BONIFICACIÓN COSTE CERO DE LOS AUTÓNOMOS: REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS. 

Queremos hablaros de la bonificación en la cuota de los trabajadores autónomos que contraten a un sustituto, ya sea a jornada parcial o completa, para dedicarse al cuidado de los hijos (hasta los 7 años de edad) o familiares dependientes.

En este caso la bonificación se aplicará sobre la cuota del autónomo, no sobre la cuota de seguridad social de trabajador contratado para realizar la sustitución, tal y como ocurre a las empresas que contratan a sustitutos cuando una empleada se marcha por baja de maternidad.  En realidad, la medida no es tan beneficiosa para el autónomo como lo es para una empresa, pero algo es algo.

Si usted es autónomo y quiere dedicarse al cuidado de su hijo menor o de algún familiar dependiente, debe de cumplir una serie de requisitos y mantener otros tantos para no tener que devolver la bonificación.

Aquí le resumimos las  10 premisas más importantes:

  1. Cuantía de la bonificación: tal y como comentábamos, la bonificación será del 100% de la cuota media de autónomo por contingencias comunes. La base se calculará  realizando la media de las cotizaciones de los últimos 12 meses, en el caso de que fuese menos de 12, se calculará desde la fecha de alta.
  2. Temporalidad: el contrato de trabajador que se contrate deberá durar como mínimo tres meses y como máximo 12.
  3. Jornada: el contrato del trabajador no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.  En caso de realizarse a tiempo parcial al 50% la bonificación también será del 50%.
  4. Sin trabajadores: en el caso de que el autónomo tenga o haya tenido trabajadores en los doce meses anteriores, no podrá disfrutar de esta bonificación. Los trabajadores contratados como interinos durante la baja de maternidad o paternidad, no se tendrán en cuenta.
  5. El autónomo bonificado: para poder disfrutar de esta bonificación se exigirá que el autónomo siga de alta durante todo el año del cobro de la ayuda y durante los seis meses siguientes a la finalización del contrato.
  6. Ayudas: la bonificación podría disfrutarse una vez por cada uno de los hijos o familiares que se cuide, siendo 12 meses máximo el tiempo de bonificación de la ayuda.
  7. Compatibilidades: esta ayuda será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena que existan.
  8. Disfrute: en el caso de que el menor cumpliera los 7 años durante el tiempo de la ayuda, esta se podrá prorrogar hasta los 12 meses que será el tiempo máximo de esta ayuda.
  9. Despidos o ceses: en el caso de que el contrato se extinga antes de los 12 meses (periodo máximo de la ayuda), el autónomo podrá contratar a otra trabajador antes de 30 días para seguir beneficiándose de esta bonificación.
  10. Incumplimiento: en el caso de que se incumpla alguno de los requisitos se tendrá que reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Sólo se estará exento en el caso de que se produzca un despido disciplinario o por causa mayor (muerte, dimisión, jubilación, incapacidad…)

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 28/02/2015)

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