Escuchaba esta mañana en la radio noticias relacionadas con COVID19 como: “Fujitsu aplica un Expediente de regulación de empleo temporal a sus trabajadores en Barcelona”, “Muchas empresas han aplicado protocolos de actuación contra el Coronavirus”, “El IBEX 35 ha perdido en la última semana 22.000 Millones de Euros”, etc. La pérdida económica de esta crisis es indudable, pero no es objetivo de este artículo, en este post vamos a contarte cómo puede afectar el coronavirus  a las relaciones laborales de una empresa y en concreto cómo puede afectar la cuarentena  a tu empleo.

Valorando el asunto de las posibles bajas médicas, es obvio y recomendable, que cualquier trabajador que tenga síntomas compatibles con el virus (fiebre, tos, dificultad para respirar) no acuda a su puesto de trabajo. No nos vale aquí cumplir con la empresa aunque no te encuentres muy bien, a día de hoy y ante las perspectivas a corto plazo, esto es una irresponsabilidad. Se tendrían que buscar medidas entre empresa y trabajador para opciones como teletrabajo para intentar no contagiar a otros compañeros de la empresa.

Medidas ante el Coronavirus:

Primera recomendación es recordar a nuestro a todos los trabajadores de nuestra empresa que ante los síntomas es mejor que permanezcan en casa y no acudan a su puesto de trabajo, debiendo ir al médico para la confirmación o no del virus. En caso de baja*, el departamento de RRHH cursará su baja y justificación y se actuará como siempre. Como bien es sabido, vale más prevenir que lamentar, por lo que recomendamos actuar desde la prevención de riesgos laborales. La empresa  debe de actuar responsablemente y poner todos los medios posibles al alcance de los trabajadores para su protección, como desinfectantes de manos en diferentes puntos de los puestos de trabajo, incluso potenciar el uso de guantes y otras medidas de protección si así lo estima oportuno para evitar el contagio.

Coronavirus, Relación laboral, teletrabajo
*«En el día de ayer, se publicó el Real Decreto- Ley de 6/2020 de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Dicho Real Decreto entra en vigor desde el día siguiente a su publicación, por tanto, desde el 12 de marzo en su apartado quinto establece que:

Con carácter excepcional se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

En el momento en el que nos encontramos nos recomiendan desde distintos organismos mantener la calma, e informar  de medidas de prevención como:

 

  1. Si ha tendido contacto con personas enfermas aunque no tenga síntomas no acuda a su puesto de trabajo (el teletrabajo es una buena solución);
  2. Evitar tocarse ojos, nariz y boca.
  3. Utilizar, en la medida de lo posible, desechables
  4. Utilizar el antebrazo si va a toser,
  5. Limpiar asiduamente los objetos de uso frecuente
  6. Lavarse las manos de manera frecuente durante al menos 20 segundos.
  7. Y sobre todo, mantener la calma.
Coronavirus, trabajo, teletrabajo

Otro punto a tratar es la opción del teletrabajo, la realidad es que es el teletrabajo es el futuro, de eso no cabe duda, hay sectores donde se calcula que en el año 2025 el 75% de la gente teletrabajará, lo cual significará una revolución desde muchos puntos de vista: cambio climático, contaminación , nivel de vida, nuevos modelos de dirección, etc… Se dice que en toda crisis surge una oportunidad y muchas empresas por necesidad podrán comprobar a raíz del coronavirus si el teletrabajo es efectivo y funciona en sus empresas, lo que no hay lugar a dudas de que es una buena manera de luchar contra COVID19.

Coronavirus, Crisis, Trabajos

Si la crisis se agravara, podríamos entrar ya en fases de suspensión de contratos de trabajo colectivos de manera temporal, cierres de fábricas y de producción, distribuciones irregulares de jornada, traslados de centros de trabajo… En concreto, y poniendo de ejemplo a Fujitsu, si en una empresa hubiera un contagio masivo o sus proveedores le sirvieran el material necesario para la producción, por ejemplo, la empresa podría plantear un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.

Esto podría suponer la suspensión temporal de los contratos, es decir los trabajadores irían al paro durante ese periodo temporal y la empresa se ahorraría sus salarios, este procedimiento debe estar debidamente justificado. Cabe destacar que los trabajadores en esta situación tendrán el derecho a cobrar el paro y no tienen la obligación de trabajar mientras dure la suspensión temporal, al igual que la empresa no está obligada a pagar a sus trabajadores cuando se encuentra en esta situación, aquí puedes encontrar más información al respecto.

En cualquier caso, tus derechos como trabajador siempre serán los mismos con virus o sin él. Debemos estar atentos a los acontecimientos, pero siempre con la debida calma.

Coronavirus, virus, trabajo
 

 

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO - Director de Delegación