El Gobierno de España anunció el pasado 21 de abril un nuevo marco de medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19. Con éste, el Ejecutivo busca conceder a diferentes sectores una mayor facilidad de acceso a estas ayudas con el fin de fomentar la solvencia económica de éstos y que tanto empresas como autónomos y pymes tengan la oportunidad de resarcir en gran medida el impacto económico negativo consecuencia del cierre de servicios esenciales.

Gracias a este nuevo Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, todas las empresas que, respecto al año anterior, sufrieron pérdidas del 40% en el año 2020 podrán acceder a estas prestaciones, que ascienden a 11.000 millones de euros. De ellos, 7.000 millones estarán dirigidos a autónomos y pymes que hayan registrado en 2020 una caída del 30% de sus ingresos netos. El Gobierno busca que con estas prestaciones, empresarios, autónomos y pymes puedan hacer frente al pago de deudas bancarias, proveedores y gastos fijos (alquileres, salarios, etc.).

Para acceder a estos recursos, los beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos:

1. Tener su domicilio fiscal en territorio español y no formar parte de un concurso de acreedores.

2. Deben haber registrado en 2020 una caída de, al menos, un 30% de su facturación total respecto al año anterior. En el caso de los autónomos, deberán demostrar que el total de sus declaraciones trimestrales de IVA del pasado año reflejan, como poco, un 30% menos que en el ejercicio anterior. Todo ellos, teniendo en cuenta que en 2019 se obtuvo un resultado neto positivo.

CANTIDADES DE LAS AYUDAS

Las ayudas oscilarán entre los 4.000 euros (para pequeñas empresas de hasta 10 empleados) y los 200.000 euros (pata aquellas que alcancen los 250 empleados). En el caso de los autónomos, el cálculo se realizará según la forma en que coticen. Por ejemplo, en el caso de los que coticen por módulos (un método aplicado ampliamente en bares o peluquerías), podrán acceder a un importe fijo de unos 3.000 euros.

No obstante, la cantidad que cobren las pymes o autónomos en régimen de estimación directa se establecerá en función de su plantilla y de la caída de la facturación en 2020 con respecto a 2019:

  • Para pymes y autónomos con un máximo de 10 trabajadores, cuya facturación haya descendido más del 30% en 2020, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la pérdida.
  • Para las pymes con más de 10 empleados, el apoyo será del 20% del importe de la pérdida.

NUEVAS AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 25 COLECTIVOS EXCLUIDOS

La Comunidad de Madrid abrió el pasado 1 de mayo, Día del Trabajador, una convocatoria de ayudas destinadas a colectivos afectados por la pandemia derivada del coronavirus y que hasta ahora no se han podido beneficiar de estas prestaciones anteriormente convocadas por el Ejecutivo central con el fin de complementar este paquete anunciado días antes por el Gobierno Central.

Con ellos, se pretende proteger a las 443 ramas de actividades (un 82,3% de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) no incluidas en los anteriores paquetes de ayudas). Anexo V.

Estos fondos regionales, que ascienden hasta los 220 millones de euros, estarán dirigidos a la gran mayoría de pequeñas y medianas empresas (pymes), así como empresas familiares.

Entre los pequeños negocios que podrán aspirar a estas prestaciones, se encuentran peluquerías, talleres, ferreterías, academias de apoyo al estudio, ferreterías, salones de belleza, librerías y otros comercios similares. De este modo, 215.000 establecimientos tendrán la oportunidad de contar con estas ayudas para revitalizar su actividad empresarial y reducir el impacto negativo de la Covid.

Además, conviene destacar que estas cuantías, así como las condiciones para poder percibir estas prestaciones serán idénticas a las fijadas por el Gobierno central. Es decir, los fondos oscilan entre los 3.000 y los 200.000 euros y podrán ayudar a cerca de 848.000 personas empleadas en diversos sectores.

En relación con los requisitos, y de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 21 de este mes, podrán acceder a estas prestaciones aquellos autónomos y empresas que tengan su domicilio fiscal en territorio español y no se encuentren actualmente en un concurso de acreedores, que es un proceso que arranca cuando la sociedad se declara insolvente y no puede afrontar todos los pagos de sus deudas.

Sin embargo, lo más relevante en la concesión de las prestaciones se refiere a las caídas de facturación, ya que aquellos interesados en estas ayudas deben demostrar que han sufrido un descenso de, al menos, un 30% de ésta, así como poner en evidencia que durante el ejercicio previo al inicio de la pandemia (2019) obtuvieron un resultado neto positivo.

Para más información, consúltanos en info@compromisoempresarial.com o revisa la página web de la Comunidad de Madrid.

Noelia Murillo

Noelia Murillo

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