No es que no estuviese previsto, pero confiábamos en que finalmente no se produjese dada la que está cayendo a los autónomos… sube la cuota de autónomos tal y como se aprobaba en diciembre de 2018 en el R.D. Ley 28/2018.

Además esta subida tiene carácter retroactivo, ya que se aprobaba con efectos en las cuotas de 2019, y por lo visto, no van a dejarlo pasar. Si no has recibido todavía una comunicación de la Tesorería informándote de ello puede que la recibas en breve. No obstante, lo que sí vas a recibir son dos recibos adicionales con las diferencias no pagadas de las nuevas cuotas… tenlo previsto para que no se produzca una devolución de los mismos.

De acuerdo a lo que dice la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre:

«Disposición transitoria segunda
Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala:

a) Para la cotización por contingencias profesionales:

  • En el año 2020 el tipo de cotización será el 1,1%.
  • En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3%.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley, siempre que el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional.

b) Para cese de actividad:

  • En el año 2020 el tipo de cotización será el 0,8%.
  • En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9%.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se preveía un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”

Esta subida en las cuotas se produce ya, la Tesorería General no había actualizado las cuotas que se han ido pagando hasta la fecha, la nueva cuota se actualiza en el recibo de octubre y posteriores.

Conviene mencionar que se tiene derecho en referencia a las coberturas sociales:

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que se curse la baja.
  • Dejar de pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja (61 días) por incapacidad temporal y hasta el momento del alta.
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

A continuación te detallamos cuáles son las cuotas mensuales que se aplicarán según los tipos de autónomos, ya sean personas físicas o societarios.

Cuota autónomos

¿QUÉ OCURRE CON LA DIFERENCIA QUE HAY EN LOS RECIBOS DE 2019 Y EN LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE DE 2020?

Se cargará en cuenta en próximas semanas un recibo adicional con la diferencia de las cuotas pagadas en 2019 y lo que se tendría que haber pagado con esta subida (aproximadamente este recibo teniendo cuota mínima puede oscilar entre 40 euros y unos 50 euros, según el Régimen en el que se esté cotizando); y a continuación sin especificar el momento exacto, pasarán otro recibo con la diferencia de las cuotas de enero a octubre de 2020.

Cabe destacar que esta subida no se aplica a los autónomos acogidos a Tarifa Plana, (Art. 31 y 32  Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo).  Con ello, os recordamos que aquellos autónomos que solicitaron la moratoria de la cuota de autónomo de mayo acogiéndose a las medidas vigentes durante la crisis del Covid, la Seguridad Social va a proceder este mes de noviembre al cargo en cuenta de dicha cuota; aquellos que solicitaron la moratoria de los meses siguientes, junio y julio, se les cargará en diciembre de este año y en enero de 2021.

Independientemente de lo que opinemos al respecto de estas medidas, nuestra obligación es avisaros de esta situación para que tengáis prevista la situación económicamente hablando, ya que como bien sabéis, la devolución de estos recibos de cuota de autónomo puede suponer un recargo adicional en las mismas.

Aquí os dejamos una simulación elaborada por @autonomosata

simulacion
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing