Se establecen nuevas medidas para luchar contra el blanqueo de capitales, los delitos financieros y la financiación del terrorismo. Desde 29 de Agosto de 2022 las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acceder si lo estiman necesario al Fichero de Titularidades Financieras sin previa autorización judicial, en estos casos sólo podrán ver la titularidad de los productos y pocos datos más, ni los saldos ni movimientos, para ello necesitarán seguir estando autorizados por la Autoridad Judicial. Te contamos más detalles de la nueva Ley Orgánica 9/2022

Con la finalidad de mejorar la lucha contar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como de prevenir los delitos fiscales, se pone en marcha una nueva Ley por la que las autoridades competentes podrán acceder a los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias y a los sistemas de recuperación de datos. En estos casos se podrá ver la titularidad de los productos.

¿EN QUÉ CASOS PODRÁN ACCEDER A LOS DATOS?

 

Esta nueva Ley autoriza al acceso de la información como medida preventiva, hasta ahora se autorizaba al acceso como medida de actuación en caso de delitos y previa autorización judicial, desde la entrada de esta nueva Ley (transpone la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019), se podrá acceder como prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves.

Se podrá acceder a los datos identificativos de los titulares de las cuentas en las entidades bancarias y de pago, cajas de seguridad de las que se trate, y de los autorizados en dichas cuentas o productos, así como la fecha de apertura y de cancelación, y en el caso de cajas de seguridad se incluirá el periodo de arrendamiento.

Si es necesario acceder a más información será necesaria la autorización por parte del poder judicial o del Ministerio Fiscal.

En caso de investigación de delito grave, podrán solicitar información financiera:

El Ministerio Fiscal, La Fiscalía Europea, las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, las Policías autonómicas con competencias así como los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Penal, La Dirección adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia del servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones Monetarias …

blanqueo de capitales

Podrán solicitarla al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones Monetarias.

 ¿QUÉ SE CONSIDERA DELITO GRAVE? 

 

Tal y como se especifica en el Anexo I del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, las siguientes actividades serán consideradas como delito grave:

    • Terrorismo
    • Delincuencia organizada
    • Tráfico de estupefacientes
    • Actividades de blanqueo de capitales
    • Delitos relacionados con materiales nucleares o sustancias radiactivas
    • Tráfico de inmigrantes
    • Trata de seres humanos
    • Delincuencia relacionada con el tráfico de vehículos robados
    • Homicidio voluntario y agresión con lesiones graves
    • Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos
    • Secuestro, retención ilegal y toma de rehenes
    • Racismo y xenofobia
    • Robo y hurto con Agravantes *
    • Tráfico ilícito de bienes culturales (incluidas las antigüedades y obras de arte)
    • Fraude y estafa
    • Delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea
    • Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado
    • Chantaje y extorsión
    • Violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías
    • Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos admvos falsos
    • Falsificación de moneda y/o de medios de pago
    • Delitos informáticos
    • Corrupción
    • Tráfico ilícito de armas, municiones y/o explosivos
    • Tráfico ilícito de animales de especies protegidas
    • Tráfico ilícito de especies y variedades vegetales protegidas
    • Delitos contra el medio ambiente, incluida la contaminación procedente de buques
    • Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento
    • Abusos sexuales y explotación sexual, incluido el material sobre el abuso de menores y la captación de menores con fines sexuales
    • Genocidio, crímenes a la humanidad y crímenes de guerra.

EL BLANQUEO DE CAPITALES

 

En este punto queremos ampliar la información sobre lo que se entiende blanqueo de capitales, básicamente lo que se ha llamado siempre “lavado de dinero”.

Tal y como se estipula en la Ley 10/2010 las actividades contempladas como Blanqueo de Capitales serán:

a) La conversión o la transferencia de bienes*, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

*A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

En caso de empresas te recomendamos saber más sobre el Compliance para protegerte de posibles delitos que puedan cometer tus trabajadores, con o sin tu conocimiento. Si necesitas más información al respecto nuestros compañeros especializados en el área de nuestra asesoría fiscal en Madrid pueden ayudarte.

 

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing