¿Ha recibido una carta comunicándole que sus empleados convocan elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores (conocidas generalmente como elecciones sindicales)? Tranquilo, no es tan complicado como parece. En este artículo vamos a contarle qué obligaciones tiene como empresario y en qué plazos. Como seguro que ya sabrá, los trabajadores tienen derecho a tener representantes en la empresa, es el modo en el que sin ser accionistas ni propietarios pueden hacerse escuchar, conocer cómo va la empresa y hacerse tener en cuenta en decisiones que puedan afectarles. Cabe destacar que este derecho no se puede suprimir, pudiendo ser nula cualquier acción e incluso sancionable. Las elecciones sindicales son un derecho del trabajador reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
COMUNICACIÓN E INICIO DE LAS ELECCIONES SINDICALES
Las elecciones sindicales pueden ser convocadas por sus trabajadores directamente, o por un Sindicato legitimado a tal fin, dependiendo del sector están legitimados una serie de sindicatos (las organizaciones sindicales más representativas), así como los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa. También pueden ser convocadas por los propios empleados si así lo deciden en asamblea.
La decisión de celebrar elecciones sindicales se ha de comunicar, además de al empresario, a la Oficina Pública de la autoridad laboral con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes a la fecha que se señale como de inicio del proceso electoral. Para esta comunicación se debe de cumplimentar los modelos oficiales correspondientes (puedes descargarlo aquí) y cumplir los siguientes requisitos:
- Nombre de la empresa y del centro de trabajo para el que se efectúa la promoción con dirección completa del mismo
- Número de trabajadores a los que afectan las elecciones sindicales
- Tipo de elecciones a realizar: parciales, totales, de centro de trabajo y mes en el que se prevé efectuar las elecciones sindicales
- Fecha del inicio del proceso electoral (comienza con la constitución de la mesa electoral)
Una vez presentada la comunicación en la oficina pública, ésta expondrá al día siguiente hábil en el tablón de anuncios el preaviso presentado, facilitando copia del mismo a los sindicatos que así lo soliciten.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ANTE LAS ELECCIONES SINDICALES
El empresario debe de proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral:
- Trasladar la comunicación oficial de convocatoria de elecciones sindicales, a los trabajadores que deban integrar la mesa y a los representantes de los trabajadores, a la vez que ponerlo en conocimiento de los promotores.
- Proporcionar a la mesa el censo laboral de trabajadores (modelo oficial correspondiente), con indicación de los trabajadores que reúnan los requisitos de edad y antigüedad exigibles para ser electores elegibles. Este censo es realmente importante, ya que servirá para ver qué trabajadores están a tiempo completo o a tiempo parcial y poder hacer el cómputo del n.º de representantes a elegir.
- Proporcionar el local adecuado y los medios materiales para que la mesa electoral pueda desempeñar sus funciones y a sus miembros el tiempo necesario para el perfecto desarrollo de todo el proceso electoral.
- Facilitar el uso de tablones de anuncios y de locales para reuniones informativas y de propaganda para la realización de las elecciones sindicales.
- Es importante facilitar toda esta información y documentación a los trabajadores que deben integrar la mesa e instruirles para que constituyan dicha mesa. Lo más aconsejable es que el proceso entre la constitución de la mesa electoral y las elecciones sindicales sea lo más rápido posible y que no se dilate en el tiempo.
¿CUÁNTOS REPRESENTANTES SINDICALES SE DEBEN ELEGIR?
El número de representantes de los trabajadores a elegir dependerá del n.º de trabajadores de la misma, en empresas con menos de 50 trabajadores será:
- De 6 a 10 trabajadores: un representante de los trabajadores por elegido por mayoría.
- Menos de 30: un delegado de personal elegido por mayoría.
- Entre 31 y 49: hasta res delegados de personal.
En empresas con más de 50 trabajadores, el órgano de representación de los trabajadores pasará a denominarse Comité de Empresa, y estará formado:
- Entre 50 y 100 trabajadores: 5 miembros
- Entre 101 y 250: 9 miembros
- Entre 251 y 500: 13 miembros
- Entre 501 y 750: 17 miembros
- Entre 751 y 1.000: 21 miembros
- Más de 1.000 trabajadores: serán 2 miembros por cada 1000 trabajadores ó fracción, con un máximo de 75.
- En estos casos deberá de haber un presidente y un secretario.
LA IMPORTANCIA DE LAS MESAS ELECTORALES
Las mesas electorales son las encargadas de vigilar todo el proceso electoral, presidir las votaciones, realizar el escrutinio, proclamar los resultados y levantar las actas correspondientes, así como decidir sobre cualquier tipo de reclamación que se pudiera presentar por alguna de las partes durante el proceso. El número de mesas electorales está en función del tipo de elección y del número de electores. La composición de la mesa electoral será por un presidente (el trabajador de mayor antigüedad) y dos vocales (el elector de mayor edad y el de menor, que actuará como secretario). La empresa puede designar un representante empresarial que asista en nombre de la misma, a la votación y el escrutinio, y que firme el acta.
Este representante carecerá de facultades para interferir en el proceso electoral, no obstante, podrá solicitar que conste en altas las protestas u observaciones que estime procedente. También podrá asistir un interventor, acreditado por el modelo correspondiente e inscrito en el censo electoral, para vigilar el proceso electoral. Las mesas deben constituirse formalmente, mediante actas otorgadas al efecto y en los modelos oficiales correspondientes, en la fecha fijada por los promotores en el pre aviso, que será la fecha de inicio del proceso electoral. Las funciones de la mesa electoral durante el proceso de las elecciones sindicales serán:
- Hacer público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores y elegibles.
- Fijar el número de representantes y la fecha límite para la presentación de candidaturas.
- Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten.
- Señalar la fecha de la votación.
- Presidir las votaciones.
- Redactar y firmar el acta de escrutinio.
- Presentar las actas en la oficina pública de registro.
- Expedir, firmadas por el presidente de la mesa, las certificaciones de resultados.
- Resolver posibles reclamaciones. En estos casos se votará por mayoría entre los miembros de cada una.
CÓMO SE REALIZAN LAS ELECCIONES SINDICALES PASO A PASO
- Se constituye la mesa electoral, levantado acta correspondiente en el modelo oficial.
- Se aprueba el calendario electoral.
- Se recibe el censo electoral.
- Se confecciona la lista de electores y elegibles, resolviendo la reclamaciones, inclusiones o exclusiones, y hacerla pública en cuanto tengamos la definitiva.
- Se determina el número de representantes a elegir.
- Se reciben las candidaturas que se presentes y proclamar las que reúnan los requisitos para presentarse legalmente.
- Se fija la fecha y el lugar de la votación, poniéndolo en conocimiento de la empresa en el plazo de 24 h, para que ponga a disposición de los trabajadores los locales y medios que permitan el desarrollo de las elecciones. Las votaciones se realizarán en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, considerándose tiempo de trabajo.

7.1. En empresas de menos de 30 trabajadores el plazo de votación deberá de estar comprendido entre mínimo 24 horas y un máximo de 10 días a partir de la fecha de la constitución de la mesa electoral.
7.2. En centros de entre 30 y 49 trabajadores, el plazo no podrá superar los 10 días desde la constitución de la mesa.
7.3. Más de 50 trabajadores no antes de 1 mes ni después de 3 desde la constitución de la mesa.
8. Se efectúa el escrutinio público de los votos y se proclaman los candidatos elegidos, los cuales serán elegido por mayor número de votos, en caso de empate se elegirá al de mayor antigüedad.
9. Se redactan y firman las actas de constitución, escrutinio y global, entregando copias a interventores, empresa y representantes electos.
10. Se publica en los tablones de anuncios dentro de las 24 h. Siguientes a la terminación de la redacción del acta de escrutinio.
11. El presidente de la mesa deberá presentar en un máximo de tres días en la Oficina Pública Laboral de la CCAA correspondiente, los originales de las actas de constitución de la mesa, de escrutinio y global, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores.
¿QUÉ PUEDEN HACER AHORA LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y EL COMITÉ DE EMPRESA?
Entre otras competencias, ostentan las de:
- Pueden presidir y convocar asambleas.
- Ejercer todas las acciones judiciales y administrativas que consideren oportunas en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.
- Plantear por iniciativa propia o a petición de sus representados la negociación del convenio colectivo.
- Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los delegados o miembros del comité.
- Tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación económica de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
- Tienen derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

¿Se está preguntando si puede despedir a un delegado sindical? ¿Cuántas horas tiene al mes sin justificación para temas sindicales? Aquí se lo contamos.
Si le ha resultado interesante el post, le proporcionamos gratuitamente los documentos necesarios para las elecciones sindicales de una empresa

Alberto Puyuelo
Responsable Área laboral
Hay un error, en caso de empate el trabajador elegido es el más antiguo no el más mayor.
Saludos
Pedro. Organizador sindical de UGT
Muchas gracias Pedro por leer nuestro post y por tu comentario. Ya está modificado 😉
Buenas tardes,
Hace poco que estoy en mi empresa y se van a convocar elecciones este año. Ya he escuchado que voy a ser secretario sí o sí por ser el más joven. No me puedo creer que esto sea así pues de esta manera me tocará ser el secretario aiempre que haya elecciones pues no va a incorporarse nadie más, y si se hace probablprobablementea más joven.
Pueden obligarme a ser miembro de la mesa siempre?
Yo no deseo participar en este proceso, fuera de mi horario laboral me dedico a asistir a la universidad, lo cual me supone mucho esfuerzo y dinero.
Hola Rubén, al respecto de la consulta que nos haces y con la información que nos facilitas, comentarte que el nombramiento de secretario el artículo 73 del ET dice:
“3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.”
Y el art. 5 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa obliga: “Los cargos de Presidente, Vocal y Secretario de la mesa electoral o mesas electorales de colegio son irrenunciables. Si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado para concurrir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la mesa electoral con la suficiente antelación que permita su sustitución por el suplente.”
Por tanto, salvo por causa de fuerza mayor (por ejemplo incapacidad temporal justificada) el secretario tiene obligación de serlo.
Cierto es que en los procesos electorales los sindicatos suelen ser suaves en cuanto a que se nombre un suplente cuando un miembro de la mesa no quiere serlo pero depende mucho del contexto.
Espero que la respuesta te sea de ayuda, si necesitas más información al respecto, puedes localizarnos en info@ceriosrosas.com
Un saludo
Cristina Pérez
Disculpa la redacción en mi comentario anterior, ha habido un fallo con el teclado del móvil y no me he dado cuenta.
Tranquilo Rubén, gracias por leer nuestro blog y por tu consulta.
Feliz Día
Cristina
Hola Buen día
Mi consulta es por que el día de hoy se realizaron elecciones sindicales para un nuevo contrato colectivo en mi empresa
Mi duda es fue en horario laboral yo laboro 12 horas 6 días a la semana de 6:30pm a 6:30am mi jornada original es de 7 horas y me estaban obligando a quedarme a votar al momento de salir ya que comenzó la elección a las 6:00am “dentro de mi horario” pero yo alego que mi jornada laboral termina a la 1:30am y no me pueden obligar a quedarme a emitir el voto, si no voto queda automáticamente como nulo
Es eso correcto y si es así me pueden correr por haberme retirado sin votar
Buenos días Melissa,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no es obligatorio votar.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Actualmente estoy en situación de ILT, me proponen para elecciones sindicales como presidente suplente.
Puedo negarme al estar en I L T
Establece el art. 5.3 Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa:
Hola Rosa, primero de todo que te mejores pronto ;-). Me comenta mi compañero de éste área que: «Los cargos de Presidente, Vocal y Secretario de la mesa electoral o mesas electorales de colegio son irrenunciables. Si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado para concurrir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la mesa electoral con la suficiente antelación que permita su sustitución por el suplente.
Por tanto, si la situación de enfermedad te imposibilita el ejercicio del cargo, debes comunicarlo a la Mesa con antelación para que designen un suplente.»
Estoy obligado como empresa a la me han promovido elecciones a delegado de personal los propios trabajadores, no por sindicato (son 9 trabajadores) a dejar pasar a los sindicatos en el acto de constitución de la mesa electoral. Los trabajadores me dijeron que les diera las cartas del presidente, vocal y secretario en cada uno de su centro de trabajo. Muchas gracias.
Hola Pablo, gracias por escribirnos. Te cuento con la información que nos facilitas y después de consultar con nuestro especialista en Elecciones Sindicales: En un principio, si hay pre-aviso electoral, al ser menos de 10 trabajadores, si han hecho una asamblea en la que se aprueba la realización de elecciones, la empresa no puede negarse, y además tiene que dejar entrar a los sindicatos al proceso electoral… En nuestros post puedes descargarte los modelos para las cartas, la mesa….Si quieres que te enviemos algún modelo en concreto o necesitas que te ayudemos en este proceso y te asesoremos al respecto, podemos tener una primera reunión de asesoramiento y nos cuentas con más detalle la situación. Puedes escribirme a info@ceriosrosas.com o llamarme al 91 3952358 para concretar una cita, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo
Cristina Pérez
Buenos días, mi pregunta está relacionada con el computo de trabajadores para determinar el número de representantes a elegir: ¿Los trabajadores con contratos a tiempo parcial, (ejem: 60% de la jornada), se computan como un trabajador? ¿O por el contrario hay que sumar las horas de trabajo para convertirlas en jornadas completas?
Muchas gracias
Hola Antonio, para el cómputo de nº de representantes a elegir se computa igual los trabajadores a tiempo parcial que si fuese jornada completa, si quieres facilitarme más detalles sobre el tipo de contrato, si es temporal o indefinido, me puedes escribir a info@ceriosrosas.com e intentaremos ayudarte con tus dudas.
Feliz día
Cristina Pérez
Buenos días. Hemos recibido la comunicación oficial del sindicato de convocatoria de elecciones. En el documento oficial, en el apartado de «Fecha de iniciación del proceso electoral» figura una fecha concreta de agosto. Mi duda es: ¿esa fecha es la fecha de las elecciones como tal o de inicio de todo el proceso? Es decir, constitución de mesa, censo, etc. Gracias.
Hola Rubén, buenos días, la fecha es la del inicio del proceso. Si necesitas más información al respecto no dudes en preguntarme, quedo a tu disposición en info@ceriosrosas.com
Gracias por contactar con nosotros.
Cristina Pérez
Buenos días.
Actualmente me encuentro de vacaciones, y dentro de poco se celebran las elecciones sindicales y al ser el más joven me toca ser secretario de la mesa.
Mi duda es, si al estar de vacaciones tengo que acudir obligatoriamente a la mesa y de ser así me remunerarían de alguna manera ( dinero o día libre) por tener que acudir. Muchas gracias de antemano y buen post.
Buenas tardes Aitor,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que convendría aclarar la cuestión con empresa y sindicatos antes de que llegue el día, pero, en principio, las elecciones se deben celebrar en horario de trabajo, y computan como tiempo de trabajo. Por tanto, no se tiene la obligación de acudir a la mesa cuando se está de vacaciones.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, me han comunicado que debo asistir como suplente a vocal de una mesa para las elecciones sindicales. Puedo negarme a participar ?
Hola María, gracias por escribirnos. Lamento decirte que la asistencia es obligatoria a no ser que sea por motivos justificados.
Tal y como figura en el BOE:
«Estos cargos son irrenunciables; si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado
para desempeñarlo deberá comunicarlo a la mesa electoral con suficiente antelación, para
permitir su sustitución por un suplente.
MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES I. DELEGaDOs DE PErsONaL Y COMItÉs DE EMPrEsa
19
Los suplentes, para la sustitución de cualquier miembro de una mesa electoral, serán los
trabajadores siguientes en cuanto a antigüedad o edad requeridos para cada caso.
Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá su
suplente. (Et. 73.4 y rD.1844/1994 art.5.3)»
No obstante te adjunto el manual de Elecciones por si quieres echarle un vistazo:Manual elecciones UGT
Gracias por consultarnos y feliz día
Cristina Pérez
Buenas;
Mi duda es la siguiente. En unos días tenemos elecciones sindicales, querría saber hasta cuando le corresponden horas sindicales al comité, hasta el día de las elecciones o hasta que se levante acta con la creación del nuevo comité?
Gracias.
Hola Alejandro, tal y como establece el Art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores:
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones
No obstante, de dejo este enlace donde viene algo más explicado. Cualquier cosa estoy a tu disposición en info@ceriosrosas.com
Un saludo
Cristina Pérez
Soy miembro de una mesa electoral y quisiera saber si a las reuniones de las mesas electorales pueden asistir a las mismas miembros de los sindicatos y si es así tienen la obligación de comunicar y que derechos tienen en la misma reunión.
Muchas gracias
Buenas tardes Antonio,
Muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado tu consulta al departamento laboral y me comentan que los órganos que, según la ley, pueden presenciar todas las actuaciones de la mesa electoral y presentar sugerencias, quejas o reclamaciones, son los siguientes:
– Interventores. Son nombrados por las candidaturas, pudiendo ser acreditados para ello por escrito (modelo oficial correspondiente) y tienen como funciones las de vigilar la regularidad del proceso electoral, controlar las votaciones y el escrutinio y dejar constancia de las irregularidades que pudieran afectar al proceso electoral. Firmarán las actas, exigiendo copia de las mismas y recibirán del presidente de la mesa el certificado de los resultados producidos, siempre en el modelo oficial existente.
– Representante empresarial. La empresa puede designar un representante que asista, en su nombre, a la votación y escrutinio y que firme el acta. Carece de facultades para interferir en el proceso electoral, no obstante, puede pedir que consten en acta las protestas u observaciones que estime procedentes.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Soy miembro de una mesa electoral sindical por que soy la funcionaria más joven, quería saber si cobro algún tipo de dieta por asistir al día de las elecciones y al de la constitución de la mesa.
Saludos
Buenos días Imelda,
Muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado tu consulta al departamento laboral y me comentan que no se cobra nada por asistir al día de las elecciones y a la constitución de la mesa.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
El anterior comité de empresa nos acaba de notificar la constitución de la mesa para elegir a los nuevos miembros. Como aclaración informo que la empresa para la que trabajo del convenio de la industria siderometalúrgica en barcelona tiene menos de 250 trabajadores.
Quisiera preguntarles, si puedo formar parte de la lista para el nuevo Comité,, si no estoy afiliada a ningún Sindicato, pues me dijo el anterior que sólo se podía si estabas afiliada a un sindicato.
Saludos y gracias.
Buenos días Rosa,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado tu consulta al departamento correspondiente y me comentan que si puedes presentarte como independiente pero tienes que llevar una lista con un número integrantes al menos igual al número de miembros a elegir , porque es una lista cerrada al comité, no son candidaturas individuales y tienes que llevar un aval con un número de avales que sea tres veces el numero de miembros del comité , por ejemplo si son 9 , tendrías que llevar 27 avales.
En resumen tendrías que presentar una lista con nueve miembros ( si la empresa es de entre 100 y 50 trabajadores) y aportar 27 avales
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días:
En mi empresa se han convocado elecciones sindicales habiéndose presentado un miembro del consejo d administración de la compañía ,es correcto que siendo cargo directivo se presente.
Saludos
Buenos días José,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que para poder presentarse debe haber relación laboral con la empresa y un miembro del consejo no puede tener relación laboral con la empresa, pues su relación es mercantil y su régimen en principio, el asimilado, con lo cual no puede presentarse.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola , se van a realizar eleciones en la empresa donde trabajo , y al ser la más antigua me toca ser presidenta. Es una empresa de menos de 30 trabajadores. Mi consulta es. Es muy probable que el dia de la constitucion de la mesa electoral esté una o dos personas de baja laboral,
. ¿se les ha de notificar que hay elecciones en la empresa?¿ de que manera?Gracias
Buenos días Ester,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si es importante notificar las elecciones a las personas que se encuentren de baja laboral.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola
En mi empresa hay 5 operarios por cuenta ajena y 1 operario (hijo dueño) por cuenta propia, ¿computa el hijo como el sexto operario para pedir elecciones sindicales??
gracias
Buenos días Juan Manuel,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que en este caso el hijo no computaría.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola , me han nombrado vocal de una mesa. En este momento estoy en turno de noche (turno que nunca ha existido, ni hace nadie en la empresa, pero me lo han puesto para putearme porque me niego a hacer horas extras durante el ERTE).
Mi pregunta es, si voy de noche a trabajar, como lo hago para descansar?
He de estar todo el día en la mesa y luego en la noche trabajar? Serían 32 horas sin dormir, contando la noche anterior.
No me puedo negar por alguna razón?
Esas horas en la mesa contabilizan como horas laborales?
Gracias.
Buenos días Santiago,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si el turno de noche existe puede descansar cuando no trabaje, si su jornada es de más de seis horas tiene 20 minutos de descanso no retribuidos. Los cargos son irrenunciables y lamentablemente no te puedes negar. Las horas en la mesa contabilizan como horas laborales pero deben coincidir con tu jornada laboral, si no coinciden se podrían reclamar a nuestro entender.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Primero que nada, gracias por toda la información que aportáis en vuestro blog.
Mi consulta es;
Me han convocado como suplente de secretario para las elecciones sindicales, pero yo estoy de vacaciones (enlazadas con una baja de maternidad).
Tengo un bebé de 4,a quien no puedo dejar con nadie a esas horas pq todos mis familiares trabajan y su padre no está capacitado psicológicamente para quedarse solo con el bebé. Y con todo esto del covid no quiero exponerla llevándola con migo.
Que puedo hacer?
Gracias de antemano
Buenos días Laura,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no tienes por que tener problemas, si acreditas que estas de vacaciones y explicas todo lo que nos has comentado.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola buenos días quería saber si es obligatorio votar en las elecciones sindicales. Un saludo.
Buenas tardes Juan,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que puedes no votar, ya que no es obligatorio.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas noches,
Gracias por vuestra información.
Quería saber, si al ser elegido Delegado de Personal y un sindicato impugna las elecciones y el laudo sale a su favor por un vicio grave, pero al no estar de acuerdo, impugno el laudo a la jurisdicción social, ¿sigo ejerciendo de Delegado hasta q salga el juicio o pierdo mi cargo? La Empresa me indica q no me reconocen como Delegado al tener el laudo anulando las elecciones,pero todavía falta una sentencia judicial firme. Gracias
Buenos días Willy,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que con la información ofrecida, entendemos que no eres delegado de personal. Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, agradeceros la información que nos dais.
La cuestión, somos una empresa de mas de 200 trabajadores, estamos todos teletrabajando desde abril y la vuelta esta prevista para el 2021.
¿Se podrían hacer elecciones al Comite de empresa antes de volver al centro?.
En la actualidad esta sobrepasando el periodo de 4 años de mandato del Comite.
He oído hablar del voto telemático y no encuentro información al respecto.
Muchísimas gracias por vuestra respuesta.
Saludos.
Buenos días José,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula la elección en el procedimiento electoral. Dispone que los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
El artículo 10 del Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa tan solo regula la votación por correo.
Ninguna de estas normas prohíbe el voto telemático por lo que podemos entender que es plenamente aplicable este tipo de votación si las mesas electorales así lo consideran.
En este sentido, la Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, mantiene este argumento ante la impugnación de un sindicato al afirmar que si la mesa electoral ha aprobado el voto telemático, y si la ley no prevé ni prohíbe este tipo de votación, la votación es plenamente válida por el sistema telemático siempre que se cumplan con las condiciones de voto libre, secreto y personal. Y en relación con esta sentencia, hemos de entender que efectivamente ante la falta de regulación del voto telemático en el ámbito laboral y su no prohibición, es aplicable de manera subsidiaria esta figura para el personal laboral de la administración pública.
· Posible implementación: Existirían 5 fases del proceso electoral en la votación online:
Recepción del censo electoral: La mesa electoral envía un listado en formato digital a la plataforma con el censo electoral, incluyendo todos los datos necesarios del censo de electores.
Configuración de aplicación y base de datos: Una vez realizado este proceso la plataforma de voto electrónico genera una instancia online para el proceso electoral concreto. Por lo que vuelca el censo electoral en la base de datos, generando unas credenciales de acceso personales para cada votante.
Comunicación de credenciales de acceso: Se envía un correo electrónico a todos los votantes del censo incluyendo las credenciales de acceso personales de cada uno de ellos, un link para acceder a la página de votación y las instrucciones básicas del proceso.
Apertura del proceso electoral online: Según las instrucciones de la mesa electoral, la web de votación se habilita durante las fechas definidas del proceso, si el votante que ya ha votado vuelve a acceder a la plataforma, el sistema le avisa que ya ha ejercido su derecho y no puede avanzar en el proceso.
Cierre de votación envió de certificado con participación y resultados: En este momento la mesa mandaría el listado de votantes a la plataforma para contrastar los datos y anular los posibles votos online de las personas que han ido a votar de manera presencial. El acceso a la plataforma se deshabilita al cierre de las mesas electorales decretado por finalización del plazo de votación, por lo que se procede al envío de dos certificados distintos: El Censo electoral indicando los votantes que han ejercido su voto de forma telemática, y los resultados agregados por candidaturas.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes,
en nuestra empresa convocaron elecciones sindicales pero los trabajadores no estamos de acuerdo. Hicimos una carta y una lista conforme no queríamos elecciones(éramos más de la mitad de la plantilla) ni representante sindical y aun así el sindicato nos obliga a convocar las elecciones.
¿Es legal?
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si es legal, pero basta con que nadie se presente para que no lo haya, ahora si alguien se presenta no hay nada que lo impida.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, puede un miembro de un comité de empresa de una candidatura independiente promover elecciones una vez pasado los cuatro años?? Es un comité de 5 miembros.
Gracias.
Buenos días Andrés,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si, pero tiene que cumplir el requisito de estar avalado por acuerdo mayoritario de los trabajadores del centro (Art. 67 ET).
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
¿cual es la sanción si no aceptas estar en una mesa electoral para la elección de un delegado sindica?
Buenos días Ignacio,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no es tan sencillo. Los convenios no suelen decir nada y el artículo 73 ET y el RD que regula las elecciones solo dice que causas justifican la falta, pero ninguno habla de la sanción. Yo entiendo que como los procesos electorales se deben celebrar en tiempo de trabajo el no estar en la mesa se podría sancionar por desobediencia pues debes cumplir el poder de dirección de empresa. Si no vas es por que estás de baja, vacaciones,… y por tanto no debes ir ni siquiera al centro de trabajo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días
En mi empresa va a haber elecciones sindicales, pero las personas que se presentan lo hacen para evitar el despido y nadie las quiere como representantes sindicales. ¿qué se puede hacer?
Muchas gracias
Buenas tardes Merche,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que deben seguir el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Si nadie las quiere como representantes sindicales, no ganarán las votaciones y no resultarán elegidos como representantes sindicales. En caso contrario, si ganan, no es relevante el motivo por el que usted crea que se presentaron sino la realidad de su elección.
Si el procedimiento electoral hubiera sido fraudulento, se debe impugnar el mismo ante la jurisdicción social.
Gracias por realizar tu consulta. Para cualquier otra duda que tengas, puedes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
en nuestra empresa estamos todos teletrabajando ya que han cerrado las oficinas, ¿debe la mesa reunirse presencialmente aunque decidan que el voto sea telemático? La idea que propondría la mesa en lo referente al voto, sería utilizar microsoft forms aunque no vemos el modo de limitar el número de respuestas (que sería el número máximo de empleados)
Gracias de antemano
Hola Edurne, me comenta mi compañero de éste área que: «No hay ningún requisito legal que exija que una reunión determinada se debe realizar presencialmente. Siempre que se cumplan con unos mínimos estándares de seguridad, fiabilidad, y sobre todo, siempre que se cuente con el consentimiento de los miembros de la mesa, una reunión telemática es perfectamente válida para cumplir sus fines.»
Confío que te sirva de ayuda.
Gracias por leer nuestro blog y enviarnos tu consulta.
Quisiera preguntar,
si tengo conciliación familiar, ¿estoy obligado a asistir a la mesa como presidente fuera de mis horas de conciliación?
Hola Jordi, en respuesta a tu pregunta con los datos que nos facilitas, comentarte que en líneas generales las elecciones a representantes de los trabajadores deben de realizarse en horario de trabajo. Por tanto si no tienes la obligación de trabajar, no debes de tener la obligación de acudir a la Mesa electoral.
Espero que esta respuesta te ayude.
Un saludo
Hola! Me ha tocado participar como vocal en una mesa de las elecciones sindicales de mi empresa. He visto en vuestra publicación que se trata de un nombramiento irrenunciable, pero me gustaría saber qué me puede pasar si a pesar de eso, me niego a asistir.
Muchas gracias.
Hola Vicente, efectivamente el cargo es irrenunciable. Aunque la normativa no contempla ninguna consecuencia para el hecho de negarse, la empresa podría sancionar al trabajador por no cumplir con las obligaciones que se derivan de la buena fe contractual.
Gracias por escribirnos.