La Comunidad de Madrid es, sin duda, una de las grandes afectadas por la crisis del coronavirus, que abre cada lunes una semana de incertidumbre en la que se pueden dar cambios de todo tipo dependiendo de las decisiones políticas territoriales, que como hemos visto, pueden enfrentarse a las tomadas por el Ejecutivo.

Por ese motivo, y ante la falta de previsibilidad de las cifras de contagios que determinan el desarrollo de ciertas actividades económicas de la comunidad, el gobierno autonómico ha desarrollado una nueva línea de ayudas dotada de 30 millones de euros y destinadas a las pequeñas y medianas empresas comerciales e industriales de la región que se hayan visto afectadas por la mencionada crisis sanitaria. Este tipo de sociedades componen el 98% del tejido empresarial de la Comunidad de Madrid.

Incluidas en el marco del denominado Plan ReFuerza, diseñado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid con el objetivo de paliar los devastadores efectos económicos generados por la pandemia desde el inicio del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020, estas ayudas incluyen cantidades que oscilan desde los 2.500 euros a los 12.500 euros en total.

Las cantidades que recibirán aquellos que soliciten esta ayuda depende del número de trabajadores que formen parte de la plantilla de la empresa que solicite esta subvención y la actividad económica a la que se dedique.

Las cantidades serían las siguientes:

  • Pymes de entre uno y tres empleados en plantilla: podrán recibir 2.500 euros.
  • Aquellas pymes que cuenten con entre cuatro y nueve empleados: 5.000 euros.
  • Pequeñas y medianas empresas de entre 10 y 249 trabajadores: 10.000 euros.

Además, según informó Ignacio Aguado durante la presentación de estas nuevas ayudas, estas cantidades se incrementarán en un 25% cuando la pequeña o mediana empresa beneficiaria desarrolle una actividad comercial o industrial considerada prioritaria, de modo que las ayudas monetarias pueden alcanzar un máximo de 12.500 euros por solicitud.

REQUISITOS

Las pymes beneficiarias de esta línea de ayudas serán aquellas formadas por una plantilla de trabajadores asalariados por cuenta ajena con contrato indefinido, entre los que se incluyen aquellos que estén afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a finales del segundo trimestre de este año y que se hayan visto en la obligación de cerrar sus puertas durante el Estado de Alarma.

También se incluyen en este grupo aquellas empresas que en este segundo cuatrimestre hayan visto reducida su facturación en al menos un 25% en comparación con el primer cuatrimestre de 2020 o con el mismo período del año anterior.

Los autónomos, en este caso, no tendrán derecho a estas ayudas a no ser que tengan empleados y cumplan con las mismas condiciones que las pymes.

¿QUÉ CUBRE LA SUBVENCIÓN?

 

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

c) Pago de alquileres de locales.

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

En la misma solicitud deberán incluirse la totalidad de los conceptos de gastos sobre los que se solicita la ayuda.

Empleada

De acuerdo con el portal electrónico de la CAM, los fondos que los empresarios de pymes reciban de este paquete de ayudas deben destinarse de manera  exclusiva al alquiler del local en el que se desarrolle la actividad económica o empresarial, así como a los seguros sociales de los empleados ya abonados.

Además de los servicios mencionados, la subvención debe ir destinada al pago de nóminas de los empleados o a productos y servicios relacionados con las medidas sanitarias de protección y prevención de los empleados, tales como termómetros, gel hidroalcohólico, mamparas de separación, mascarillas u otros medios.

Conviene apuntar que estas ayudas serán compatibles con el cobro de otras subvenciones tramitadas por el gobierno de la Comunidad, como las del Programa Impulsa para autónomos o el Plan Continúa.

Podrá solicitar esta subvención a través de la página de la Comunidad de Madrid, el plazo finaliza el 30 de Noviembre de este año, se ingresará en la cuenta aportada el importe correspondiente en un plazo de 6 meses. 

Noelia Murillo

Noelia Murillo

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