Aunque recientemente se publicaba el aumento del Salario Mínimo Interprofesional con carácter retroactivo, ya tenemos un nuevo SMI vigente desde el día 1 de Enero de este 2022, las cuantías han quedado fijadas en el R.D. 152/2022 de la siguiente manera.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2022

  • SMI diario de 33.33.-€
  • SMI mensual de 1.000.-€
  • SMI anual a efectos de compensación y absorción de 14.000.-€
  • SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros de 47.36.-€
  • SMI por hora para empleados/as del hogar de 7.82.-€

Las cantidades arriba reflejadas no son aplicables a las normas de las Comunidades autónomas y entidades locales, contratos y pactos privados vigentes a fecha 31-12-2021 que utilicen el SMI como referencia o indicador. En estos casos salvo que haya una disposición expresa o un pacto que diga lo contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora, el cual actualizaba en Septiembre  de 2021: 32.17.-€ al día, 965.-€ mensuales y 13.510.-€ anuales.

SMI

En el caso de salarios que se hayan fijados en contratos o pactos privados en los que el salario sea inferior al nuevo SMI sí deberá de modificarse la cantidad para alcanzar las cuantías estipuladas siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Hay que tener en cuenta en caso de posibles embargos  

 Como es bien sabido, en caso de que nos llegue a la empresa una diligencia de embargo, ya sea de un juzgado, una administración pública, Hacienda….  la cantidad inembargable del salario depende del salario en sí que se esté percibiendo.

Hay una parte inembargable que resulta de un % entre el salario neto y la proporción del SMI, recordando que el neto la cantidad resultante después de haber practicado las deducciones y la cuota correspondiente de seguridad social. Pues bien, sabiendo esto los porcentajes generales* que son embargables según el salario que perciba el trabajador quedan de la siguiente manera:

SMI

*Excepciones sobre las cuantías embargables:

  1. Si el trabajador tiene cargas familiares, en ciertos casos, puede solicitarse una rebaja de la cantidad embargable de entre un 10% y un 15%.
  2. Si la deuda que provoca el embargo procede de una hipoteca sobre la vivienda habitual del empleado, el embargo se reduce.
  3. Si se produce el embargo por una sentencia que condena al pago de una pensión de alimentos la empresa debe embargar todo el importe mensual que venga establecido en la sentencia independientemente de que supere estos límites.

En esta calculadora podrás ver qué cantidades pueden embargarte. Calculadora 

Ante cualquier duda al respecto puedes consultar con nuestros asesores.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing