Sí, hay buenas noticias para emprendedores y visionarios, en este momento hay vigentes dos ayudas para la obtención de Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual. Por un lado la Unión Europea ha aprobado una iniciativa para ayudar a pymes y autónomos a proteger sus marcas, diseños e invenciones, tanto en el ámbito nacional, como europeo o internacional que estará vigente hasta diciembre de 2023. Y además, se espera en breve la apertura de la convocatoria de la Oficina Española de Patentes y Marcas para proteger marcas en invenciones tanto a nivel nacional como internacional.  

Es una muy buena noticia, ya que en muchas ocasiones nos encontramos con empresas ya en funcionamiento y con buena proyección, que por falta de recursos no ha patentado su marca, su idea, logo… con los riesgos que esto conlleva.

Haciendo memoria podemos encontrarnos con proyectos tan importantes como:

– El Monopoli, quién patentó Charles Darrow después de robarle la idea a Elizabeth Maggie que fue la creadora original en 1903 pero no lo patentó…

– El Teléfono, la idea original es de Antonio Meucci, quien no la patentó por falta de recursos… de lo cual se aprovechó Alexander Graham Bell para patentarlo como idea propia

– Y sin irnos tan lejos Facebook, pues la idea original surgió como proyecto para una red universitaria junto con otras 3 personas, pero fue Mark Zuckerberg quién basándose en la idea inicial inscribió la patente de la red social…

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Estos casos son muy llamativos, pero no es la primera vez que una empresa X, con sus redes sociales, web, publicidad, producto/servicio bien elaborado y de éxito… tiene que cambiar de nombre, logo y demás por que algún “avispado” ha comprobado que no lo ha patentado y se lo roba, aprovechando el tirón consecuente y dejando a la empresa X “vendida”, aunque el producto/servicio siga siendo el mismo, el cambio de nombre puede hacerle perder todo lo que haya conseguido hasta el momento, y en caso de tratarse de un producto/servicio/programa… que no haya sido patentado, también tendría que dejar de utilizarlo/venderlo si otra persona lo patenta a su nombre.

Pero todo esto se puede evitar, y ahora de manera mucho más sencilla y económica gracias a estas nuevas ayudas para registrar marcas, diseños e invenciones.

Comencemos por aclarar los conceptos más básicos y que suelen confundirse, o mejor dicho, agruparse bajo un mismo nombre, cuando son distintos y están regulados por distintas leyes, todo comprendido como Propiedad Intelectual:

– Diseños: comprende diseños externos y de productos, y están regulados por la Ley 20/2003.

– Marcas y nombres: son signos distintivos, regulados por la Ley 17/2001. Aquí puedes ver si el nombre que estás pensando para tu negocio ya está registrado por otra persona y por lo tanto NO podrías registrarlo tú. Comprobar

– Patentes y modelos de utilidad: es la invención de un producto o un procedimiento, y está regulado por la Ley 24/2015.

– Por último las topografías de productos semiconductores, reguladas por la Ley 11/1988. Su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su «topografía».

Teniendo claro las diferencias, veamos las subvenciones que se pueden solicitar a tal respecto. 

1. SUBVENCIÓN UNIÓN EUROPEA:

Ideas Powered for business – vigente hasta 08/12/2023

¿EN QUÉ CONSISTE?

– Opción 1: Se trata de un programa de reembolso de hasta 1.000 EUR para actividades relacionadas con marcas, dibujos y modelos

  • Reembolso del 75 % de las tasas de solicitud de marcas, dibujos o modelos de la UE, las tasas por clases adicionales y las tasas de examen, registro, publicación y aplazamiento de la publicación.
  • Reembolso del 75 % de las tasas de solicitud de marcas, dibujos o modelos nacionales o regionales, las tasas por clases adicionales y las tasas de examen, registro, publicación y aplazamiento de la publicación.
  • Reembolso del 50 % de las tasas básicas para la solicitud de marcas, dibujos o modelos, las tasas de designación y las tasas de designación posteriores fuera de la UE. Se excluyen las tasas de designación originarias de países de la UE, así como las tasas de tramitación cobradas por la oficina de origen.

 

subvención
  • Tasas de marcas, dibujos y modelos en la Unión europea, marca comunitaria.
  • Tasas de marcas, dibujos y modelos nacionales en España o regionales en otros países de la Unión europea.
  • Tasas de marcas, dibujos y modelos fuera de la Unión Europea, en otros países del mundo.
  • Tasas de patentes nacionales en España.

 

-Opción 2 : Se trata de un programa de reembolso de hasta 1.350 EUR para servicios de diagnóstico previo de la Propiedad Intelectual:

Reembolso del 90 % del coste de IP Scan prestado por una oficina nacional de PI de la UE. El servicio debe solicitarse a la oficina nacional de PI del país en el que tenga su sede la empresa, siempre que esta oficina ofrezca dicho servicio en el marco de la iniciativa del Fondo para Pymes.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Podrán solicitarlo Pymes establecida en la Unión Europea, entendiendo como pyme a tales efectos y en líneas generales: (qué se entiende como tal a estos efectos)

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PLAZOS

Puede solicitarse desde enero de 2023 al 8 de Diciembre del mismo año.  Las subvenciones se atenderán y dotarán por orden de llegada hasta que se hayan agotado los fondos (20 millones de euros).

¿CÓMO TRAMITARLO?

  • Primero se deberá solicitar la subvención para el objeto de esta (marcas, logos, propiedad intelectual…)
  • IP Scan (europa.eu) Más información 
  • Se debe de esperar la resolución de esta subvención
  • Una vez recibida se podrá proceder al registro objeto de la subvención

Estas subvenciones podrán tramitarse a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de la U.E., nuestro equipo está a tu disposición para realizar los trámites oportunos, si necesitas más información sobre tus ideas, objetos de esta subvención o cómo te interesa más registrar una patente, marca, propiedad intelectual, nuestra experta en la materia Patentes y Marcas está a tu disposición.

2. SUBVENCIÓN OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS – Pendiente apertura para 2023

¿EN QUÉ CONSISTE?

Esta subvención está prevista para la extensión de una solicitud de una patente o modelo de utilidad en las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales, para la subvención de los procedimientos de la concesión de patentes o modelos de utilidad nacionales o regionales. (BOE)

 SERÁ SUBVENCIONABLE

  • Trámites de la solicitud
  • Informe de búsqueda
  • Examen o concesión
  • Anualidades de la Oficina de Patentes y Marcas
  • La validación de la patente europea
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional:
    • Trámites
    • Búsqueda internacional
    • Examen preliminar
  •  Las actividades realizadas en las solicitudes para España:
    • Trámites
    • Informe del estado de la técnica
    • Examen sustantivo
  • No se subvencionan los costes de la traducción al idioma del país en el que se vaya a realizar la extensión de la patente o del modelo de utilidad.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

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  1. Para el fomento en el exterior de las invenciones de origen español:
    • Toda persona física o jurídica del sector privado no vinculada ni dependiente al sector público
    • Con domicilio fiscal en España
    • Debe de haber presentado un solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero que tenga como prioridad una solicitud de patente o modelo de utilidad presentado en España o una solicitud de PCT presentada en España, o una solicitud de patente europea presentada en España también.
  2. Para el fomento de las invenciones españolas: 
    • Ser persona física
    • Pequeña o mediana empresa
    • Tener residencia y domicilio fiscal en España
    • Las solicitudes no pueden reivindicar ninguna prioridad unionista

PLAZOS

  • La convocatoria está abierta desde el 7 de Marzo y hasta el 5 de Abril de 2022, muy importante es por concurrencia competitiva hasta agotar los fondos destinados.
  • La resolución será de seis meses a contar desde el 5 de Abril, si en este tiempo no se obtiene respuesta se entenderá desestimada la solicitud. (los programas son independientes por lo que podrán resolverse de distinta manera y fechas diferentes).

 ¿CÓMO TRAMITARLA?

La tramitación deberá de realizarse por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si todavía no tienes certificado electrónico es muy fácil obtenerlo: (pedir certificado digital ahora).

En nuestro despacho estamos podemos hacerlo por ti, escríbenos y te informamos sin compromiso.

Si no estás seguro sobre la patente que debes de obtener o cómo registrarla adecuadamente,  nuestra experta en la materia Patentes y Marcas está a tu disposición.

Si quieres ver la documentación a aportar, formularios y otros detalles puedes consultarlos aquí.

 

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing