Nueva normativa (R.D. Ley 14/2022) para limitar las temperaturas y horarios de alumbrado en locales, edificios administrativos, locales comerciales, estaciones… entre otras medidas, con el objetivo de que se produzca un ahorro energético generalizado, en solidaridad y como consecuencia de la llamada “Crisis Ucraniana” y sus consecuencias. Es de aplicación el 10 de Agosto de 2022 en algunas medidas y, en principio, estará vigente hasta el 1 de Noviembre de 2023. Todo lo que necesitas saber en 5 PUNTOS PARA CUMPLIR LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LÍMITES DE TEMPERATURA Y ALUMBRADO

Las medidas son de carácter inmediato, aunque en Septiembre se anunciará un nuevo plan más extenso de contingencia en vistas a reforzar el ahorro energético, la eficiencia, el cambio de combustible, las energías renovables…, las que entran ahora en vigor y te detallamos en este artículo son de carácter obligatorio, te lo resumimos en 5 puntos.

 

1. NUEVAS OBLIGACIONES

 

La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), d.1027/2007, de 20 de julio, (*detalle al final del artículo) se limitará a los siguientes valores:

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Es de obligatorio cumplimiento desde el 10 de Agosto de 2022

b) Las luces de los escaparates, y de la iluminación de monumentos públicos: se deberán apagar a partir de las 22.00 horas, al igual que la iluminación de espacios o monumentos públicos que no estén en uso o estén deshabitados.

– Es de obligado cumplimiento desde el 10 de Agosto de 2022

c) Los edificios que deban de cumplir con estas limitaciones de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.

Los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios.

También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente.

– Es de obligado cumplimiento desde el 2 de Septiembre de 2022

d) Las puertas deberán permanecer cerradas cuando los sistemas de calefacción o refrigeración estén funcionando, siempre que tengan acceso desde la calle, y a partir del próximo 30 de septiembre, estos establecimientos deberán disponer de un sistema de cerrado de puertas: “podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.” En esta medida NO hay exclusiones.

 – Debe de cumplirse antes del 30 de Septiembre de 2022

e) Los recintos públicos cuya última revisión de calderas e instalaciones térmicas fuera anterior a 2021 deberán revisarlas, incorporar termómetros que hagan visible la temperatura e informar de las mejoras adoptadas.

2. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LA NUEVA NORMATIVA

Los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), así como en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

Los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperaturas, en caso de que sea así, bien sea por la protección de la salud de los trabajadores y/o usuarios, porque las medidas de Prevención de Riesgos Laborales indican otras temperaturas óptimas para el desarrollo del trabajo. R.D. 486/1997. (restaurantes, cocinas, gimnasios, discotecas…)

 

3. QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS DE LLEVAR A CABO ESTAS MEDIDAS:

 

  •  Al respecto de los límites de temperatura:
    • Hospitales
    • Colegios
    • Peluquerías
    • Lavanderías
    • Gimnasios
    •  y medios de transporte, trenes, aviones, barcos… (No las estaciones en las que se transita que sí lo están.)
    • Centros sanitarios y hospitalarios,
    • Centros de formación (colegios, universidades o guarderías)
    • Centros donde sean necesarias exenciones por las especificaciones del sector.
    • Habitaciones privadas de hoteles (sí tienen obligación de cumplirlo en espacios comunes)

 

  •  Al respecto de la limitación de alumbrado de escaparates y monumentos:

Cuando el edificio o local esté ocupado dentro del horario en el que se limita el alumbrado ornamental no será necesario el cumplimiento de la norma horaria de apagado a las 22 h.

4. SANCIONES

 

Los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves. Fuentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo han explicado que las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

Las sanciones para el resto de establecimientos y locales obligados serán reguladas, vigiladas y aplicadas por la Comunidad Autónoma de la que se trate, tanto la vigilancia del cumplimiento de las medidas como de estipular el régimen sancionador y aplicarlo. No obstante, según se ha explicado en medios públicos desde el Gobierno, estas medidas se aplicarán teniendo en cuenta «flexibilidades relevantes«, con el objetivo de garantizar «los derechos de los trabajadores, la seguridad laboral y las condiciones térmicas» de ciertos sitios públicos «siempre que quede justificado».

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5. ENTRADA EN VIGOR

Este Real Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  • Por excepción a lo dispuesto en el apartado 1:
    • Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 (letras a y b, Límites de temperatura y humedad, y límite horario alumbrado) entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley (10 de Agosto ya que se publicó el día 2/08/2022) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
    • Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 (letra c, obligación de informar), entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley, el 2 de Septoiembre, y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
    • Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 (cierre de puertas letra d) deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
  1.  

* I.T. 3.8 “Esta Instrucción Técnica  será de aplicación a todos los edificios y locales incluidos en el apartado dos, tanto a los nuevos como a los existentes, independientemente de la reglamentación que sobre instalaciones térmicas de los edificios le hubiera sido de aplicación para su ejecución.

Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: 

      1. Administrativo.
      2. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares. Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Restauración: bares, restaurantes y cafeterías. Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
      3. A los efectos de definir los usos anteriores se utilizarán las definiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación, documento básico SI –Seguridad en caso de incendio. Se considera recinto al espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.”

Entendemos que dadas las novedades y la urgencia en cuanto a la obligación de la puesta en marcha de las medidas habrá un poco de flexibilidad en las sanciones, aunque según lo dispuesto en el BOE mañana mismo ya podrías tener una visita de personal del Ayuntamiento en cuestión para verificar si la temperatura del aire acondicionado está acorde al cumplimiento de la normativa.

Ante todas las nuevas medidas y obligaciones que van surgiendo, recordarte que estamos a tu disposición para resolver las posibles dudas y que, en la medida de lo posible, intentaremos ayudarte en el cumplimiento para evitar sanciones.

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing