrá disponer libremente.

La legítima de los hijos y descendientes está compuesta por un tercio de legitima estricta que tendrá que obligatoriamente dividirse en partes iguales para todos los hijos, y un tercio de mejora que se puede aplicar para mejorar o beneficiar a cualquiera de los hijos. La legítima del cónyuge viudo/a, que es distinta dependiendo de si hay descendientes o no, y si hay ascendientes o ninguno de los dos.

Si hay descendientes, la legitima es el usufructo del tercio de mejora, si no los hubiera y concurre con ascendientes el usufructo de la mitad de la herencia, y si no hay ninguno de los dos, tiene derecho como legitima al usufructo de los dos tercios de la herencia.

La legitima de los ascendientes, si hay descendientes no tienen derecho a legitima, si concurre con el cónyuge tiene derecho a una tercera parte de la herencia y  si no concurre ni con descendientes ni con el cónyuge tienen derecho a la mitad de la herencia. 

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS SOCIEDADES FAMILIARES?

Si bien hay partes de España donde está 100% bonificado el Impuesto de Patrimonio y 99% el Impuesto de Sucesiones, hay en otros lugares que no es así, en ellos es de vital importancia la aplicación de este régimen especial en empresas familiares, de este modo:

En cuanto al Impuesto de Patrimonio: están exentos los bienes y derechos que los empresarios o profesionales utilicen para la actividad económica, y se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios.

Se entiende que son bienes afectos a la actividad económica (que serían los que estarían exentos)

    1. Los bienes inmuebles donde se desarrolla la misma
    2. Los bienes destinados al uso del personal de la compañía
    3. Cualesquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de beneficios.

Para que estén exentos estos bienes tienen que estar exclusivamente afectos a la actividad, y dicha actividad debe realizarse la actividad de manera habitual, personal y directa.  Además, la actividad debe de suponer la principal fuente de renta del titular, es decir, al menos el 50% de la base imponible del IRPF.

En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, existe la posibilidad de aplicar una reducción del 95% en la Base Imponible con relación al valor de la empresa o negocio que se transmite. El requisito es que se trate de una sucesión familiar, existiendo peculiaridades dependiendo del grado de parentesco y de si la sucesión es inter vivos o mortis causa.

Si tienes una empresa  en la que trabajan varios miembros de la familia, y pretendes que esto siga siendo así, e incluso que sea un modo de vida para futuras generaciones venideras, te aconsejamos que lleves a cabo un Protocolo Familiar con tal fin, y que tengas prevista la sucesión patrimonial que más se adecue a las circunstancias.

Te invitamos a visualizar un vídeo en el que resumimos algunos de los puntos más relevantes de la sucesión patrimonial programada. Haz clic en la siguiente imagen para verlo.

Sucesión patrimonial programada

Quedamos a tu disposición para cualquier consulta que tengas al respecto de este importante y complejo tema, estaremos encantados de ayudarte. Puedes contactar con nuestro equipo de asesores y abogados especializados en esta materia aquí, en el 91 395 23 58 o vía e-mail, blog@ceriosrosas.com.

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO