El concepto de prejubilación es algo que llevamos viendo en mayor o menor medida en las últimas décadas como alternativa a los despidos en los temidos expedientes de regulación de empleo. Sin embargo, y a pasar de su relativa habituabilidad, (recordemos los casos de Telefónica, BBVA, Sacyr, Orange…), todavía hay ideas erróneas en torno a este concepto, las cuales trataremos de aclarar en este artículo. Así como también vamos a matizar las diferencias que hay entre la prejubilación, la jubilación parcial y la jubilación anticipada.
En las últimas semanas estamos leyendo en los medios de comunicación que se avecina una gran reestructuración bancaria motivada por el cambio de modelo de negocio del sector financiero. Grandes empresas ( Banco Santander, Banco Ceiss, Novo Banco y Caixa Bank hasta ahora) han anunciado que prevén efectuar en los próximos meses ajustes de personal que se materializarán, en muchos de los casos, en prejubilaciones.
Antes de ver qué es pre-jubilarse, hay que matizar con qué lo estamos confundiendo.
1.¿Qué no es pre-jubilarse?
No es una jubilación anticipada
A pesar de que semánticamente podrían parecer sinónimos, por aquello de que Pre- requiere anterioridad, no tienen nada que ver. En una Jubilación anticipada, por diferentes circunstancias (tener una serie de años cotizados, razones socio económicas, haber trabajado en diferentes sectores…) se reduce la edad ordinaria vigente para poder acceder a la jubilación. Es decir, el trabajador pasa a ser jubilado y beneficiario de una prestación contributiva que abonará la seguridad social y, por lo tanto, deja de pertenecer al mundo laboral.
Tampoco se debe confundir con la jubilaciones parciales
En éstas, el trabajador se halla durante un tiempo entre una situación intermedia entre trabajador por cuenta ajena y jubilado, ya que, mediante un contrato de relevo, el jubilado parcial abandona gradualmente su puesto de trabajo, siendo sustituido durante ese tiempo por el «relevista», y cobrando una parte de la empresa y otra parte del Estado.
¿Entonces qué es y dónde está regulado?
Pues bien, la figura de la pre-jubilación no parece regulada en nuestro ordenamiento legal y ha sido la jurisprudencia quien ha ido delimitando su ámbito.
En su mayor parte, los términos de la prejubilación vendrán regulados en el pacto en el que se acuerda la extinción de la relación laboral y la compensación económica que la empresa se compromete a abonar al trabajador como consecuencia de dicha extinción. Es decir, mediante la pre-jubilación, se finiquita la relación laboral entre la empresa y el trabajador, y la empresa se compromete a abonar un importe al trabajador hasta que éste pueda acceder a la pensión contributiva de jubilación.
El trabajador pasará a estar desempleado y nada le impide que durante el tiempo que resta para que acceda a al jubilación, trabaje por cuenta ajena o propia, o incluso, en la misma empresa de a que se pre-jubila (Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4º- S 1-6-2004, rec. 128/2003). Ahora bien, en el pacto de prejubilación la empresa podría incluir una serie de compromisos y obligaciones por parte del trabajador, como por ejemplo, obligaciones de lealtad y de no competencia, lo que restringiría la libertad de trabajo y empresa del pre-jubilado. El alcance de este pacto tendrá que verse caso por caso, pues no todo pacto será válido, o cómo mínimo, válido en su totalidad.
Veamos un ejemplo
Caixa Bank está ofreciendo un complemento del 70% del salario bruto fijo anual, se abonaría repartido mensualmente hasta cumplir los 63 años, en el caso de los trabajadores nacidos en 1958, y hasta los 64 para los nacidos antes. Además de esta renta, los sindicatos reclaman que la entidad bancaria firme un convenio especial con la Seguridad Social para que los prejubilados puedan cotizar durante el período que les quede hasta la jubilación, punto que ha sido aceptado por la Dirección. (Noticia de El Economista de 14/04/2016)
2.¿Cómo sería el un Convenio Especial?
Mediante este convenio, la empresa ingresa las cuotas correspondientes por todas la contingencias incluidas en la acción protectora del convenio especial, de tal manera que en el momento de pase a la situación de jubilación del ex-trabajador, no se reduzca su base reguladora y no se vea afectado por la jubilación. Ahora bien, ¿Qué implicación fiscal tienen estas cuotas ingresadas en la seguridad Social para el trabajador? La Agencia Tributaria en consulta vinculante nº V2946-15, estableció: «al ser las cotizaciones a cargo exclusivo del empresario, esa obligación exclusiva comporta que esas cotizaciones no tengan incidencia alguna en la liquidación del Impuesto Sobre la Renta IRPF del trabajador ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo».
3.¿Cómo me afecta fiscalmente la compensación indemnizatoria?
Habrá que estar a las siguiente circunstancia:
- Si la extinción de la relación laboral tienen origen en virtud de un despido colectivo o no, ya que de eso dependerá si se puede aplicar la exención prevista en la Ley (artículo 7 apartado E de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre) del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas , y de la modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre IRPF de NO Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de Noviembre), en adelante LIRPF (consulta de la Agencia Tributaria V2647-15)
- los términos en los que se ha acordado el acuerdo indemnizatorio, es decir, si se ha pactado un tanto alzado o una cantidad diferida en el tiempo. En función de una u otra, se podrá o no aplicar la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2a de LIRP (consulta de la agencia tributaria V2647-15)
Como en anteriores ocasiones, le recomendamos que si se encuentra en una situación de este tipo, se ponga en contacto con su asesoría, le orientará mucho mejor según el caso concreto, pues como hemos tratado de reflejar en este artículo, es una materia sumamente casuística. Si necesita más información al respecto o que estudiemos su caso detalladamente, consúltenos o deje un comentario con tu e-mail y le ayudaremos a resolver sus dudas.
Si quiere ver una simulación de la pensión de jubilación que tendría con los datos de los que dispone la Seguridad Social en la actualidad, aquí puede hacerlo.
Imágenes freeDigital y Morguefile


Inmaculada Pajuelo
Responsable Área Laboral
Tengo firmado con el BBVA una prejubilacion con suspensión de contrato al amparo del art. 45.1.a desde el 01.11.2008, que en su punto 10 indica que no tengo derecho a solicitar reingreso en el servicio activo; creo que la jurisprudencia ha sentenciado que estas suspensiones de contrato de prejubilacion son equiparables a las extinciones de contrato. Me gustaría si esto es cierto y en que sentencias se puede basar. Es importante este matiz porque con fecha 12.03.2018 he solicitado la jubilación anticipada (este hecho lo he comunicado al BBVA para cancelar anticipadamente nuestro acuerdo y renunciar a parte de la compensación indemnizatoria) y me han calculado la base reguladora de acuerdo con la legislación vigente y si consigo probar que mi suspensión de contrato en realidad es una extinción deberían calcular mi pensión con la legislación existente al 31.12.2012 (que me es más favorable). Saludos
Hola Felipe, buenos días, te he enviado un mail personal al respecto de este tema ya que es bastante concreto y complicado a la par.
Gracias por enviarnos tu consulta y por leer el artículo.
Cristina Pérez
Hola buenos días,
Soy prejubilada del Banco Santander desde el 1.02.2014, a esa fecha tenía cotizado a la seguridad social 27 años y 9 meses.
Estoy acogida a un convenio especial con la seguridad social y el banco me ingresa una cantidad acordada para el pago mensual de la cotización hasta el Agosto de 2021 que cumpla los 63 años y pase a jubilación de la Seguridad Social.
Hace dos días me fuí a informar en la Seguridad Social y me han informado que no me podría jubilar con esa edad y que tendría que esperar a los 64 años y ocho meses.
Mi pregunta es ¿me podría indicar si teniendo cotizados a los 63 años 35 años y 9 meses podría anticipar mi jubilación a esa edad?
Gracias
Hola María Esther, buenos días, te he enviado un mail ya que necesitamos algunos datos más concretos para poder ayudarte a resolver esta duda.
gracias por leer nuestro post y por tu comentario.
Cristina Pérez
Si accedo a la jubilación parcial con un 50%, con un relevista con contrato de relevo al 100%, ¿podría acceder posteriormente a la jubilación anticipada a los 63 años? (cumplo los requisitos), ¿La empresa debería mantener al relevista hasta que yo cumpliera los 65 años? (cumplo los requisitos).
Gracias anticipadas.
Buenos días y gracias por leer nuestro blog. A propósito de la duda que nos planteas y con la información que tenemos, te comento que en términos generales y mientras que el Gobierno no cambie, la normativa de acceso a las pensiones, se puede decir:
«Para acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, se debe tener 63 años y 6 meses (año 2.018) . cumpliendo este requisito se podría acceder a la jubilación anticipada a los 63 años y con contrato de relevo se debe mantener al relevista hasta que el relevado alcance la edad ordinaria de jubilación que para 2.018, está en 65 años y 6 meses.»
Si quieres plantearnos tu caso en concreto o que hagamos un estudio de Jubilación, estaremos encantados de ayudarte.
Feliz día
Cristina Pérez
Buenos dias. Llevo trabajando en la misma empresa 36 años y me quedan 7 para jubilarme.
Hace dos años me dio un infarto y estoy trabajando con limitaciones que la empresa no termina de aceptar. He leido que hay dos tipos de prejubilaciones, una con despido y otra sin despido. ¿En que consiste cada una de ellas? ¿Quien tiene que hacer la propuesta, el trabajador o el empresario?¿cual es la renta que cobraria de la empresa y en esa renta estaria incluida lo que se pagara a la seguridad social?
Un saludo
Hola Alberto. Las cuestiones que nos planteas requieren un estudio más concreto y una respuesta personalizada. Si quieres podemos vernos en la oficina para que nos detalles tu situación y poder darte una respuesta concreta. Puedes escribirme a info@ceriosrosas.com o llamarme al 913952358 para buscar el momento en el que reunirnos.
Gracias, quedo a tu disposición.
Cristina Pérez
Buenos días. Me gustaría que me explicasen una cuestíon.
Cogí una jubilación anticipada y ahora tengo la oportunidad de poner un negocio pero no quiero perder mi pensión de jubilación.
Como me faltan 4 meses para poder optar a esta opción, quiero saber si cuando cumpla dicho período de tiempo pasaré ya a ser jubilado sin tener presente la condición anterior de jubilado mediante anticipación, ya que he leido que para darse de alta como autónomo no puedes ser jubilado anticipado; esto es, se considera jubilado a una persona que cumpla con todos los requisitos, o por el contrario no podré nunca poner en marcha mi negocio por haber sido en su día un jubilado anticipado. Gracias
Salvador
Hola Salvador, por la información que nos facilitas te comento que el problema de la jubilación flexible o de la activa, según el caso, es que no son aplicables a jubilaciones anticipadas pues éstas suponen no tener el 100% de la base reguladora, lo cual es requisito imprescindible. Por lo tanto, como dentro de los cuatro meses seguirías sin tener el 100%, no sería compatible. Existen alternativas como una sociedad limitada que no implique el alta en ningún régimen de seguridad social… Si quieres que valoremos más detalladamente tu caso en concreto puedes escribirnos a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte.
Gracias por leer nuestro blog.
Cristina Pérez
Buenos días, me gustaría saber, como empresario, si se puede pagar el acuerdo de prejubilación mensualmente en lugar de una sola vez y si fiscalmente el gasto se devengaría mes a mes o en el momento es que se prejubilase el trabajador.
Hola Benito, gracias por tu consulta. Con la información que nos proporcionas, en principio, si el acuerdo es de prejubilación, y no un despido, lo que acordéis ambas partes y el gasto que represente se devenga mes a mes. Si quieres darnos más detalles puedes escribirme a info@ceriosrosas.com y estaré encantada de ayudarte.
Feliz día
Cristina
buenos dÃas. estoy jubilado parcialmente por contrato relevo al 85% seguridad social 15% empresa, es por la ley antigua.me jubile el 1-10-2018 a los 61 años.
estoy jubilado parcial al 85% seguridad social 15% empresa. dese 2011 vengo cotizando por convenio especial.
para el calculo de la base reguladora me sumaron las 2 bases de cotizacion y me sacaron el 85%.
el convenio especial lo tengo contratado para llegar a la base maxima de cotizacion sumando a la de la empresa.mis pregunta
es la siguiente¿no deberia de pagar el 15% al igual que la empresa? a dia de hoy estoy pagando la misma cantidad que
pagaba antes de jubilarme (por un lado se suma la base de cotizacion y por otro pago lo mismo ,si al 85% que cobro le quito
el pago del recibo es como es lo comido por lo servido,al final no cobro por la parte de cotizacion del convenio.
a dia de hoyla empresa cotiza 486,4 (el 15Þ la empresa).
por el convenio especial cotizo por 2202 euros.
sacando el 100% de 486,4 son 3242 de cotizacion,si le sumamos los 2202 del convenio especial estoy cotizando por 5444,lo
cual sobrepasa los 4070 de cotizacion maxima.
yo quiero seguir cotizando por la maxima cotizacion.
¿si es tal y com lo expongo que pasa con la sobre cotizacion?.
¿quisiera una buena informacion de como proceder?
Buenas tardes Fernando,
Muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado tu consulta al departamento laboral y me comentan que se trata de un tema complejo que debería analizar un abogado laboralista con todos los datos y documentos. Si quieres puedes enviarnos la información a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte.
Muchas gracias,
Un saludo
buenas tardes enviando la documentación¿ como se procedería?
la documentación a enviar seria ,
1º la bases de cotización,
2ª la aceptacion de la jubilación parcial donde se ha sacado la base reguladora,
3º las cotizaciones antes de la jubilación y las posteriores a la jubilación.
4º esto que coste tendría?
5º yo podría jubilarme a los 64años sin reducción o penalización por la ley antigua
ME GUSTARIA SABER QUE DOCUMENTACION TENGO QUE LLEVAR A LA SEGURIDAD SOCIAL, YA QUE A PARTIR DEL 1/04/2022 ESTARE PREJUBILADA. UN SALUDO Y GRACIAS
Hola Lucía, te dejo este enlace donde tienes toda la información que nos solicitas, confío que te sea de ayuda y que tengas una muy feliz jubilación 🙂
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45370