Se acerca el mes de diciembre con días de fiestas navideñas, mes de tradiciones, en el que empresarios y empresas aprovechan para obsequiar a clientes, proveedores y empleados con regalos, cestas, comidas o cenas navideñas.

Las preguntas que nos hacemos en estos días son: ¿Pero, como afectan estos gastos a nuestra empresa?, ¿Son deducibles estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades?, ¿Es deducible el IVA soportado?

GASTOS DEDUCIBLES EN IMPUESTO DE SOCIEDADES

Respecto si estos gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades en el ejercicio que se realicen, tal y como regula la Ley 27/2014-LIS artículo 15 de los donativos y liberidades dice que no son fiscalmente gastos deducibles.

No obstante, todos aquellos gastos por atenciones a clientes, proveedores y empleados que formen parte de usos y costumbres de la empresa, no se consideran liberidades, por lo que sí son deducibles.

Regalos de navidad gastos deducibles

Hay que puntualizar que dichas atenciones a clientes y proveedores serán gastos deducibles con el límite de 1% del importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio que se realicen.

Respecto a las atenciones u obsequios con el personal de la empresa, no es necesario que esté reflejado en el convenio colectivo de la empresa.

Regalar a los empleados cestas de Navidad se tiene que tratar como retribución en especie y reflejarlo en nómina salarial.

En el caso que la empresa tenga que probar estas costumbres, la documentación que se tiene que aportar o acreditar frente a la Administración es la siguiente:

  • Facturas de años anteriores.
  • Fotografías de los artículos o en su defecto de la comida o cena que acredite su realización.

Tenemos la obligación de archivar y conservar correctamente todos los justificantes. En el caso que la empresa sea de nueva creación, se consideraran gastos deducibles a partir del segundo año de actividad.

CUOTAS DEDUCIBLES SOPORTADAS DE IVA

Regalos de navidad gastos deducibles

Tener en cuenta, que según establece la Ley 37/1992 del IVA en su artículo 96.1, “Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes asalariados o terceras personas, no son deducibles«.

Por esto, las cestas, comidas o cenas navideñas para los empleados que no son objeto del tráfico habitual de la empresa no son deducibles. Consulta Vinculante DGT V3818-15.

Se excluye de lo anteriormente mencionado las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen un importe de 200€ por destinatario, si son deducibles las cuotas soportadas. Muy importante a tener en cuenta es que dichos objetos publicitarios aparezcan visibles el nombre o logo de la empresa o empresario, guardar siempre un producto de prueba frente a la Agencia tributaria o una foto que acredite que era un producto publicitario.

Si quieres conocer este tema de un modo más resumido, te recomendamos que veas el vídeo que hemos preparado. Para visualizarlo, solo debes hacer clic en la siguiente imagen.

deducciones

Si te quedas con dudas, puedes comentarlas con nuestro equipo de asesores en el 91 395 23 58 o a través de blog@ceriosrosas.com.

Silvia Ruiz

Silvia Ruiz

Asesora Fiscal-Contable