Llevamos tiempo escuchando hablar de la posibilidad de que se implante en España la jornada laboral de 4 días de manera opcional. Para que el tejido empresarial pueda valorar si sería productivo llevarla a cabo o no, el Gobierno lanza a través de la Escuela de Organización Industrial (EOI), unas ayudas para las empresas industriales que participen en el “proyecto piloto” de la puesta en marcha de la semana laboral de 4 días. Te contamos todos los detalles sobre esta ayuda.

Hace ya mucho que hacíamos una reflexión sobre ventajas y desventajas de esta nueva semana laboral, cuando todavía no se conocían los detalles de cómo podría llevarse a cabo… Hoy ya es una opción para muchas grandes empresas, y en vistas a valorar si realmente es más productivo este modo de trabajo y que se pueda poner en marcha en la pyme, se lanza una subvención de hasta 200.000.-€ (90% máximo de los conceptos subvencionables descritos más abajo) para las pequeñas y medianas empresas privadas que pertenezcan al sector industrial y cumplan los requisitos exigidos (BOE).

 

1. REQUISITOS

Las empresas que quieran optar a esta ayuda deberán de:

 

  1. Pertenecer al sector industrial: empresas manufactureras, producción del sector primario, gestión de residuos, reparación de maquinaria y servicios técnicos de ingeniería de diseño industrial. (anexo I)
  1. Tener menos de 250 trabajadores.
  2. Estar al día de las obligaciones fiscales y en Seguridad Social, así como en la presentación de Cuentas ante el Registro Mercantil.
  3. La reducción mínima de la jornada laboral a tiempo completo deberá de ser del 10% de la jornada en cómputo semanal.
  4. Tendrá que mantenerse al menos durante 2 años.
  5. Sólo podrá afectar a las personas con contrato indefinido a tiempo completo en el momento de la puesta en marcha.
  6. Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10 % que podrá ser superior, pero no inferior.
  7. Mantener a los trabajadores afectados el salario correspondiente al 100%.

9. Deberá de incluirse en el proyecto a un mínimo de trabajadores:

    • En empresa de hasta 20 empleados participará al menos un 30% de ellos.
    • Si la empresa tiene entre 21 y 249 empleados deberán de participar al menos el 25% de los mismos.

10. Antes de la solicitud se deberá de haber llegado un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o en su defecto con los sindicatos más representativos del sector, incluyendo la designación de una comisión de seguimiento por parte de la empresa.

Jornada laboral 4 días asesoría fiscal subvención

Además de estos requisitos, el proyecto (modelo en Anexo II) para poder optar a la subvención para la puesta en marcha de la jornada laboral de 4 días semanales debe de incluir:

-Cómo se va a medir la mejora de la evolución de la productividad: qué indicadores se van a establecer y cómo se llevará el control de los mismos.

-Qué medidas organizativas y/o formativas se van a llevar a cabo para optimizar el tiempo de trabajo una vez reducida la jornada, cómo se van a implementan y cómo afectarán éstas en la mejora de la productividad.

 

2. EN QUÉ CONSISTE LA SUBVENCIÓN

 

Esta subvención está destinada a cubrir los gastos inherentes al proyecto y la puesta en marcha de la reducción de la jornada laboral a 4 días semanales sin reducción salarial.   (Gastos subvencionables Art. 31.1 Ley 38/2003).  (Anexos III y IV)

Se considerarán Gastos Subvencionables:

    1. Costes salariales de las personas que participan en el proyecto y que soporta la empresa durante el 1 año, incluyendo la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldo y cotización).
    2. Los gastos de la contratación para la formación que debe de impartirse a los empleados.
    3. Gastos externos de asesoramiento para el diseño y rediseño de los procesos vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o en su caso si es personal propio los costes proporcionales.
    4. Informe de auditoría, cuyo importe máximo subvencionable no podrá superar el 1% de la cantidad total subvencionable del proyecto. El informe deberá de estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de cuentas Art. 20.4.

 Hay que tener en cuenta además que estos gastos se tendrán que realizar dentro del 1er año desde la concesión, excepto la auditoria que podrá hacerse durante los 3 primeros meses (plazo de presentación de la documentación justificativa).

3. CUANTÍA

Será máximo del 90% sobre el presupuesto total financiable, con un importe máximo de 200.000.-€

Los límites por conceptos podrán ser:

a. Costes de personal de los trabajadores afectados durante el 1er año, con un límite máximo subvencionable de 150.000.-

Empresa con nº de empleados de

Subvención asignada

Hasta 10 personas.

90 % del gasto de personal

Entre 11 y 52 personas.

80 % del gasto de personal.

Entre 53 y 249 personas.

75 % del gasto de personal.

b. En el caso de los gastos para la formación se podrá solicitar el 100%

c. Para los costes de colaboraciones externas y/o personal interno para el asesoramiento y diseño o rediseño de los procesos se podrá solicitar hasta el 80%.

d. Para el informe de auditoría podrá solicitarse el 100% del gasto.

 

4. CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLA

– Puede solicitarse desde el 13 de Abril hasta el 16 de Mayo de 2023. Poco más de un mes de plazo.

– Debe de tramitarse electrónicamente, necesitarás el certificado digital.

– Deberá de acompañarse de la documentación, anexos y declaraciones detalladas en el Art. 13.

– Puedes solicitarla en la sede electrónica de EOI, si prefieres que lo hagamos por ti, nuestro equipo estará encantado de ayudarte, contáctanos.

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing