Por fin se llega a un acuerdo para la prolongación de los ERTEs hasta el 31 de Enero, así como las ayudas para los autónomos y las ventajas para empleados afectados por un ERTE.  Se prorrogan los Ertes por fuerza mayor ya existentes y se crean dos nuevos tipos de ERTE:  ERTE por Impedimento y ERTE por Limitación de Actividad. Aquí tienes todo lo que necesitas saber sobre este nuevo BOE R.D. 30/2020.

1. ERTE POR IMPEDIMENTO

Se podrá acoger cualquier empresa u organización de cualquier sector en las que se impida la actividad por restricciones o medidas adoptadas a partir del 1/10/2020, ya sea por autoridades nacionales como extranjeras, si la empresa se ve obligada a cerrar alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas de confinamiento u obligación de cierre por contener los contagios por Covid-19.

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Estas empresas tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social desde el cierre y hasta que duren las restricciones, como máximo hasta el 31/01/2021:

  1. Si la empresa tiene menos de 50 empleados: 100% de bonificación
  2. Si tiene más de 50 trabajadores: 90% de bonificación en cuotas.

2. ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Será para empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de la actividad por las  decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas desde el 1 de Septiembre, sea cual sea la actividad (hostelería, salones de juego…).

En este caso las exoneraciones en las cuotas de la seguridad social serán, mientras duren las limitaciones y como mucho hasta el 31/01/2021, las que se especifican en el siguiente cuadro:

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3. ¿QUÉ OCURRE CON LOS ERTES VIGENTES?

 

Los ERTES vigentes por fuerza mayor prorrogados en su día hasta el 30 de Septiembre de 2020, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de Enero de 2021. Si son de elevada tasa de cobertura, es decir, ERTEs por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de Enero y que pertenezcan a los CNAES señalados a continuación, las  exoneraciones serán:

– del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores

– del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Se consideran  empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo:

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También se podrán acoger a dicha exoneración las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

4. CÓMO AFECTA A LOS TRABAJADORES EN UN ERTE O UN DESPIDO

 

4.1 Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» a efectos del tiempo de duración de desempleo si se ven afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Del 15 de marzo al 30 de septiembre no computaran las prestaciones recibidas.

4.2 Sera compatible la prestación con el trabajo a tiempo parcial en otra empresa y no se hará la proporción pudiendo cobrar integra la prestación que corresponda, podrá hacerse valer con efectos retroactivos, para esto  los interesados deben pedirlo al sepe y pueden hacerlo hasta el 30 de Junio de 2021.

4.3 No será necesario un periodo de carencia mínimo para cobrar la prestación.

4.4 La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.

5. LOS FIJOS DISCONTINUOS TAMBIÉN TENDRÁN PRESTACIÓN

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Se reconoce a los empleados con contrato fijo discontinuo y a los que realicen trabajos fijos y periódicos que hayan estado afectados por un expediente de regulación temporal de empleo cuando dejen de estar afectados por el ERTE.

A estos se les abonará por periodos mensuales, con igual cuantía que la prestación por desempleo que hubiera percibido durante el ERTE o la cuantía mínima de la prestación contributiva. Esta prestación se alargará hasta 31 de enero de 2021

6. PRÓRROGA DE LA AYUDA PARA LOS AUTÓNOMOS (PECA)

 

Se prorrogan las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021. Se incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero (artículo 9 del Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio), siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos:

  1. Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019
  2. No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
  3. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. 
  4. Además se tendrán en cuenta éstas consideraciones:

-En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas con una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

-En caso de no haber solicitado antes la prestación (Art 327 R. D.8/2015), se podrá solicitar durante el cuarto trimestre de 2020 siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma. También podrán solicitarla de nuevo los que la hubieran percibido hasta el 30 de junio.  (PECA)

A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social

– El autónomo deberá seguir ingresando las cotizaciones durante el periodo de percepción de la prestación. Se abonará posteriormente junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

– Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que se cumplan las condiciones (ver Disposición adicional cuarta Art. 10)

Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

7. NUEVA AYUDA POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SU ACTIVIDAD:

 

El acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad.

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  2. Además, tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía de la prestación será:

1. Del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

2. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

 

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3. Será incompatible con:

a) percepción de una retribución por trabajo por cuenta ajena salvo que éstos sean inferiores a 1.25 veces al SMI.

b) Desempeño de otra actividad por cuenta propia

c) Percepción de rendimientos de una sociedad afectada por cierre

d) Otras percepciones de Seguridad social a no ser que ésta ya fuera compatible.

4. Podrán solicitarla los socios trabajadores de cooperativas

5. El tiempo durante el que se perciba esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

6. El Plazo de solicitud será: Hasta 15 días después para que la misma tenga efecto el día en que se decreta el cierre de la actividad. Transcurridos esos 15 días, el efecto de la solicitud será al día siguiente de la presentación de la misma.

 

8. AYUDA PARA AUTÓNOMOS POR BAJOS INGRESOS:

 

 Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación por reducción de ingresos superior al 75%, y en caso de que no tengas que cerrar la actividad, podrán acogerse a un ayuda por bajos ingresos siempre que se cumplan estos requisitos:

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  • Estar dado de alta y al corriente de pago, aunque si no se esta se invitará al autónomo a que regularice su situación en 30 días.
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad
  • No tener ingresos de la actividad en el último trimestre del 2020 superiores al SMI
  • Sufrir en el último trimestre de 2020 una reducción de ingresos de al menos un 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización, en caso de que convivan en un mismo domicilio dos o más miembros con derecho a ésta prestación o al PECA se reducirá al 40% que tengan derecho a la misma.

Además durante éste periodo el trabajador autónomo se mantendrá de alta pero estando exonerado de la obligación de cotizar, éstas cotizaciones se asumirán por las entidades a cargo. Eso sí, el autónomo que perciba esta prestación estará obligado a cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

También podrán optar los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el día 15 de octubre para que la prestación tenga efectos el día 1 del mismo mes. Transcurrido ese plazo, los efectos quedan fijados a partir del día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud

9. OTROS PUNTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA  

  1. Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.
  2. Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
  3. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior
  4. El reconocimiento de las prestaciones para Autónomos se llevará a cabo por las mutuas, así como la solicitud de datos tributarios para el control y seguimiento que estimen oportunos, pudiendo solicitar la devolución de los importes por el incumplimiento de los requisitos.

El pasado 2 de Octubre, nuestro CEO, Carlos Solans, impartió un webinar en el que explico todas las claves de este nuevo decreto y resolvió las principales dudas de nuestros clientes. Si necesitas ampliar la información, no dudes en contactar con nosotros 🙂

 

 

 

 

Infografía ERTE
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing