Desde que se hiciera pública la noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, por la cual se declara exenta del impuesto del IRPF las prestaciones recibidas por maternidad, muchas mamás recientes comenzaron a tener dudas acerca de lo que esto implicaba. A pesar de que ya ha pasado un tiempo desde entonces, desde Compromiso Empresarial queremos despejar las preguntas que puedas tener en relación a esta exención del pago. Lo intentaremos dando respuesta a las siguientes preguntas, muy comunes en el momento de solicitar la devolución.

¿Quién puede solicitar la devolución?

Si bien es cierto que, en líneas generales, la aplicación de dicha sentencia se puede dar en diferentes situaciones, queremos destacar las más habituales. Por un lado, es importante que sepas que las contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 tienen derecho a solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

bebé

Ahora bien, si las rentas fueron percibidas en más de un año, estas contribuyentes se verán en la obligación de solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año al que haya afectado esta situación.

Es importante mencionar que la posibilidad de solicitar estos importes finaliza a los cuatro años del día siguiente del fin de plazo de la presentación de la declaración. Es decir, si la maternidad fue en 2014, el plazo concluye en junio de 2019, y así sucesivamente.

 ¿Cómo se solicita?

Hacienda ha habilitado un formulario específico de solicitud en el que, la persona perceptora de la prestación, deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. Puedes hacerlo a través de este enlace.

No será necesario adjuntar documentación acreditativa, puesto que en cada caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

Para organizar la cantidad de solicitudes que Hacienda tiene previsto recibir, se han marcado dos fases:

  • Los que fueron padres en 2014 y 2015: desde el día 3 de diciembre.
  • Los que fueron padres en 2016 y 2017, podrán solicitarlo a partir de enero de 2019.

¿Qué ocurre con el IRPF de este año?

En relación con las prestaciones percibidas durante este año, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

Es importante saber que esta deducción se podría incrementar hasta en 1000 € adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que tengas derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años. (Requisitos)

Este importe de incremento se consignará en la declaración anual de IRPF si se cumplen los requisitos establecidos, pero no se puede solicitar su abono anticipado.

¿Qué pasará en el próximo ejercicio respecto a los ERTEs Covid?

En la consulta realizada a la Agencia Tributaria a este respecto,  y teniendo en cuenta que estas circunstancias pertenecen al ejercicio 2020 y si declararán en el IRPF de 2021, concreta lo siguiente:

«Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.»

mamás hijos

Con el fin de saber cómo puede afectar esta exención del IRPF en tu próxima declaración de la renta, adjuntamos a continuación el enlace, del borrador, también conocido como Modelo 100. Además, si te has quedado con dudas, te animamos a que veas un vídeo en el que resumimos este apartado. Para visualizarlo, solo debes hacer clic en la siguiente imagen.

No obstante, te animamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo de asesores si hubiera alguna pregunta de la que no hubieras encontrado respuesta. Puedes hacerlo en el 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com,y si prefieres que hagamos nosotros tu declaración de la renta sigue este enlace: hacer mi declaración de la renta.    

Inmaculada Pajuelo

Inmaculada Pajuelo

Responsable Área Laboral