Esta subvención la convoca el ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, es una ayuda para Impulsar la innovación a través de la difusión y la transferencia de tecnología para la mejora de la productividad en sectores clave de la economía: comercio, hostelería y turismo; transporte, suministro y medioambiente y otros sectores o actividades de la industria, puedes ver toda la información a continuación.

Puedes obtener toda la información en el BOAM Nº 8864 , BOAM 9060  y en la web de la CCMM

BENEFICIARIOS:

– Pymes ubicadas en Madrid

– Que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva.

– No formen parte del sector público (3 de la Ley 9/2017 Contratos del Sector Público).

– Que estén encuadradas en los CNAES:

  • Instalación de máquinas y equipos industriales – Sección C-Divisiones 10 a 32 así como en la 3320
  • Producción de energía eléctrica de otros tipos – Sección D- División 35.19
  • Suministro de agua, saneamientos, gestión de residuos y descontaminación – Sección E- Divisiones 36 a 39
  • Mantenimiento y reparación de vehículos a motor – Sección G- División 45.2
  • Almacenamiento y actividades anexas al transporte – Secc H Div 52
  • Actividades postales y de correos- Secc H Div 53
  • Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales – Secc J Div 58.1
  • Edición de programas informáticos – Secc J Div 58.2
  • Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión – Secc J Div 59.1
  • Actividades de grabación de sonido y edición musical – Secc J Div 59.2
  • Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico – Secc M Div 71.1
  • Actividades de creación, artísticas y espectáculos Secc R Div 90.0

REQUISITOS

Tendrán que cumplir las obligaciones:   

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
  • Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en empresas ubicadas en el término municipal de Madrid, contando al menos con una sede productiva (almacenamiento, montaje, ensamblaje, fabricación, etc.) en el municipio.
  • Cumplir el Convenio colectivo del sector actividad al que deba estar suscrito.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, ampliar información.  
  • No haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
  • Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención. Ejecutar el proyecto.

 CUANTÍA

  • Dependerá del nº de empleados y de la inversión realizada, pudiendo ser como máximo de entre 25.000.-€ y 65.000.-€ dependiendo de la modalidad.
  • Modalidades:

– Digitalización: Diagnósticos digitales, ciberseguridad, big data, desarrollo del comercio electrónico, del teletrabajo y las plataformas colaborativas, sistemas de gestión avanzados-ERP,bussiness intelligence, etcy en general, implantación y desarrollo de TEICS.

– Producción sostenible: Gestión medioambiental y ahorro y eficiencia energética del proceso de producción y reorientación hacia una economía verde, circular e hipocarbónica.

– Mejora productiva-Plan Renove y transición hacia la industria 4.0: actuaciones de digitalización del proceso de producción y compra de maquinaria y utillaje.

  • Las modalidades no son excluyentes, se puede acumular la cuantía si se opta a varias modalidades.
  • En caso de empresa situadas en el Distrito Sur y Este de Madrid se incrementarán en un 20% Plan SURES.
  • En este cuadro se puede ver las cuantía según el modelo:

QUÉ GASTOS ESTARÁN CUBIERTOS

Los gastos que se subvencionan son lo que estén comprendidos entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022, relacionados con:

  • Inversiones y compras, básicamente de hardware y software u otras herramientas vinculadas con las TEICs.
  • Gastos de consultoría para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora.
  • Tasas por la tramitación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
  • Gastos de fomento de los habilitadores digitales en el marco de la industria 4.0
  • Implantación de sistemas certificadores (ISO 14006 e ISO 50001)
  • Gastos de inscripción en el Registro del EMAS
  • Auditorías energéticas
  • Gastos de consultoría de herramientas tecnológicas (BIG DATA) que permitan la reducción del gasto energético, así como la aplicación de Medidas de Ahorro Energético (MAE)

PLAZO

Comienza el 1 de Febrero de 2022 y termina el 28 del mismo mes. 

CÓMO TRAMITARLA

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing