La última sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal informa que, si ha vendido su vivienda con pérdidas, podría recuperar lo pagado. La sentencia se ha convertido en algo de especial relevancia puesto que los ayuntamientos se podrían ver obligados a devolver el importe que hayan ingresado por este impuesto durante los últimos cuatro años desde la presentación de cada tributo, recordamos que no prescribe hasta los cuatro años. Si quieres conocer si tienes derecho a esta devolución y cómo solicitarla, te contamos cómo recuperar la plusvalía municipal si vendiste tu vivienda con pérdidas.

Una máxima de los impuestos es que estos deben ser justos y deben ser eficientes. Los impuestos son justos si recaen de modo equitativo sobre gente similar, si recaen sobre quienes luego se benefician de ellos y, en la concepción moderna, si recaen sobre quienes pueden pagar más. Asimismo, deben ser eficientes distorsionando al contribuyente lo menos posible, utilizándose para maximizar el bienestar de la gente y recaudándose efectivamente.

Plusvalía municipal

Partiendo de esta premisa, tenemos a nivel local el impuesto sobre bienes de naturaleza urbana, la llamada Plusvalía Municipal, que grava la transmisión por cualquier causa de Bienes inmuebles y en concreto, el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que podríamos delimitar como hecho imponible, pero en determinadas ocasiones nos encontramos que no existe incremento del valor del terreno , por lo que cabe concluir que no hay hecho imponible, y por lo tanto, tampoco puede haber cuota tributaria.

A este respecto y en este sentido, el 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1012/2015 promovida por un juez de lo contencioso de Guipúzcoa sobre los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la Plusvalía Municipal, previamente ya había habido innumerables fallos en un sentido muy similar destacando entre ellos, un fallo, que dice que «el incremento de valor constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo, y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 de la Ley de las Haciendas Locales».

Por lo tanto, podemos concluir, y cito la sentencia: “al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria».

 

 

Cómo solicitar lo que has pagado de más

Es un hecho sobradamente conocido que en los últimos años los inmuebles urbanos han sufrido una importante corrección a la baja, tanto en el valor de la construcción como en el propio del terreno. Por ello, nos hemos encontrado contribuyentes que, perdiendo dinero en la transmisión y asumiendo un decremento en el valor del bien transmitido, han tenido que pagar la llamada “plusvalía municipal”.

Lo resuelto por el Tribunal Constitucional permite a estos contribuyentes recuperar las cantidades pagadas. Para ello procedería realizar en primer lugar una solicitud de ingresos indebidos y si esta no es atendida, se debe acudir al Tribunal Económico Administrativo correspondiente. En último término, si no se obtiene respuesta, recurriríamos al Contencioso Administrativo.

Este proceso  pude durar hasta dos años y medio. Para solicitar la devolución de la plusvalía se necesitan tres documentos:

1.   La escritura de la compra del inmueble

2.   La escritura de venta

3. El justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.

Tribunal

¿Cómo se calcula?

Podemos  además destacar que en la mayoría de los ayuntamientos se realiza un cálculo incorrecto de la cuota tributaria en dicho impuesto, ya que tienen en cuenta el valor catastral del momento de la transmisión y lo multiplican por el número de años transcurridos desde la adquisición, gravando por lo tanto la revalorización futura del terreno a partir de la misma, es decir, el incremento de valor del suelo en los años sucesivos y no en los años en los que se mantuvo la propiedad. Por lo tanto, el cálculo del impuesto citado no es acorde al hecho imponible recogido en la Ley de Haciendas Locales en su artículo 104 que establece: “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos…”.

Que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en su Sentencia número 85/2012 de 17 de abril de 2012, desestimó el recurso de apelación deducido por el Ayuntamiento de Cuenca, contra la Sentencia nº 366/10, de 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cuenca, que considera que la fórmula de cálculo correcta para obtener el incremento producido, no es la habitual calculada por la mayoría de los ayuntamientos.

Cabe ahondar en que a día de hoy existen innumerables sentencias además del fallo del tribunal constitucional, en las que los tribunales están resolviendo, a favor del contribuyente si este acredita en la transmisión del inmueble no produjo ninguna ganancia patrimonial.

Por lo tanto y haciendo un resumen de lo que hemos contado hasta ahora, no nos parece justo que se grave por igual por este impuesto a los contribuyentes que habiendo vendido su propiedad hayan perdido dinero, que a los que generaron plusvalías positivas, por ello os animamos a defender vuestros derechos y si es vuestro caso solicitar la devolución del impuesto pagado.

Si quieres saber más sobre la plusvalía municipal de un modo resumido, te invitamos a que veas el vídeo que hemos preparado sobre este tema. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.

 

Plusvalía municipal

No obstante, si te has quedado con dudas acerca de la plusvalía municipal, puedes consultarlas con nuestro equipo de asesores en el 91 395 23 58 o bien a través de blog@ceriosrosas.com.

Carlos Solans Díaz

Carlos Solans Díaz

CEO