Desde que se declarara el Estado de Alarma, hace ya unos meses, cada mañana nos levantamos con noticias menos esperanzadoras que las del día anterior, sobre todo a las que refieren la situación del empleo en nuestro país. Los datos recopilados en los meses de septiembre y octubre afirman que hubo contrataciones, pero éstas se dieron especialmente en el sector de la Educación y la Sanidad. Sin embargo, otros muchos sectores aún siguen soportando las desastrosas consecuencias de la pandemia y, los que no han podido con ello, se han visto en la obligación de echar la persiana de sus negocios, acabando con toda una vida dedicada a ellos en la mayoría de los casos. 

Pero ¿qué ocurre con aquellodesempleados de larga duración? Si antes de este cambio radical no tuvieron la oportunidad de encontrar un empleo, ¿cómo iban a hacerlo durante los meses de confinamiento? Parece que hasta ahora no se habían tenido en cuenta aquellos trabajadores en paro que han tenido que tirar de ahorros familiares ante la imposibilidad de acceso a otras retribuciones.  

Con el fin de reparar esa otra brecha social, el Gobierno aprobó el pasado martes 3 de noviembre un nuevo paquete de ayudas o subsidios extraordinarios para aquellos que no hayan podido acceder a un puesto de trabajo en los últimos meses, hayan agotado cualquier otra prestación recibida incluida en las medidas tomadas con anterioridad por la crisis sanitaria, no tengan cobertura en caso de ERTE o no tengan acceso al denominado Ingreso Mínimo Vital.  

REQUISITOS  

Esta medida se publicó un día después en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor el viernes 6 de noviembre. Desde entonces, aquellos que tengan derecho a recibir la mencionada subvención, recibirá una carta de parte del Gobierno. Si estás esperando a recibirla te contamos a continuación cuáles son los requisitos que establece el Ejecutivo para poder acceder a esta prestación:  

a) Como primer requisito se debe de haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones: 

desempleo
  • La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el Cap. II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
  • El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el Capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.  
  • El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.  
  • Las ayudas económicas vinculadas al Programa de Renta activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.  
b) Se debe de estar en situación de desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

c) No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a). 

No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días. 

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, habercesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo. 

f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

 

 

SOLICITUD Y DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES 

 

A pesar de que los sindicatos han pedido que estas ayudas se prolonguen durante seis meses debido a las dificultades de encontrar trabajo en el contexto actual, de momento estos subsidios se podrán percibir durante tres meses, es decir, hasta el 31 de enero de 2021. La cantidad total que pueden percibir las personas que cumplan los requisitos y tengan la oportunidad de acogerse a esta medida es de 430 euros mensuales. 

b) Se debe de estar en situación de desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

c) No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a). 

No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días. 

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, habercesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo. 

f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

 

 

SOLICITUD Y DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES 

 

A pesar de que los sindicatos han pedido que estas ayudas se prolonguen durante seis meses debido a las dificultades de encontrar trabajo en el contexto actual, de momento estos subsidios se podrán percibir durante tres meses, es decir, hasta el 31 de enero de 2021. La cantidad total que pueden percibir las personas que cumplan los requisitos y tengan la oportunidad de acogerse a esta medida es de 430 euros mensuales. 

Conviene mencionar que, según el Ministerio de Trabajo, este paquete de ayudas podrá beneficiar a alrededor de 260.000 personas en situación de desempleo, quienes previsiblemente recibirán una comunicación por parte del SEPE que les informe de que pueden optar a ello porque cumplen los requisitos mencionados anteriormente. En el caso de que no lo reciban, deben realizar la solicitud por los medios establecidosen la página web oficial de este organismo. 

El plazo límite de presentación de la documentación requerida comienza este viernes 6 de noviembre y finaliza el próximo lunes 30 de noviembre. Puedes presentar tu solicitud de diversas maneras:

 

  • El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.
  • Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SE PROLONGAN LAS AYUDAS PARA EL SECTOR CULTURAL Y TAURINO 

En la misma línea, mediante el Real Decreto-ley 32/2020 publicado el 3 de noviembre se han aprobado medidas  el caso de los profesionales del sector escénico y taurino, cuyas actividades profesionales llevan meses estancadas por las restricciones de aforo y otras causas derivadas de la pandemia. En este caso, se llevarán a cabo medidas de apoyo y protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, así como aquellos profesionales que se dediquen a sector taurino. 

DJ

De este modo y con carácter excepcional, aquellos que tuvieran derecho al acceso extraordinario de prestaciones contempladas en el Real Decreto-ley 17/2020, del 5 de mayo, por el que se aprueban medidas para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, podrán seguir percibiendo estas ayudas hasta el 31 de enero de 2021. Al igual que en el apartado anterior, este subsidio será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación. 

Además, se ha aprobado un subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado sus servicios por cuenta ajena para la realización ce cualquier espectáculo público, independientemente del soporte o medio de difusión.  

Los posibles beneficiarios deben acreditar un período de cotización de, al menos, 35 días  y deben figurar en el SEPE como demandantes de empleo, por lo que no pueden contar con un trabajo de jornada completa.

 

Del mismo modo que en casos anteriores, esta prestación es incompatible con la percepción de otras ayudas, aunque la diferencia respecto a las otras deriva en el plazo para presentar la solicitud: será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. 

Por último, en lo referente al sector taurino, se ha aprobado un nuevo paquete de medidas que se destinarán a estos profesionales, que quedaron fuera de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 17/2020 de mayo. Estas prestaciones, cuyo anuncio coincide con el final habitual de la temporada de toros, se extenderán hasta el 31 de enero de 2021 por una cuantía de 775 euros mensuales. Los interesados en estas prestaciones deberán presentar sus solicitudes en un plazo de 15 días hábiles a la entrada en vigor de este decreto-ley. 

Noelia Murillo

Noelia Murillo

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