COEFICIENTES DE ABATIMIENTO  (video explicativo)

La reforma fiscal, anunciada por el Gobierno, plantea (no está aprobado por el momento), entre otras cuestiones, eliminar los coeficientes de abatimiento, que no son más que unos coeficientes que reducen las ganancias patrimoniales según la fecha en que fueran adquiridos los activos que se van a transmitir y según qué activos.

Los coeficientes de abatimiento aparecen en la disposición transitoria novena de la Ley IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio), que es la Ley que regula el impuesto sobre la renta que hemos de pagar las personas.

Dichos coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006.

Esta parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera:
Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.

En este caso, la parte de la ganancia patrimonial que será susceptible de reducción, será la que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos. En este punto cabe señalar que en el caso de derechos de suscripción se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran participaciones de fondos de inversión, se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

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