Sí, hay buenas noticias para emprendedores y visionarios, en este momento hay vigentes dos ayudas para la obtención de Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual. Por un lado la Unión Europea ha aprobado una iniciativa para ayudar a pymes y autónomos a proteger sus marcas, diseños e invenciones, tanto en el ámbito nacional, como europeo o internacional que estará vigente hasta diciembre de 2022. Y además, hasta el 5 de Abril podrás solicitar una subvención de la Oficina Española de Patentes y Marcas para proteger marcas en invenciones tanto a nivel nacional como internacional.  

Es una muy buena noticia, ya que en muchas ocasiones nos encontramos con empresas ya en funcionamiento y con buena proyección, que por falta de recursos no ha patentado su marca, su idea, logo… con los riesgos que esto conlleva.

Haciendo memoria podemos encontrarnos con proyectos tan importantes como:

– El Monopoli, quién patentó Charles Darrow después de robarle la idea a Elizabeth Maggie que fue la creadora original en 1903 pero no lo patentó…

– El Teléfono, la idea original es de Antonio Meucci, quien no la patentó por falta de recursos… de lo cual se aprovechó Alexander Graham Bell para patentarlo como idea propia

– Y sin irnos tan lejos Facebook, pues la idea original surgió como proyecto para una red universitaria junto con otras 3 personas, pero fue Mark Zuckerberg quién basándose en la idea inicial inscribió la patente de la red social…

patentes

Estos casos son muy llamativos, pero no es la primera vez que una empresa X, con sus redes sociales, web, publicidad, producto/servicio bien elaborado y de éxito… tiene que cambiar de nombre, logo y demás por que algún “avispado” ha comprobado que no lo ha patentado y se lo roba, aprovechando el tirón consecuente y dejando a la empresa X “vendida”, aunque el producto/servicio siga siendo el mismo, el cambio de nombre puede hacerle perder todo lo que haya conseguido hasta el momento, y en caso de tratarse de un producto/servicio/programa… que no haya sido patentado, también tendría que dejar de utilizarlo/venderlo si otra persona lo patenta a su nombre.

Pero todo esto se puede evitar, y ahora de manera mucho más sencilla y económica gracias a estas nuevas ayudas para registrar marcas, diseños e invenciones.

1. SUBVENCIÓN UNIÓN EUROPEA:

¿EN QUÉ CONSISTE?

Se trata de un programa de reembolso que emite bonos que pueden utilizarse para cubrir parcialmente las tasas oficiales correspondientes a las actividades seleccionadas.

Existen dos tipos de bonos disponibles en función de la actividad de que se trate y pudiendo acumularse:

  • BONO 1: 1500 € para solicitar marcas, dibujos y modelos.
  • BONO 2: 750 € para solicitar patentes.

SON SUBVENCIONABLES:

subvención
  • Tasas de marcas, dibujos y modelos en la Unión europea, marca comunitaria.
  • Tasas de marcas, dibujos y modelos nacionales en España o regionales en otros países de la Unión europea.
  • Tasas de marcas, dibujos y modelos fuera de la Unión Europea, en otros países del mundo.
  • Tasas de patentes nacionales en España.
  • Servicios de diagnóstico previo de la propiedad intelectual

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Podrán solicitarlo Pymes establecida en la Unión Europea, entendiendo como pyme a tales efectos y en líneas generales: (qué se entiende como tal a estos efectos)

patentes

PLAZOS

Puede solicitarse desde el 10 de enero de 2022 al 16 de diciembre del mismo año.  Las subvenciones se atenderán y dotarán por orden de llegada hasta que se hayan agotado los fondos (20 millones de euros).

¿CÓMO TRAMITARLO?

  • Primero se deberá solicitar la subvención para el objeto de esta (marcas, logos, propiedad intelectual…)
  • Se debe de esperar la resolución de esta subvención
  • Una vez recibida se podrá proceder al registro objeto de la subvención

Estas subvenciones podrán tramitarse a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de la U.E., nuestro equipo está a tu disposición para realizar los trámites oportunos, si necesitas más información sobre tus ideas, objetos de esta subvención o cómo te interesa más registrar una patente, marca, propiedad intelectual, nuestra experta en la materia Patentes y Marcas está a tu disposición.

2. SUBVENCIÓN OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

¿EN QUÉ CONSISTE?

Esta subvención está prevista para la extensión de una solicitud de una patente o modelo de utilidad en las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales, para la subvención de los procedimientos de la concesión de patentes o modelos de utilidad nacionales o regionales. (BOE)

 SERÁ SUBVENCIONABLE

  • Trámites de la solicitud
  • Informe de búsqueda
  • Examen o concesión
  • Anualidades de la Oficina de Patentes y Marcas
  • La validación de la patente europea
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional:
    • Trámites
    • Búsqueda internacional
    • Examen preliminar
  •  Las actividades realizadas en las solicitudes para España:
    • Trámites
    • Informe del estado de la técnica
    • Examen sustantivo
  • No se subvencionan los costes de la traducción al idioma del país en el que se vaya a realizar la extensión de la patente o del modelo de utilidad.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

reforma-laboral
  1. Para el fomento en el exterior de las invenciones de origen español:
    • Toda persona física o jurídica del sector privado no vinculada ni dependiente al sector público
    • Con domicilio fiscal en España
    • Debe de haber presentado un solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero que tenga como prioridad una solicitud de patente o modelo de utilidad presentado en España o una solicitud de PCT presentada en España, o una solicitud de patente europea presentada en España también.
  2. Para el fomento de las invenciones españolas: 
    • Ser persona física
    • Pequeña o mediana empresa
    • Tener residencia y domicilio fiscal en España
    • Las solicitudes no pueden reivindicar ninguna prioridad unionista

PLAZOS

  • La convocatoria está abierta desde el 7 de Marzo y hasta el 5 de Abril de 2022, muy importante es por concurrencia competitiva hasta agotar los fondos destinados.
  • La resolución será de seis meses a contar desde el 5 de Abril, si en este tiempo no se obtiene respuesta se entenderá desestimada la solicitud. (los programas son independientes por lo que podrán resolverse de distinta manera y fechas diferentes).

 ¿CÓMO TRAMITARLA?

La tramitación deberá de realizarse por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si todavía no tienes certificado electrónico es muy fácil obtenerlo: (pedir certificado digital ahora).

En nuestro despacho estamos podemos hacerlo por ti, escríbenos y te informamos sin compromiso.

Si no estás seguro sobre la patente que debes de obtener o cómo registrarla adecuadamente,  nuestra experta en la materia Patentes y Marcas está a tu disposición.

Si quieres ver la documentación a aportar, formularios y otros detalles puedes consultarlos aquí.

 

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing