**Desde el 21 de julio de 2020 NO podrá solicitarse el Subsidio Excepcional de Fin de Contrato Temporal 

El 31 de marzo de 2020 se aprobó un R.D. 11/2020 (BOE) por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19. El subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin, se configura sin requisito de carencia, precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aún sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo.

El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato, de al menos dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 y no contaran con la cotización mínima  necesaria para acceder a otra prestación o subsidio,  si carecieran de rentas en los términos establecidos en el art. 275 Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 8/2015.

El artículo 22  del nuevo R.D. 15/2020 regula la situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma. Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo.

Esto, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído. En este último caso, la situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.

REQUISITOS

Para poder ser beneficiario de este subsidio por el cese de actividad temporal derivado de la crisis sanitaria, es necesario reunir una serie de requisitos. Son los siguientes:

– Es obligatorio que se haya extinguido un contrato por duración determinada de al menos dos meses, a partir del día 15 de marzo de 2020.

– La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.

Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Mientras se mantenga la situación de pandemia, la renovación de la demanda de empleo es automática.

– No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

– Quedan incluidos  los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos.

–  El subsidio será incompatible:

1. Con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública:

2. Las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

3. El subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

CUANTÍA

– El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.  

– La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

CÓMO SOLICITARLO

Ya se puede solicitar desde la página del SEPE en el siguiente formulario, El plazo para enviar o presentar el formulario será desde 5 de Mayo y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive. (Consultar BOE)

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing