Cuando se habla de consolidación hay que distinguir entre dos vertientes, la consolidación contable y la fiscal, esta última engloba tanto en IVA como en Impuesto sobre Sociedades (IS). También hay que indicar que se puede dar el caso de consolidar contablemente y no en el apartado fiscal, a la par que se puede consolidar en IVA y no en IS o, al contrario… sí, es un poco complicado, por eso te lo contamos todo en este artículo.

CONSOLIDACIÓN CONTABLE

En el artículo 42 del Código de Comercio se establece que una sociedad dominante de un grupo de empresas está obligada a formular cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Este mismo artículo fija unas situaciones concretas que, cuando se producen desde una sociedad (dominante) hacia otra (dependiente), existirá grupo de empresas. La consolidación contable no exime a las dependientes de realizar las cuentas anuales, éstas tienen que formularlas individualmente aún así.

En resumen, una sociedad será dominante con respecto a otra y, por tanto, existirá grupo de empresas, si tiene el control de ella, posee o puede poseer (vía acuerdos) la mayoría de los votos.

Si tiene poder de decisión en la empresa dependiente, esto se traduce en si puede nombrar o destituir a los miembros del consejo de administración o haya designado a la mayoría de ellos. Básicamente, si una sociedad es socia mayoritaria de otra sociedad, tendrá la mayoría de los votos y eso le dará el poder para poder nombrar los miembros del consejo de administración.

Consolidación contable y fiscal

En los grupos de empresas de coordinación u horizontales, son aquellos en los que varias sociedades tienen administradores o socios comunes, pero no se identifica una sociedad dominante que ejerza el control, no habría que realizar la consolidación contable. Por lo que solo seria necesario en los grupos verticales. Además de los grupos de empresas, existen otras situaciones empresariales donde es necesario consolidar contablemente.

Las sociedades que se ven o pueden verse afectadas por esta obligación se denomina perímetro de consolidación y serían, a parte del ya comentado grupo de empresas, subgrupo de empresas, empresas asociadas, sociedades multigrupo y sociedades de propósito especial.

EXENCIONES

En el siguiente artículo, el 43 del Código de Comercio, se detallan excepciones para evitar la consolidación contable y así aliviar la carga burocrática, coste y trabajo que ello conlleva, a empresas más pequeñas. Si se cumple alguno de los siguientes casos, dicha sociedad quedará eximida de consolidar:

Consolidación contable y fiscal
  1. Cuando, a cierre del ejercicio de la sociedad dominante, el grupo de sociedades cumpla los requisitos para formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, es decir, cuando a fecha de cierre de dos ejercicios seguidos se produzcan los siguientes hechos:
    • El activo no supere los 11.400.000€.
    • La Cifra Neta de Negocios sea menor a 22.800.000€.
    • La media de trabajadores sea inferior a 250 empleados.

2. Cuando una sociedad obligada a consolidar por la legislación española sea dependiente de otra sometida a la misma legislación a la de otro país de la Unión Europea, ésta participe al menos en un 50% de su capital y los socios que posean al menos un 10% no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio.

Además, existen otros requisitos adicionales:

  • En primer lugar, es necesario que la sociedad dispensada, así como las del grupo, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado o país que sea miembro de la Unión Europea (UE).
  • Que la sociedad dispensada indique en sus cuentas la exención de consolidar, el grupo al que pertenece, razón social y domicilio de la dominante.
  • Que las cuentas consolidadas de la dominante se depositen en el Registro Mercantil de la comunidad autónoma donde tenga el domicilio la sociedad exenta, traducidas al idioma de la comunidad si fuese necesario.
  • La sociedad dispensada no ha podido emitir valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea.

3. Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individual y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.

4. Cuando por alguna de las siguientes razones se puedan excluir las sociedades dependientes:

  1. Por causas justificadas, no sea posible obtener la información para la realización de los estados financieros consolidados.
  2. Que la tenencia de las acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objetivo su posterior cesión.
  3. Que restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la sociedad dominante sobre esta dependiente.

Si prefieres conocer este aspecto de un modo más resumido, puedes hacerlo con este vídeo que hemos preparado. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen. 

Consolidación contable

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Francisco Solans

Francisco Solans

Responsable Área Fiscal-Contable