Todos hemos visto en prensa y televisión los cambios legislativos de este nuevo R.D. 6/2022,   y aunque hay varios cambios y medidas, como el aumento del Ingreso Mínimo Vital y otras medidas para sectores muy concretos, las medidas son similares a las que se tomaron en su momento, no tan lejano, por la Crisis Covid-19, pero en este momento por la Guerra de Ucrania. En este artículo vamos a centrarlos en los que más pueden influir en el día a día de una empresa: prohibición del despido en caso de haber recibido ayudas/ERTEs y las posibles reducciones en las cuotas de la seguridad social para la empresa y el/la autónomo/a dependiendo del sector al que pertenezca, te lo contamos con detalle. 

1. Prohibición de despido objetivo 

A la posibilidad de acudir a los ERTE del artículo 47 ET (Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor), se complementan otras medidas complementarias que son las siguientes (art. 44 RDL 6/2022): 

  1. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas (empresas en ERTE con exoneraciones de cuotas a la seguridad social) no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos al menos hasta el 30 de Junio de 2022. En caso de incumplimiento se deberá de devolver la ayuda recibida. Si tiene que realizar algún despido de trabajadores durante este periodo tendrá que recurrir al despido procedente o valorar con su asesoría cuál es la mejor opción para no tener que devolver las cantidades exoneradas durante el ERTE.  
  2. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ERTE), por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público (exoneraciones) no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. 

 2. Aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social   

Se amplía el periodo para aplazar el pago de las cuotas a la seguridad social, tanto para autónomos/as como para las empresas que pertenezcan a determinados sectores, los cuales se estima que se pueden ver más afectados por las consecuencias derivadas de esta guerra de Ucrania.  

En el art. 37 RDL 6/2022 se recogen las medidas para el apoyo a las empresas en cuanto a su liquidez inmediata, pudiendo tanto empresas como autónomos solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social con un interés reducido, siete veces menos que el habitual, un 0.5%.   

 Podrán solicitar estos aplazamientos: 

A) Transporte urbano y por carretera

(CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942): 

Empresas podrán aplazar las cuotas de Abril a Julio de 2022 

– Autónomos podrán aplazar las cuotas de Mayo a Agosto de 2022  

B) En el caso de empresas o autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar el aplazamiento podrá ser de Marzo a Junio de 2022.  

C) Sistema Especial Agrario, en este caso podrán solicitar el aplazamiento para las cuotas comprendidas: 

-Empresas entre los meses de Marzo a Junio de 2022.  

– y los autónomos de Abril a Junio de 2022   

Requisitos y condiciones del aplazamiento: 

  • Para poder solicitar el aplazamiento se deberá de estar al corriente de pago 
  • No tener otro aplazamiento en vigor.  
  • El interés aplicable será del 0.5% 
  • Se tendrá que solicitar antes de que hayan pasado los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios del ingreso. 
  • Habrá una única resolución independientemente de los meses que comprenda el aplazamiento solicitado. 
  • El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades 
  • El primer mes de pago será al mes siguiente al que se haya dictado la resolución.    

Ante cualquier duda al respecto de cómo puedes beneficiarte de estos aplazamientos y de cuánto tendrás que devolver las cantidades aplazadas te recomendamos consultar con tu asesoría, por la experiencia vivida con la anterior Crisis Covid-19, queremos recalcar que se trata de un aplazamiento, no una exoneración, por lo que hay que valorar con calma cuál será la situación de tu negocio dentro de pocos meses y si se podrá hacer frente a estos pagos aplazados, o si es conveniente buscar otras alternativas para sortear el modo en que está afectando a tu negocio esta crisis.  

  

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing