Parece que sólo nos acordamos de cómo ahorrar en el IRPF cuando empezamos a buscar posibles deducciones o desgravaciones que incluir en la declaración de la renta… desde nuestro despacho invitamos al cliente a revisar estas opciones a la vuelta de as vacaciones estivales para valorar ¿Cuánto te va a salir a pagar en la declaración? y ¿Hay alguna manera «legal» de hacer que sea menor la cantidad a pagar o incluso que salga a devolver?
Hay deducciones o desgravaciones que van con tu propio estilo de vida, es decir, si no tienes hijos no vas a tenerlos para ahorrar en el IRPF (ya te digo por experiencia que el gasto no compensa ;-)), pero sí hay otras que puedes modificar antes de que termine el año con el propósito de ahorrar en el IRPF, porque para pagarlo a Hacienda mejor lo gastas tú en uno de los gastos que sí puedes incluir en tu declaración y al menos, o lo disfrutas o lo recuperarás al jubilarte.
Aquí te dejamos 10 tips a tener en cuenta para disfrutar de algunos beneficios fiscales en la declaración de la renta, y cómo pueden influir cada uno de ellos en tu IRPF.
1. AHORRO FISCAL APORTANDO AL PLAN DE PENSIONES
Es la manera más común y rápida de recudir la base imponible. Ten en cuenta los límites en las aportaciones anuales permitidas para tener derecho a reducción:
- Desde julio de 2022 con la aprobación de la Ley 12/2022 está limitada la aportación a 1.500€ anuales, independientemente de la edad. Esta cantidad podrá aumentarse si procediese de aportaciones del empleador en 8.500.-€ más anuales, dependiendo de los ingresos del empleado y del coeficiente a aplicar. (Ver: planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social).
- En caso de querer realizar una aportación al plan de pensiones del cónyuge si éste/ésta no tiene rentas del trabajo y/o actividades económicas superiores a 8.000.- € anuales, la aportación por la que podrá reducir su propia base imponible podrá ser de hasta 1.000.-€ anuales.
- No podrá superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas durante el ejercicio.
- En caso de personas con discapacidad el límite es de 24.250.-€ anuales, y sus familiares hasta 10.000.-€ por persona siempre que no se supere entre todos los 24.250.-€ anuales.
2. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
Si compraste una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 podrás deducirte hasta el 15% de las cantidades que hayas destinado al pago del inmueble durante el año (máx. 9.040.-€ entre intereses y capital amortizado del préstamo), siempre que sea tu residencia habitual.
Esta desgravación también afecta a quienes realizaron algún pago para su construcción o hayan invertido para ampliar la superficie habitable de la vivienda antes de enero de 2013.
3. OBRAS EN VIVIENDA
3.1. Por obras de conservación y mejora en la vivienda habitual
Si has realizado obras en una propiedad o vivienda en la que seas titular de un derecho real de uso o disfrute su conservación, para mejorar de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la misma, podrás deducirte los siguientes porcentajes:
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El 20% de las cantidades satisfechas en 2021 por las obras realizadas a partir del 1 de enero de 2017.
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El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2015.
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El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2014.
Es importante que tengas en cuenta la normativa Autonómica, y que dichas obras estén incluidas, como pueden ser: cimentación, estructura e instalaciones detectadas por el informe de evaluación del edificio, incluyendo también cubiertas, azoteas, fachadas; instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento… para adaptarlas a la normativa vigente; para mejorar la calidad y sostenibilidad de la vivienda…
3.2 Si tienes una vivienda alquilada:
Si alquilas una propiedad a una persona que la utiliza como vivienda habitual, y has realizado obras y mejoras para contribuir a la reducción del consumo de energía o que incrementen la eficiencia energética de la vivienda, podrás deducirte entre un 20% y un 60% de las cantidades pagadas por las obras realizadas entre el 06 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de este año.
3. APORTACIONES SOLIDARIAS

Podrás deducirte las aportaciones que realices a Fundaciones sin ánimo de lucro, ONG, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales… podrás desgravarte un 75% de los primeros 150€ anuales donados y un 30% del resto de las aportaciones. Además, si se ha donado una cantidad igual o superior a la misma organización durante los dos últimos años, el porcentaje de la deducción se incrementa hasta el 35%, con lo que se premia la fidelidad de los donantes.
No obstante, hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción está fijado en el 10% de la base liquidable del IRPF. La deducción por las aportaciones realizadas a actividades prioritarias de mecenazgo que cada año se fijan en la ley de Presupuestos Generales del Estado, también se ha incrementado un 5%. Es decir, para los 150 primeros euros se desgravará un 80% y un 35% a partir de esa cantidad. Si además se ha donado a la misma actividad más de dos años, la deducción subirá hasta el 40%. El límite también se eleva cinco puntos, hasta el 15% de la base imponible del impuesto. Las empresas también pueden beneficiarse de un 35% incluyéndose un aumento de esta base para los supuestos de donaciones plurianuales, incrementándose a un 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
4. AHORRAR ES BUENO POR PARTIDA DOBLE
Si tienes un Plan de Ahorro 5, es decir, un depósito o seguro individual de ahorro a medio plazo, éste te permitirá realizar imposiciones durante 5 ejercicios sin superar los 5.000€ anuales y la rentabilidad quedará exenta hasta 5.000.-€ anuales, siempre y cuando retiremos el importe acumulado transcurridos los 5 años o más.
5. REVISA LA RETENCIÓN EN TU NÓMINA
En estos últimos meses es muy común que la empresa revise las retenciones y ajusten la nómina con el objetivo de conseguir que el resultado de los ingresos se ajuste a lo que tiene que pagar. Por lo tanto, si ha habido circunstancias que hayan podido modificar la cantidad a pagar en IRPF (aumentos de salario, hijos…) se puede modificar la retención ajustándola.
6. SI ERES AUTÓNOMO/A, SALIR DE MÓDULOS
La Reforma Fiscal ha limitado la posibilidad para aplicar el régimen de módulos: tendrán que salir de módulos aquellos que para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales. (Desde 2018, el límite se establece en los 150.000€/ anuales). Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales. Desde 2018, el límite se establece en los 75.000 €/anuales.
7. ¿QUIERES SER UN ‘BUSINESS ANGEL’?
Un Business Angel es un inversor que hace una aportación a una empresa para el inicio de su actividad y pasa a ser parte del accionariado, manteniendo las acciones al menos 3 años. Ley emprendedores 2013. Esta inversión permite una deducción del 30% en la cuota de la inversión realizada con un máximo deducible de 60.000.-€ anuales.
Esta aportación está limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta 2º grado; no podrá ser superior al 40% del capital ni superar ésta 400.000.- € de fondos propios.

Está previsto que a partir del 1 de enero de 2023 la deducción pasará a ser del 50% de la inversión realizada, y aumente a 100.000.-€ , así pues, a partir de 2023 la deducción anual máxima podría ser de 50.000 euros, lo que hasta ahora puede llegar a 18.000.-€). También se amplía el plazo en el que se puede invertir desde la constitución de 3 a 5 años, y hasta 7 años si se trata de una «empresa emergente» ( 60% de la plantilla contratada en España, que desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador y que no distribuyan dividendos ni coticen en mercados regulados).
8. ¿TIENES MÁS DE 65 AÑOS Y VAS A VENDER UNA CASA?
Las ganancias que han obtenido los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación siempre y cuando se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con límite de 240.000€ en 6 meses. Si la venta es de la vivienda habitual la plusvalía está totalmente exenta. Si este no es su caso, tenga en cuenta que quedaron eliminados los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015 y se limitaron los coeficientes de abatimiento hasta 400.000€ en plusvalías de ventas de bienes que no estén relacionados con actividades económicas y que se hayan adquirido entre el 31 de diciembre de 1994 y 2006.
9. EL ÚLTIMO RECURSO ES VENDER ACCIONES… AUNQUE PIERDAS
Se podrán compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones y fondos de inversión…) con las ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles…). Es el momento idóneo de revisar tus cuentas y ver si te interesa compensar con minusvalías.
10. SI ES UNA EMPRESA…
En estas fechas si vas a realizar regalos a empleados, clientes, proveedores… recuerda que los gastos en atenciones a clientes y proveedores no podrán ser superiores al 1% del importe neto de la cifra de negocios total anual. También debes de tener en cuenta que si tienes pendiente cobrar facturas de clientes (excepto si se trata de un organismo público o la Administración) puedes dotar una provisión por insolvencia para evitar la tributación por este importe en el Impuesto de Sociedades. En el caso de las empresas, hay otros factores que pueden ayudar a reducir el Impuesto de Sociedades, los cuales deberán de estudiarse según las implicaciones fiscales que puedan tener y las circunstancias concretas de cada empresa.
Si te ha gustado este post, no olvides descargarte esta plantilla gratuita con la que podrás controlar los gastos, ingresos, amortizaciones… que tienes previstas para el ejercicio y ver la desviación real, pudiendo anticiparte a los gastos y planificando de manera sencilla cómo ahorrar fiscalmente:
Si quieres conocer este tema de un modo resumido, te animamos a que veas el vídeo que hemos preparado. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.
En cualquier caso, lo idóneo sería reunirse con su asesor fiscal para que el aconseje el modo más seguro, beneficioso y fiable de llevar a cabo este ahorro fiscal. Si quieres ponerte en contacto con nuestro equipo en nuestra asesoría fiscal de Madrid, puedes hacerlo a través del 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com. Si prefieres que hagamos nosotros tu declaración del IRPF sigue este enlace: Hacer mi declaración de la renta.

Cristina Pérez
Responsable Comercial y Marketing