Según figura en el RD Ley 8/2020 de medidas urgentes del COVID-19, se implantan medidas  para solicitar por parte de los trabajadores autónomos una prestación extraordinaria. Como ha habido muchas noticias sobre este tema y algunas son falsas, podéis consultar el comunicado oficial aquí.  Se han ampliado algunos puntos al respecto de esta ayuda para profesionales del sector agrario y de la cultura en el nuevo R.D. 11/2020*, además de flexibilizar algunos requisitos y plazos, te lo contamos todo actualizado en este post.

Qué vas a encontrar en este post de manera clara y concisa:

  1. Quiénes pueden solicitarla
  2. Cuáles son los requisitos
  3. Cómo solicitar la prestación
  4. Cuantía de la prestación

Hay que recordar que el *plazo para solicitar esta ayuda será hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alama.

1. QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA:

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que:

autónomos

 – Se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma, están incluidos en la lista inicial del RD 463/2020 y la posterior modificación en este RD 465/2020, se ha ido ampliando (peluquerías, establecimientos hoteleros, etc), y todos los establecimientos que se han visto obligados a cerrar y que no estaban en la lista inicial (comercio al por menor, centros de belleza, centros de fisioterapeutas, ver más).

– Cualquier autónomo cuya facturación del mes de marzo caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad

– Los autónomos han solicitado un ERTE para sus negocios, podrán solicitarlo de forma inmediata, sin tener que acreditar las posibles reducciones de facturación.

– NO tienen que haber tenido cubierta con anterioridad la prestación por cese de actividad, prevista en la Ley General de la Seguridad Social

2. LOS REQUISITOS:

 

– El autónomo debería estar a fecha de 14 de marzo, afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– Tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se estuviese al corriente de pago la Seg. Social dará 30 días (improrrogables) para ponerse al día y poder acceder a la ayuda.

*En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el Art. 30  de la Ley General de la Seguridad Social

– La percepción de esta prestación extraordinaria es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Modificado en el R.D. 13/2020.

– La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de ser de al menos el 75%, a tenor de lo indicado en el artículo 17.1, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, que deberá acreditarse debidamente.

* en el caso de Profesionales de la cultura se podrá comparar la caída de ingresos con los 12 meses anteriores (CNAE 2009 entre 9001 y el 9004)

*en el caso de producciones agrarias, utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior, para que sea comparable a la misma campaña.

– Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la seguridad social, no tienen ni deben darse de baja en la Agencia Tributaria ni en la TGSS, y durante este periodo en el que perciban la prestación se considerará como cotizado a todos los efectos y no reducirá no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.

3. CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN

– Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.

– En el caso de que se estén desarrollando varias actividades por cuenta propia, se solicitará para una de ellas pero tendrá que demostrarse la reducción de ingresos del 75% para el conjunto de todas ellas.

– En el caso de que se hayan ingresado las cuotas de Seguridad Social pertenecientes al periodo en el que se concede la prestación, éstas serán devueltas de oficio por la Tesorería, sin que se tenga que realizar ningún trámite adicional.

– En el R.D. 15/2020 aprobado el 22 de Abril, se puntualiza para aquellos autónomos que en su día no optaran por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social deberán de hacerlo según lo dispuesto en Art. 83.1 Ley Seguridad Social teniendo tres meses para la formalización del contrato, una vez finalizado el estado de alarma. En caso de no optar por ninguna mutua en este plazo, se le entenderá que se adhiere a la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.

– Para aquellos que se han visto obligados a cerrar porque su actividad están en la lista de actividades suspendidas, tanto la lista inicial como posteriores (punto 1), deberán aportar:  

  1. Solicitud de prestación (on line) y dependerá de la Mutua a la que se esté afiliado.
  2. Modelo 145 de datos al pagador.
  3. Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
  4. Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
  5. Los dos últimos recibos de cotización.
  6. Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
  7. Declaración jurada, descárgala aquí
AUTONOMOS
– Para aquellos que no están en “la lista de actividades suspendidas” y que solicitan la prestación por reducción de la facturación, deberán esperar hasta el 1 de Abril para poder solicitarla:

  1. Además de la documentación del punto de arriba.
  2. La información contable que justifique la reducción de la facturación (dependerá de la Mutua la documentación adicional), en líneas generales podrán solicitar: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. *Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
  3. IMPORTANTE: para solicitar esta prestación se debe de haber cerrado la contabilidad del mes de Marzo, ya que hay que acreditar las pérdidas.

 

4. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

DESEMPLEO

– Se percibirá durante un mes, si el estado de alarma se prorroga, será hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.  La prestación se prorrogará automáticamente hasta la finalización del estado de alarma, no hay que realizar una nueva solicitud.

– Será el 70% de la base reguladora media de los últimos 12 meses.

– En caso de no estar dado de alta en los últimos 12 meses (lo cual no se exige), será el equivalente al 70% e la base mínima de cotización (944,35€ = 661,04.-€)

– Esta cuantía estará sujeta a los límites máximos y mínimos según el Árt. 339.2 del texto refundido de la Ley Seg. Social

Cuestiones prácticas tras los criterios emitidos por la DGOSS:

Los criterios emitidos por la DGOSS cambian la consideración de esta prestación como un “tanto alzado” al que se accedía en su integridad al cumplir los requisitos en algún momento del estado de alarma.

Como consecuencia de ello, varias de las solicitudes presentadas deberán ser objeto de revisión, modificación, desistimiento o renuncia para evitar posteriores reclamaciones:

  • Si la solicitud ha sido formulada por suspensión de la actividad y se da cuenta de que su actividad no está encuadrada dentro del RD 463/2020 (o suspendida por normativa autonómica o local), y además considera que:
    • NO podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en ninguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior, puede:
      • Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
      • Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.
    • SI podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en alguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior, puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.
  •  Si solicita la prestación por reducción de la facturación y se da cuenta que no podrá acreditarla con respecto al mes anterior y considera que:
    • NO la podrá acreditar en ninguno de los meses siguientes, puede:
      • Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
      • Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.
    • SI la podrá acreditar en alguno de los meses siguientes, puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.
Nueva ayuda para autónomos de Comunidad de Madrid: los autónomos de la comunidad de Madrid pondrán optar a esta nueva ayuda de 3.200€ (ver ayuda). Si quieres puedes consultar el BOE pinchando aquí 

Si quieres ampliar la información no dudes en consultar este recopilatorio de preguntas y respuestas frecuentes o el de la seguridad social 

Te dejamos aquí la nota de prensa del 30 de Abril por si quieres echarle un vistazo

Si prefieres verlo, te lo contamos en poco minutos en el siguiente vídeo:

Si lo prefieres te lo explicamos todo en menos de 2 min en este vídeo.
CRISTINA PÉREZ

CRISTINA PÉREZ

RESPONSABLE COMERCIAL Y MARKETING